Marys Medicine

 

Propuestaciudadana.org.pe

Defensoría del Pueblo Jr. Azángaro N° 430 Lima 01-PerúCentral Telefónica (511) 311-0300 Fax (511) 426-7889 Línea gratuita: 0800-15170 Primera edición, Lima, Perú, abril de 2013.
Este documento ha sido elaborado por el Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas adscrito a la Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad de la Defensoría del Pueblo.
Diseño, diagramaciones e ilustraciones: Instituto Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz Diseño de carátula: Leonardo Espinoza Becerra Corrección de estilo: Dany Cruz Guerrero La presente publicación se realizó con el auspicio de una canasta de fondos* financiada por ACDI (2006-2013), AECID (2007-2013), ASDI (2007-2010), Bélgica (2012-2013) y COSUDE (2006-2011), en el marco del programa "La promoción de la equidad e inclusión para la realización de los derechos humanos" de la Defensoría del Pueblo.


Para tener en cuenta antes de leer esta Guía Capítulo 1
Delitos

Corrupción
Sobre los delitos de corrupción en el Código Penal peruano Peculado doloso, culposo y de uso Colusión simple y agravada Malversación de fondos Negociación incompati ble o aprovechamiento indebido de cargo Tráfi co de infl uencias 10. Cobro indebido 11. Enriquecimiento ilícito 12. Patrocinio ilegal 13. Abuso de autoridad condicionando ilegalmente la entrega de bienes y servicios 14. Nombramiento o aceptación ilegal de cargo Capítulo 2
La denuncia por actos de corrupción en el Sistema de Justi cia

La denuncia en el Sistema de Justi cia Requisitos de la denuncia Presentación de denuncias y orientación al denunciante Protección al denunciante: quiénes lo protegen y cómo Trámite de la denuncia Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal Etapas de la tramitación de una denuncia Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública Capítulo 3
La denuncia o queja por faltas disciplinarias de Policías, Jueces y Fiscales

Contra miembros de la Policía Nacional del Perú Requisitos, enti dad receptora y modalidades Régimen de infracciones y sanciones Órganos competentes: Inspectoría y otros órganos disciplinarios Contra magistrados (Jueces) y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial Requisitos, enti dad receptora y modalidades Órganos competentes: la OCMA y las ODECMAS Régimen de infracciones o faltas y de sanciones Contra magistrados (Fiscales) del Ministerio Público Requisitos, enti dad receptora y modalidades Órganos competentes: Fiscalía Suprema de Control Interno y Ofi cinas Descon- centradas de Control Interno Régimen de infracciones o faltas y de sanciones Capítulo 4
La denuncia contra Jueces y Fiscales por delitos cometi dos en el ejercicio de su función

Requisitos, enti dad receptora y modalidades Órgano competente: Fiscalía Suprema de Control Interno Delitos de Función de Jueces y Fiscales Capítulo 5
La denuncia por actos de corrupción en el Sistema Nacional de Control

Sobre la Contraloría General de la República: ente rector del Sistema Nacional de Con- Requisitos y modalidades Protección al denunciante: quiénes lo protegen y cómo Órgano competente: Sistema Nacional de Atención de Denuncias (SINAD) Defensoría del Pueblo Trámite de la denuncia Medidas preventi vas y a favor de la transparencia Contra el nepoti smo Transparentando los ingresos y rentas de funcionarios Régimen de prohibiciones e incompati bilidades Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública Defensoría del Pueblo


La corrupción afecta a las insti tuciones del Estado, la labor de los
funcionarios y la vida coti diana de los ciudadanos. Lejos de ser un fenómeno aislado que se circunscribe sólo a las altas esferas del poder políti co o económico, es clara también su incidencia en la esfera social. Su importancia no radica sólo en los bienes que se desvían o en la can- ti dad de dinero que el Estado pierde, sino, sobre todo, en los derechos que vulnera y en las barreras que genera en el acceso a los servicios bá- sicos de salud, educación, justi cia, entre otros. Así, desde esta mirada, la corrupción implica un problema de derechos.
Para poder combati rse, la corrupción necesita ser mostrada. A través de la denuncia, los actos de corrupción salen a la luz pública para ser investi gados y sancionados. El compromiso ciudadano en la lucha contra la corrupción requiere entonces no callar frente a actos corruptos, sino más bien denunciarlos para evitar la impunidad.
No obstante, de acuerdo a las encuestas nacionales sobre la percepción de la corrupción realizadas por Proéti ca, la mitad de los ciudadanos entrevistados no sabe dónde realizar una denuncia por corrupción. Este porcentaje se ha mantenido a lo largo de las siete encuestas realizadas durante la últi ma década (2002-2012). Este indicador respecto del nivel de desinformación de los mecanismos de denuncia nos da cuenta de la necesidad de fortalecer la parti cipación ciudadana en la lucha contra este fl agelo. En este contexto, la Defensoría del Pueblo, a través de su Programa de Éti ca Pública, Prevención de la Corrupción y Políti cas Públicas, ofrece la presente Guía prácti ca para la
denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la
éti ca pública, que está dirigida a todo ciudadano interesado en conocer
con cierto detalle los mecanismos legales existentes para la denuncia de actos de corrupción y de faltas disciplinarias relacionadas con hechos co- rrupti vos, así como a capacitadores de la sociedad civil como una herra- mienta para empoderar a la ciudadanía respecto de estos mecanismos.
Esta Guía está dividida en cinco capítulos. El primero está dedicado a desarrol ar los hechos que, de acuerdo al Código Penal vigente, consti tuyen delitos de corrupción. Junto a la descripción de cada delito, ofrecemos también un caso prácti co con la intención de ilustrar cada fi gura penal. El segundo capítulo explica el procedimiento que sigue una denuncia por un hecho de corrupción ante el Sistema de Justi cia. El tercer capítulo describe los procedimientos que siguen las denuncias o quejas por faltas disciplinarias cometi das por los operadores del Sis- tema de Justi cia, es decir, policías, jueces y fi scales. En ese senti do, de- jamos de lado los regímenes disciplinarios sectoriales, en la medida en que, según información de la Coordinación General de la Comisión de Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública Alto Nivel Anti corrupción (CAN), esta enti dad ti ene previsto ocuparse de sus procedimientos en un documento que busca consolidarlos y pu- blicitarlos en benefi cio de los ciudadanos.
El cuarto capítulo, entonces, se avoca al procedimiento de denuncia con- tra jueces y fi scales por delitos cometi dos en el ejercicio de su función y relacionados con actos de corrupción.
Por últi mo, el quinto capítulo aborda el procedimiento que se sigue en el Sistema Nacional de Control ante la denuncia ciudadana de hechos arbitrarios o ilegales cometi dos en cualquier enti dad pública, que afecten o pongan en peligro la función o el servicio público, así como los recursos y bienes del Estado.
Sólo empoderando a la ciudadanía comprometi da con el conocimiento de los mecanismos que el ordenamiento jurídico ofrece para denunciar, investi gar y sancionar los actos de corrupción, se podrá anidar con relati vo opti mismo una reacción ciudadana frente a la corrupción que pretende instalarse persistentemente en la sociedad peruana.
Lima, abril de 2013.
Defensoría del Pueblo


Comisión de Alto Nivel Anti corrupción Consejo Nacional de la Magistratura Dirección contra la Corrupción Dirección General de Control de Servicios de Segu- ridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Fiscalía Suprema de Control Interno Nuevo Código Procesal Penal Órgano de Control Interno Ofi cina de Control de la Magistratura Ofi cina de Disciplina Ofi cina Desconcentrada de Control Interno Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura Policía Nacional del Perú Real Academia Española Reglamento de Organización y Funciones Sistema Nacional de Atención de Denuncias Texto Único Ordenado Unidad Especializada de Investi gación, Comproba- ción y Protección Unidad de Gesti ón Educati va Local Unidad Impositi va Tributaria Unidad de Referencia Procesal Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública


Para tomar en cuenta antes de leer esta Guía
¿Qué es la denuncia penal?
Es la manifestación que se hace ante el Ministerio Público o la autoridad policial acerca de la realización de ciertos hechos que pueden consti tuir delito y dar lugar a una acción penal.
¿Qué es la acción penal?
Es la facultad que ti ene el Ministerio Público (el fi scal) de iniciar un proceso judicial para que el órgano jurisdiccional (el juez) se pronuncie acerca de la naturaleza delicti va de los hechos denunciados y la respon- sabilidad por los mismos. Se ejerce de ofi cio o a instancia de la parte  ¿Quién puede denunciar un delito de corrupción?
En la medida en que los delitos de corrupción afectan a la sociedad en su conjunto, todo ciudadano está legiti mado para denunciarlos.
¿Qué se inicia con una denuncia penal?
La denuncia penal puede dar lugar al inicio de un proceso penal, en el cual se investi ga y sanciona la comisión de actos delicti vos bajo las nor- mas del Derecho Penal y Procesal Penal.  ¿Qué es la denuncia administrati va?
Es la manifestación que se hace ante la autoridad administrati va acerca de irregularidades –por acto, hecho u omisión– en el comportamiento de un funcionario en el ejercicio de su función pública.
Sin perjuicio de lo señalado, los disti ntos regímenes disciplinarios exa- minados en esta Guía denominan indisti ntamente como ‘queja' o ‘de- nuncia' al escrito mediante el cual se pone en conocimiento de la auto- ridad hechos que pueden dar lugar a infracciones administrati vas. Así, el régimen disciplinario de la PNP alude a la denuncia, mientras que el de magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder judicial y el de magistrados del Ministerio Público (fi scales), a la queja. En el Sistema Nacional de Control, se emplea el término ‘denuncia' para aludir a la puesta en conocimiento de hechos que den cuenta de irregularidades en el uso de fondos públicos o de conductas reñidas con el adecuado ejercicio funcional del personal de la administración estatal. Defensoría del Pueblo Por cuesti ones prácti cas, y sin perjuicio de las precisiones anotadas, en esta Guía respetaremos la denominación que cada insti tución examinada ha adoptado en virtud de la normati va que regula sus regímenes disciplinarios.
¿Quién puede realizar una denuncia administrativa? (queja/
Comoquiera que las mencionadas irregularidades afectan el buen fun- cionamiento de la administración pública, todo ciudadano ti ene el de- recho-deber de denunciarlas. Es decir, no es necesario que exista una relación jurídica previa entre denunciante y administración pública, ni que éste tenga que verse afectado directamente a consecuencia de la  ¿Qué se inicia con una denuncia administrati va?
La denuncia administrati va puede dar lugar al inicio de un procedimiento administrati vo sancionador y a la consecuente sanción administrati va, de comprobarse las irregularidades puestas en conocimiento por el denunciante. El criterio para considerar disvaliosas las conductas san- cionadas es de ti po deontológico, es decir, del ‘deber ser' que rige la conducta del funcionario público (por ejemplo, la falta de probidad del  ¿Una denuncia administrati va puede dar origen a una denuncia penal?
Sí. En el trámite de una denuncia administrati va se puede adverti r in- dicios de responsabilidad penal. En esos casos, corresponde a la au- toridad administrati va poner en conocimiento del Ministerio Público la realización de los hechos que podrían consti tuir delito. Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública Defensoría del Pueblo


1. Sobre los delitos de corrupción
en el Código Penal peruano
Han sido diversas las defi niciones elaboradas en torno al concepto de corrupción. Entre las defi - niciones más uti lizadas se puede señalar la esbozada por Peter Eigen, fundador de Transparencia Internacional, quien señaló que la corrupción consiste en "(…) la mala uti lización de un bien público en benefi cio privado (…)".1 Dicha insti tución, por su parte, planteó una defi nición más amplia al indicar que la corrupción "(…) se refi ere a comportamientos por parte de funcionarios del sector público, ya sean políti cos o ser- vidores públicos, que los enriquece –a ellos mismos o a sus allegados- inapropiada o ilegalmente mediante el mal uso del poder que se les ha encomendado".2 Desde la perspecti va de la Defensoría del Pueblo, los actos de corrupción implican el mal uso del poder público, es decir, el incumplimiento de los principios del buen gobierno, así como de los pre- ceptos éti cos formalizados o insti tuidos en la sociedad, que, además, ti enen el propósito de obtener ventajas o benefi cios indebidos para quien actúa o para terceros en perjuicio del bienestar general. Como consecuencia de ello, los actos de corrupción generan vulneraciones de derechos fundamentales.3 El Código Penal peruano, en el Capítulo II Delitos cometi dos por funcionarios públicos, Título XVIII Delitos contra la Administración Pública, del Libro II Parte Especial – Delitos, sanciona conductas que consti tuyen actos de corrupción, como aquéllas que generan riesgo para su ocurrencia como conse- cuencia del indebido funcionamiento del aparato estatal a través de sus agentes.
El presente capítulo describe sólo los delitos cometi dos por funcionarios públicos que consti tuyen actos de corrupción. No considera, por tanto, delitos cuya conducta prohibida no busca la automá- ti ca obtención de una ventaja o benefi cio indebido para el autor del delito (o para un tercero) en perjuicio del bienestar general.4 En específi co, no estamos considerando los delitos comprendidos en los artí culos 376, 377, 378, 379 y 380 de la Sección I sobre Abuso de Autoridad, los artí culos 390 y 391 de la Sección III sobre Peculado ni los artí culos 401-A y 401-B de la Sección IV sobre Corrupción de Funcionarios (en este últi mo caso, por estar referidos al decomiso de bienes). También deja de lado ilícitos que se limitan a ampliar la aplicación de ciertas fi guras penales a otros sujetos pasibles de sanción,5 o aquellos delitos cuya frecuencia es escasa en la jurisprudencia nacional.6 Cabe señalar que el Nuevo Código Procesal Penal está vigente –merced a lo dispuesto en la Ley N° 29574 y sus modifi catorias– para la persecución de los delitos cometi dos por funcionarios públicos comprendidos en las secciones II Concusión, III Peculado y IV Corrupción de funcionarios del Capí- tulo II Delitos cometi dos por funcionarios públicos, del Título XVIII Delitos contra la Administración Pública, del Libro II Parte Especial – Delitos, todas del Código Penal.
Defensoría del Pueblo



2. Peculado doloso, culposo y de uso
Qué sucede si…
La tesorera de la empresa estatal de Sanea-
miento de Agua de un distrito uti liza el dinero de caja chica para realizar consumos en res- taurantes y compras en establecimientos comerciales con su familia.
Es un ejemplo de
La fi gura de peculado se aplica cuando el funcionario o servidor público se apropia, utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, dinero o bienes que se le hayan confi ado por razón de su cargo.
Variantes de la fi gura de Peculado
Tipo Penal
Peculado Cuando el funcionario o servidor público se apropia o uti liza, 4 a 8 años de pena privati va en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos de libertad.
cuya percepción, administración o custodia le estén confi ados por razón de su cargo.
Cuando el valor de lo apropiado o uti lizado sobrepasa diez 8 a 12 años de pena privativa unidades impositi vas tributarias.8 de libertad.
Cuando los caudales o efectos estuvieran desti nados a fi nes 8 a 12 años de pena asistenciales o a programas de apoyo social.
privativa de libertad.
Peculado Cuando el funcionario o servidor público por culpa, da ocasión Pena privativa de libertad no a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales mayor a 2 años o prestación de servicios comunitarios de 20 a 40 jornadas.
Cuando los caudales o efectos estuvieran desti nados a fi nes 3 a 5 años de pena privati va asistenciales o a programas de apoyo social.
de libertad.
Peculado Cuando el funcionario o servidor público, usa o permite que 2 a 4 años de pena privati va otro use, para fi nes ajenos al servicio, vehículos, máquinas de libertad.
o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública


3. Colusión simple y agravada11
Qué sucede si…
El Director Regional de Salud, quien presi-
de el Comité de Selección para la contrata- ción de una empresa que brinde servicios de impresión para un Hospital Regional, entrega la buena pro del proceso de se- lección a la imprenta ‘La idénti ca E.I.R.L.', previo acuerdo entre él y el representante legal de la empresa.
Es un ejemplo de
Coludir signifi ca, según la Real Academia Española (RAE), establecer un pacto ilícito que acuerdan dos personas u organizaciones con el fi n de perjudicar a un tercero, en este caso el Estado, cuyo pa- trimonio es afectado de manera directa. En el Código Penal se ti pifi can dos ti pos de colusión.
Tipo Penal
Colusión El funcionario o servidor pú- …acordando con los interesados 3 a 6 años de pena pri- blico que interviene directa o para defraudar al Estado vati va de libertad.
indirectamente, por razón de o entidad u organismo del su cargo, en cualquier etapa Estado.
de la adquisición o contrata- …defraudando patrimonial- 6 a 15 años de pena pri- ción pública de bienes, obras mente al Estado o enti dad u vati va de libertad.
o servicios, concesiones o organismo del Estado.
cualquier operación a cargo Defensoría del Pueblo 4. Malversación de fondos12
Qué sucede si…
El alcalde de un distrito decide emplear el
dinero desti nado para la construcción de obras de saneamiento, en elaborar afi ches que promueven su candidatura para las próximas elecciones. Eso es un ejemplo de
MALVERSACIÓN DE FONDOS
Un funcionario o servidor público incurre en el delito de malversación de fondos cuando da al dinero o bienes que administra una aplicación defi nitiva diferente de aquélla a la que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada.
Sanción:
Pena privati va de libertad no menor de uno (1) ni mayor de cuatro (4) años.
Agravante:
Si el dinero o los bienes que administra el funcionario o servidor público corresponden a programas
de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son desti nados a una aplicación defi niti va diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privati va de libertad será no menor de tres (3) años ni mayor de ocho (8) años.
Para tener en cuenta.
Si el uso distinto del dinero o los bienes no responde a un benefi cio para el funcionario o servidor público, no podríamos hablar de corrupción aunque sí de la comisión del delito de malversación de fondos. El acto de corrupción se confi gura cuando existe de por medio una ventaja indebida en benefi cio propio o de un tercero.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública 5. Cohecho activo
Qué sucede si…
Un ciudadano entrega al inspector de trans-
porte de la garita de control vial S/. 50 con la fi nalidad de librarse de la papeleta correspon- diente por no contar con el permiso de carga.
Es un ejemplo de
Incurre en el delito de cohecho acti vo aquél ciudadano que ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donati vo, promesa, ventaja o benefi cio. La contraparte de esta fi gura penal es el cohecho pasivo que sanciona el actuar del funcionario o servidor público que acepta el ofrecimiento del ciudadano.
Variantes de la fi gura de Cohecho Acti vo
Tipo Penal
Aquél que, bajo cualquier para que realice u omita actos en viola- 4 a 6 años de pena modalidad ofrece, da ción de sus obligaciones.
privati va de libertad.
o promete donativo, para que realice u omita actos propios del 3 a 5 años de pena ventaja o benefi cio a un cargo o empleo, sin faltar a su obligación. privati va de libertad.
funcionario o servidor Aquél que bajo cualquier a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, 5 a 8 años de pena modalidad ofrece, da Miembro de Tribunal Administrati vo o privati va de libertad específi co14 o promete donativo, análogo con el objeto de infl uir en la de- e inhabilitación.15 ventaja o benefi cio, cisión de un asunto someti do a su cono- cimiento o competencia.
a un secretario, relator, especialista, 4 a 8 años de pena auxiliar jurisdiccional, testi go, traductor privati va de libertad o intérprete o análogo.
e inhabilitación.16 El abogado o aquél a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, 5 a 8 años de pena que forma parte de un Miembro de Tribunal Administrati vo o privati va de libertad, estudio de abogados análogo con el objeto de infl uir en la inhabilitación y 180 que ofrece, da o promete decisión de un asunto someti do a su a 365 días-multa.17 donativo, ventaja o conocimiento o competencia; o a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testi go, traductor o intér- prete o análogo.
Defensoría del Pueblo Qué sucede si…
El asesor de transporte de una municipalidad amenaza al propietario
de una discoteca con el cierre de su local -al constatar en él, en una visita informal, la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad- sino le entrega la suma de S/. 1,500.
Es un ejemplo de
El delito de concusión19 se confi gura cuando un funcionario o servidor público, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un benefi cio patrimonial.20 Sanción:
Pena privati va de libertad no menor de dos (2) ni mayor de ocho (8) años.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública 7. Cohecho pasivo
Qué sucede si…
Un inspector de transporte deti ene a un
conductor en la garita de control vial y le exige la presentación del permiso de su carga, documento que no ti ene. De acuerdo a la ley, quien no presente dicho permiso será sancionado con una multa de S/. 350. El inspector de transporte le solicita al conductor la suma de S/. 50 a cambio de no imponerle la multa que co- Es un ejemplo de
El delito de cohecho es muy frecuente en nuestra sociedad y es conocido en términos coloquiales como "coima". Se dice que es "pasivo" cuando la persona que incurre en este delito es un funcionario o servidor público que acepta o recibe, solicita o condiciona su actuar a la entrega o promesa de donativo o ventaja de parte de un ciudadano.
Defensoría del Pueblo Variantes de la fi gura de Cohecho Pasivo
Tipo Penal
acepte o reciba donati vo, promesa o privati va de libertad cualquier otra ventaja e inhabilitación.22 El funcionario o o benefi cio, para rea- 6 a 8 años de pena servidor público solicite, directa o lizar u omiti r un acto privati va de libertad en violación de sus obligaciones o a con- e inhabilitación.
secuencia de haber 8 a 10 años de pena faltado a ellas.
privati va de libertad e inhabilitación.
donati vo, promesa o 4 a 6 años de pena acepte o reciba cualquier otra ventaja o privati va de libertad El funcionario o benefi cio, para realizar e inhabilitación.
servidor público un acto propio de su cargo o empleo, sin solicite, directa o faltar a su obligación, privati va de libertad o como consecuencia e inhabilitación.
del ya realizado.
donati vo, promesa o 6 a 15 años de pena cualquier otra ventaja privati va de libertad, Árbitro, Fiscal, acepte o reciba o benefi cio, a sabien- inhabilitación y 365 das de que es hecho días multa.
decidir en asunto so- 8 a 15 años de pena o cualquier otro solicite directa o meti do a su conoci- privati va de libertad, indirectamente miento o competen- inhabilitación y 365 días multa.
donati vo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio, a sabiendas judicial, relator, de que es hecho con el acepte o reciba, fi n de infl uir en la de- 5 a 8 años de pena solicite directa o cisión que la autori- privati va de libertad e inhabilitación.
dad responsable tome sobre un asunto some- ti do a su conocimiento o competencia.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública 8. Negociación incompatible o aprovechamiento
indebido de cargo26
Qué sucede si…
El integrante del Comité Especial encar-
gado de una licitación pública muestra su interés, en la etapa de califi cación y evaluación de propuestas, por favorecer la candidatura de un postor amigo suyo en el puntaje de su propuesta técnica, de tal forma que le permita acceder a la fase de evaluación de su propuesta eco- nómica y, una vez en ella, evidencia su interés para que la buena pro sea otor- gada a favor de su amigo.
Es un ejemplo de
INDEBIDO DE CARGO
Este delito se confi gura cuando el funcionario o servidor público, en forma directa o indirecta o por acto simulado, se interesa indebidamente, en provecho propio o de un tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo.
Sanción
Pena privati va de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) años e inhabilitación conforme
a los incisos 1 y 2 del artí culo 36 del Código Penal.27 Defensoría del Pueblo 9. Tráfi co de infl uencias28
Qué sucede si…
Un ciudadano que está incurso en un
proceso penal por causar lesiones graves a una persona, al conducir y estrellar su vehículo en estado de ebriedad, recibe el ofrecimiento de un fi scal, amigo del juez del proceso, de interceder por él para que la sentencia sea benévola a cambio de una suma de dinero.
Es un ejemplo de
TRÁFICO DE INFLUENCIAS
Incurre en este delito aquél que invocando o teniendo infl uencias reales o simuladas,29 recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo. Sanción:
Pena privati va de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) años.
Agravante:
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privati va de libertad no
menor de cuatro (4) ni mayor de ocho (8) años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artí - culo 36 del Código Penal.30 Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública 10. Cobro indebido31
Qué sucede si…
El director de una insti tución educa-
ti va estatal condiciona la matrícula escolar al pago de una determinada suma de dinero, justi fi cando su deci- sión en la necesidad de cubrir los ser- vicios de mantenimiento de la enti dad Este es un ejemplo de
El cobro indebido se da cuando un funcionario o servidor público, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos32 no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal.33 Sanción
Pena privati va de libertad no menor de uno (1) ni mayor de cuatro (4) años.
Defensoría del Pueblo 11. Enriquecimiento ilícito34
Qué sucede si…
Un viceministro, durante su gesti ón, da
signos o muestras de una riqueza que no poseía al momento de iniciar su función pública, al menos en relación con el patrimonio que fi guraba en su declaración jurada de bienes y rentas.
Este es un ejemplo de
Este delito se confi gura cuando el funcionario o servidor público, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos.
Sanción:
Pena privati va de libertad no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) años.
Agravante
Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las enti dades,
organismos o empresas del Estado, o está someti do a la prerrogati va del antejuicio y la acusación consti tucional, la pena privati va de libertad será no menor de diez (10) ni mayor de quince (15) años.
Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita. Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública 12. Patrocinio ilegal35
Qué sucede si…
Un funcionario de un organismo supervisor en te-
lecomunicaciones del país manti ene paralelamente una relación de asesoría con la empresa ‘Alter Movil Corporati on', cuando en él recae la responsabilidad de determinar la sanción y la medida correcti va a imponer a dicha empresa operadora por el incumpli- miento de obligaciones contenidas en el contrato de concesión que celebró con el Estado. Es un ejemplo de
El patrocinio ilegal se da cuando un funcionario o servidor público promueve o asesora intereses de particulares ante la administración pública.
Sanción:
Pena privati va de libertad no mayor de dos (2) años o prestación de servicio comunitario de veinte
(20) a cuarenta (40) jornadas.
Defensoría del Pueblo 13. Abuso de autoridad condicionando ilegalmente la
entrega de bienes y servicios36
Qué sucede si…
El gerente de una municipalidad dispo-
ne que se excluya del Programa del Vaso de Leche a las benefi ciarias que no vis- tan un polo que lleva impreso el rostro del alcalde que postulará a la reelección en los próximos comicios, el mismo que fuera reparti do gratuitamente por fun- cionarios ediles de dicha comuna.
Es un ejemplo de
ABUSO DE AUTORIDAD
Este delito consiste en el condicionamiento que hace un funcionario o servidor público en la distribución de bienes o en la prestación de servicios, correspondientes a programas públicos de apoyo o desarrollo social, con el fi n de obtener ventaja política y/o electoral de cualquier tipo para sí o para terceros.
Sanción:
Pena privati va de libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años e inhabilitación para ejercer
el cargo conforme a los incisos 1 y 2 del artí culo 36 del Código Penal.37 Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública 14. Nombramiento o aceptación ilegal de cargo38
Qué sucede si…
La comisión encargada de nombrar
al director de una Unidad de Gesti ón Educati va local (UGEL), en un proceso de selección de personal, designa a un profesor que no ti ene (ni acredita) ex- periencia en gesti ón, siendo éste uno de los requisitos que debe cumplir y ser evaluado para la obtención de la plaza.
Es un ejemplo de
NOMBRAMIENTO ILEGAL
DE UN CARGO
Este delito se refi ere al nombramiento que hace un funcionario o servidor público de una persona que no cumple con los requisitos legales para desempeñarse en un determinado cargo.
Sanción:
Tanto el que nombra a una persona que no cuenta con los requisitos legales como el que acepta el
cargo, serán reprimidos con sesenta (60) a ciento veinte (120) días-multa.39 Defensoría del Pueblo 1 Eigen, Peter. Las redes de la corrupción. Madrid: Bronce, 2004.
2 Transparencia Internacional. El libro de Consulta 2000 de TI. En: htt p://archive.transparency.org/publicati ons/source- book [Consulta: 25 de febrero del 2013].
3 Defensoría del Pueblo. Defensoría del Pueblo, Éti ca Pública y Prevención de la Corrupción. Serie Documentos Defen- soriales – Documento 12. Lima, 2010, p. 18.
4 Para el orden de presentación de los delitos se ha tomado en cuenta su grado de recurrencia en el año 2012, según los datos proporcionados por la Unidad de Análisis de Información de la Procuraduría Anti corrupción. 5 Nos estamos refi riendo a los artí culos 386 y 392 del Código Penal. El artí culo 386 está referido a la responsabilidad de peritos, árbitros y contadores parti culares en actos de colusión y patrocinio ilegal. Por su parte, el artí culo 392 está relacionado con la ampliación de los ti pos penales de peculado doloso, culposo y de uso, y el delito de malversación a los que administran o custodian dinero perteneciente a las enti dades de benefi cencia o similares, los ejecutores coac- ti vos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad compe- tente, aunque pertenezcan a parti culares, así como todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dinero o bienes desti nados a fi nes asistenciales o a programas de apoyo social.
6 Es el caso de los delitos de soborno internacional pasivo y cohecho acti vo transnacional ti pifi cados en los artí culos 393-A y 397-A del Código Penal.
7 Artí culo 387 del Código Penal: "El funcionario o servidor público que se apropia o uti liza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confi ados por razón de su cargo, será reprimido con pena privati va de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Cuando el valor de lo apropiado o uti lizado sobrepase diez unidades impositi vas tributarias, será reprimido con pena privati va de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
Consti tuye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran desti nados a fi nes asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privati va de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años (…)".
8 Para el año 2013, el valor de la Unidad Impositi va Tributaria (UIT) es de tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3700.00) de acuerdo al Decreto Supremo N° 264-2012-EF, publicado el 20 de diciembre de 2012.
9 Artí culo 387 del Código Penal: "(…) Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privati va de libertad no mayor de dos años o con prestación de servi- cios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Consti tuye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvie- ran desti nados a fi nes asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privati va de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años".
10 Artí culo 388 del Código Penal: "El funcionario o servidor público que, para fi nes ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privati va de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Esta disposición es aplicable al contrati sta de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados perte- necen al Estado o a cualquier dependencia pública.
No están comprendidos en este artí culo los vehículos motorizados desti nados al servicio personal por razón del cargo".
11 Artí culo 384 del Código Penal: "El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o enti dad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privati va de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrata- ciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o enti dad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privati va de libertad no menor de seis ni mayor de quince años".
12 Artí culo 389 del Código Penal: "El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplica- ción defi niti va diferente de aquélla a los que están desti nados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privati va de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son desti nados a una aplicación defi niti va diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privati va de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años".
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública 13 Artí culo 397 del Código Penal: "El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donati vo, promesa, ventaja o benefi cio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privati va de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donati vo, ventaja o benefi cio para que el funcionario o ser- vidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privati va de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años".
14 Artí culo 398 del Código Penal: "El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donati vo, ventaja o benefi cio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal Administrati vo o análogo con el objeto de infl uir en la decisión de un asunto someti do a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privati va de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3, y 4 del artí culo 36 del Código Penal.
Cuando el donati vo, promesa, ventaja o benefi cio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testi go, traductor o intérprete o análogo, la pena privati va de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artí culo 36 del Código Penal.
Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privati va de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 1, 2, 3 y 8 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa".
15 La inhabilitación se aplica conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artí culo 36 del Código Penal que dispone: "Inciso 2) Inca- pacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; 3) Suspensión de los derechos políti cos que señale la sentencia; y 4) Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comer- cio, arte o industria, que deben especifi carse en la sentencia".
16 La inhabilitación se aplica conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artí culo 36 del Código Penal.
17 La inhabilitación se aplica conforme a los incisos 1, 2, 3 y 8 del artí culo 36 del Código Penal que dispone: "Inciso 1) privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; 2) Incapa- cidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; 3) Suspensión de los derechos políti cos que señale la sentencia; y 8) Privación de grados militares o policiales, tí tulos honorífi cos u otras disti nciones que correspondan al cargo, profesión u ofi cio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito".
18 Artí culo 382 del Código Penal: "El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un benefi cio patrimonial, será reprimido con pena privati va de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años".
19 A diferencia del delito de cohecho pasivo propio, como se verá más adelante, en el delito de concusión no existe concierto o confabulación para la entrega del bien económico o dinero y tampoco resulta relevante que la entrega del dinero se haga para cumplir u omiti r un acto del cargo o función: Rojas Vargas, Fidel. Delitos contra la Administración Pública, 4ta edición, Grijley, Lima, p. 375.
20 Esta fi gura penal, suele confundirse con el delito de cobro indebido. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que, mientras en la concusión el agente obliga o induce a una persona con la amenaza de que sufra un perjuicio derivado de la propia administración pública para obtener un benefi cio patrimonial para sí o para otro; en el delito de cobro indebido, resalta más la apariencia de la legalidad y el fraude de los administrados, toda vez que la obtención del bien económico, es por un monto que excede una tarifa legal, que ingresará a los fondos del Estado, siendo el provecho económico personal sólo una probabilidad en el caso que ese dinero vaya desti nado a los emolumentos del funcio- nario o servidor, autor de dicho delito. Cf. Rojas Vargas, Fidel. Delitos contra la Administración Pública. 4ta Edición. Lima: Grijley, 2009, pp. 400-401; Salinas Siccha, Ramiro. Delitos contra la Administración Pública. 2da Edición. Lima: Grijley, 2011, pp. 223, 237; Abanto Vásquez, Manuel A. Los delitos contra la Administración Pública en el Código Penal peruano, 2da Edición. Lima: Palestra Editores, 2003, pp. 298, 307.
21 Artí culo 393 del Código Penal: "El funcionario o servidor público que acepte o reciba donati vo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio, para realizar u omiti r un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuen- cia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privati va de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artí culo 36 del Código Penal.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donati vo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio, para realizar u omiti r un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privati va de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artí culo 36 del Código Penal.
El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donati vo o ventaja, será reprimido con pena privati va de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artí culo 36 del Código Penal".
22 La inhabilitación para todas las variantes del cohecho pasivo se produce conforme a los incisos 1 y 2 del artí culo 36 del Código Penal que establecen: 1) La privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque pro- venga de elección popular; y 2) La incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
Defensoría del Pueblo 23 Artí culo 394 del Código Penal: "El funcionario o servidor público que acepte o reciba donati vo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privati va de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artí culo 36 del Código Penal.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donati vo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privati va de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artí culo 36 del Código Penal".
24 Artí culo 395 del Código Penal: "El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrati vo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donati vo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio, a sabiendas que es hecho con el fi n de infl uir o decidir en asunto someti do a su conocimiento o competen- cia, será reprimido con pena privati va de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artí culo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrati vo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donati vo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio, con el fi n de infl uir en la decisión de un asunto que esté someti do a su conocimiento, será reprimido con pena privati va de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artí culo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa".
25 Artí culo 396 del Código Penal: "Si en el caso del artí culo 395, el agente es secretario judicial, relator, especialista, auxi- liar jurisdiccional o cualquier otro análogo a los anteriores, será reprimido con pena privati va de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artí culo 36 del Código Penal".
26 Artí culo 399 del Código Penal: "El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privati va de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabili- tación conforme a los incisos 1 y 2 del artí culo 36 del Código Penal".
27 Artí culo 36 del Código Penal: "La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia: 1) Privación de la función, car- go o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; 2) Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; (…)".
28 Artí culo 400 del Código Penal: "El que, invocando o teniendo infl uencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prome- ter para sí o para un tercero, donati vo o promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o admi- nistrati vo, será reprimido con pena privati va de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privati va de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artí culo 36 del Código Penal".
29 "Este elemento alude a lo que tradicionalmente se conoce como ‘venta de humo': el hecho de vender algo inmaterial. Consiste en la ‘afi rmación' o la ‘atribución' de que el sujeto tendría capacidad de infl uir en un funcionario público, cualquiera que sea el origen de este infl uencia (amistad, parentesco, favores debidos, etc.)". Abanto Vásquez, Manuel A. Los delitos cometi dos contra la Administración pública en el Código Penal peruano. 2da Edición. Lima: Palestra Edi- tores, 2003, p. 528. 30 Artí culo 36 del Código Penal: "La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia: 1) Privación de la función, car- go o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; 2) Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público (…)".
31 Artí culo 383 del Código Penal: "El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o en- tregar contribuciones o emolumentos no debidos o en canti dad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privati va de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años".
32 El vocablo contribución, a efectos del delito de cobro indebido, conocido también como exacción ilegal, ti ene una de- fi nición amplia al punto que incluye en su contenido también los tributos denominados derechos, tasas e impuestos por un servicio prestado por la administración a la colecti vidad. Mientras que el término emolumento hace referencia a los honorarios, sueldo o remuneraciones, efectuados a favor de la administración pública o a favor de un parti cular. Cf. Salinas Siccha, Ramiro. Delitos contra la Administración Pública. 2da Edición. Lima: Grijley, 2011, pp. 241-242.
33 Los medios tí picos de comisión del cobro indebido se encuentran en la exigencia o el cobro; mientras que en el caso de la concusión, los medios tí picos de comisión están consti tuidos por la constricción y la inducción sobre la persona (medios violentos y persuasivos). Cf. Rojas Vargas, Fidel. Delitos contra la Administración Pública. 4ta. Edición. Lima: Grijley, 2009, p. 401.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública 34 Artí culo 401 del Código Penal: "El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legíti mos será reprimido con pena privati va de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las enti dades, organismos o em- presas del Estado, o está someti do a la prerrogati va del antejuicio y la acusación consti tucional, la pena privati va de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años.
Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoria- mente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita".
35 Artí culo 385 del Código Penal: "El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de parti culares ante la administración pública, será reprimido con pena privati va de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas".
36 Artí culo 376-A del Código Penal: "El que, valiéndose de su condición de funcionario o servidor público, condiciona la distribución de bienes o la prestación de servicios correspondientes a programas públicos de apoyo o desarrollo social, con la fi nalidad de obtener ventaja políti ca y/o electoral de cualquier ti po en favor propio o de terceros, será reprimido con pena privati va de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artí culo 36 del Código Penal".
37 Artí culo 36 del Código Penal: "La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia: 1) Privación de la función, car- go o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; 2) Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; (…)".
38 Artí culo 381 del Código Penal: "El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena".
39 Artí culo 41 del Código Penal: "La pena de multa obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero fi jada en Defensoría del Pueblo 1. La denuncia en el Sistema de Justicia
La denuncia es la manifestación verbal o escrita que se hace ante el Ministerio Público o la autoridad policial acerca de la realización de ciertos hechos que podrían consti tuir un delito o una falta y dar lugar a una acción penal.1 Con la denuncia se faculta al Ministerio Público a iniciar un proceso judicial, quien a través de la acción penal2 propicia un pronunciamiento del órgano jurisdiccional (Poder Judicial) acerca de la naturaleza delicti va –delito o falta– de los hechos denunciados, así como de la responsabilidad penal que ellos generan.
A. Requisitos de la denuncia3
 La identi dad del denunciante.
 Una narración detallada y veraz de los hechos, señalando cuán- do, dónde y cómo ocurrieron.
 De ser posible, la individualiza- ción de los presuntos responsa- bles (autores y cómplices), de aquellas personas que presen- ciaron los hechos o que pudie- ran tener conocimiento de su ocurrencia, así como de las de- más circunstancias que puedan conducir a la comprobación de B. Presentación de denuncias y orientación al denunciante
El Ministerio Público y la Policía Nacional han previsto tres modalidades para recibir denuncias sobre
hechos de corrupción y brindar información al denunciante, las cuales se explican a conti nuación: Ante la sede más cercana4 del Ministerio Ante una comisaría, complejo policial Público ubicada en cada distrito judicial o sede desconcentrada más cercana6 a nivel nacional.5 de la Dirección contra la Corrupción de la PNP (DIRCOCOR).7 A través de la Línea de Atención Gratuita A través de los teléfonos 330-6263, a nivel nacional: 0-800-00-205 y de 330-6191, 330-5258 de la DIRCOCOR, la Central Telefónica del Ministerio se brinda orientación sobre cómo Público: 208-5555, se brinda orienta- denunciar.9 ción sobre cómo denunciar.8 Defensoría del Pueblo A través del icono ‘Denuncias Web'10 de Escribiendo a: la página ofi cial del Ministerio Público.11 anti [email protected], [email protected] o dircocor.ofi [email protected], se puede solicitar orientación sobre cómo denunciar.12 2. Protección al denunciante: quiénes lo protegen y cómo
Si con la denuncia ciudadana existe riesgo fundado para la vida, la integridad fí sica y moral, la liber- tad o los bienes del denunciante, éste puede solicitar al Juez o Fiscal que conozca dicha denuncia, medidas de protección para velar por su seguridad y bienestar.
Estas medidas, que se brindan con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y a través de la Unidad Especial de Investi gación, Comprobación y Protección (UECIP),13 pueden consisti r en:14 a. Protección policial.15 b. Reserva de la identi dad del protegido en las diligencias en que intervenga.16 c. Intervención del protegido en las diligencias en que deba parti cipar personalmente, uti lizando cualquier procedi- miento que imposibilite su identi fi cación visual normal.
d. Uti lización de procedimientos mecánicos o tecnológicos para salvaguardar la identi dad del protegido.
e. Fijación como domicilio la sede de la fi scalía competente, a efectos de citaciones y noti fi caciones.
f. Documentos para nueva identi dad y, de ser el caso, de medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo, en circunstancias excepcionales y de especial g. Protección de los derechos laborales.17 Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública 3. Trámite de la denuncia
A. Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal
Los delitos de corrupción se encuentran descritos en:
LIBRO II DEL CÓDIGO PENAL
TÍTULO XVIII: Delitos contra
la Administración Pública
CAPÍTULO II: Delitos cometi dos
por funcionarios públicos
Secciones I, II, III y IV (artí culos 376 al 401)
Cabe anotar que el tratamiento procesal penal no es el mismo para todas las secciones que conti ene el mencionado capítulo II. En el siguiente cuadro se explican las diferencias: CAPÍTULO II: DELITOS COMETIDOS
POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Sección I
Secciones II, III y IV18
Aplicación del Código de Procedimientos Penales (en distritos judiciales Nuevo Código Procesal donde no está vigente El caso es conducido a El caso es conducido la Fiscalía Provincial de a la Fiscalía Provincial Especializada en delitos Si bien la mayoría de los delitos descritos en la sección I no consti tuyen actos propiamente de co- rrupción, los artí culos 376-A sobre ‘Abuso de autoridad condicionando ilegalmente la entrega de bienes y servicios' y 381 sobre ‘Nombramiento o aceptación ilegal para cargo público' de dicha sec- ción, sí pueden ser considerados como tales, pues describen una conducta en la que existe un mal uso del poder encomendado dirigido a obtener un benefi cio propio o a favor de un tercero.
Defensoría del Pueblo B. Etapas de la tramitación de una denuncia
De acuerdo a las normas del Nuevo Código Procesal Penal, el proceso judicial, que se inicia cuando el
Ministerio Público conoce de una denuncia y decide ejercer la acción penal, comprende tres etapas, I. Investi gación
II. Etapa
III. Etapa de
 Juicio oral, público y  Actuación de prue- La investi gación  Presentación de ale-  Dictado de sentencia I. Investi gación preparatoria
La primera etapa del proceso penal, la investi gación preparatoria, ti ene dos fases. La primera de
ellas se denomina ‘Diligencias preliminares'.21 El siguiente cuadro describe en qué consiste esta fase: I. Investi gación Preparatoria
(1) Diligencias preliminares: para determinar si debe o no formalizarse investi gación preparatoria
Finalidad: realizar actos ur- El Ministerio Público, a El Fiscal puede requerir Plazo: 20 días natura- gentes o inaplazables para través de la denuncia, la intervención de la les, salvo que exista determinar si los presuntos toma conocimiento de policía o realizar por si persona detenida. hechos delictuosos se han la comisión de un delito. mismo las diligencias.22 cometido, asegurar los elementos materiales de su comisión e individualizar a las personas involucradas en su comisión.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública Vencido el plazo para la realización de las diligencias preliminares, el Fiscal podrá:23 Si considera que los hechos no consti tuyen delito, no es Archivar la denuncia justi ciable penalmente o existen causas de extención.24 Si hay indicios reveladores de la existencia de un delito.25 investi gación preparatoria Si existen sufi cientes elementos que acreditan la Formular directamente comisión del delito y la parti cipación del imputado en su Si existen indicios reveladores de la existencia de un delito, el Fiscal dispondrá que se formalice la investi gación preparatoria:27 I. Investi gación Preparatoria
(2) Investi gación preparatoria formalizada: permite a los intervinientes prepararse para el juicio
El Fiscal puede:29 Plazo: 120 días naturales, a. Reunir elementos de convicción, - Disponer que concurra prorrogables por única vez de cargo y de descargo, para que quien pueda informar en 60 días.30 el Fiscal formule o no acusación y sobre los hechos.
para que el imputado prepare su - Ordenar su conducción Para casos complejos,31 el plazo es de 8 meses, b. Determinar si la conducta consti tu- - Exigir información de prorrogables por igual ye delito; las circunstancias en que cualquier particular o término sólo por el Juez se cometi ó; la identi dad del autor y de la Investigación la vícti ma; y el daño causado.
El fi scal dará por concluida la investi gación preparatoria cuando considere que ha cumplido su fi nali- dad, aun cuando no hubiere vencido el plazo.32 Dispuesta la conclusión de la investi gación, el Fiscal decidirá en el plazo de quince (15) días si:33 Con el sobreseimiento se pone fi n al proceso sin un pronunciamiento sobre el fondo.
La acusación es un pedido fundamento para que se Formula acusación35 inicie el juzgamiento contra una persona por la presunta comisión de un hecho delictuoso.
Defensoría del Pueblo II. Etapa intermedia
Concluida la investi gación preparatoria, se inicia la etapa intermedia: II. ETAPA INTERMEDIA: FINALIDAD Asegurar un adecuado ejercicio del derecho de defensa, fi jar con precisión los términos Conducir el proceso de la imputación y eva- o, en su defecto, hacia su conclusión luar la perti nencia de defi niti va.
las pruebas.
En esta etapa, el Juez de la investi gación preparatoria lleva a cabo: Audiencia preliminar de Se produce la conclusión defi niti va del proceso.
control de sobreseimiento Audiencia de control de la Se examinan las pretensiones de las partes.
La audiencia de control de la acusación es un acto procesal en el que se permite al acusado presen- tar medios de defensa técnica; solicitar la expedición de una sentencia absolutoria anti cipada; o en su caso aceptar los cargos imputados de modo que el proceso concluya a través de mecanismos de simplifi cación previstos, sustentados en criterios de oportunidad. Finalizada la audiencia de control de la acusación, el Juez resolverá inmediatamente todas las cues- ti ones planteadas.37 En función a ello, el Juez Penal podrá dictar el auto de enjuiciamiento (resolu- ción que no es recurrible), que da término a esta etapa.38 El auto de enjuiciamiento se noti fi cará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales.39 Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública III. Etapa de juzgamiento
Esta etapa se realiza sobre la base de la acusación. El juzgamiento puede estar a cargo de un juzgado
unipersonal o uno colegiado. El juzgado unipersonal se encuentra a cargo de un solo Juez que es quien emite las resoluciones; mientras que el juzgado colegiado está integrado por tres jueces.
En esta etapa se determinan los jueces que resolverán el caso; los elementos o medios que se uti li- zarán en el debate; si se va a separar o dividir el juicio, según las modalidades del caso y la fecha de celebración de la audiencia principal.40 El día del juicio comienza el debate principal que culminará con la sentencia. Puede ser una sentencia de condena o de absolución. Debe ser leída ante las partes y el público, quedando de esta forma noti fi cada.41 La sentencia condenatoria fi jará con precisión las penas o medidas de seguridad que correspondan. El juzgador preguntará a las partes si interpondrán recurso de apelación. No es necesario que en ese acto fundamente el recurso. Las partes pueden reservarse el derecho de impugnar con posterioridad a la audiencia y dentro del plazo legal.42 En el siguiente cuadro describimos todas las etapas del proceso penal de acuerdo al Código Procesal Defensoría del Pueblo Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública 1 Artí culo 326, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal: "Cualquier persona ti ene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respecti va, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea públi- co". Decreto Legislati vo N° 635, publicado el 08 de abril de 1991.
2 En los delitos de corrupción, en los que el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la administración pública, la facultad de iniciar un proceso es ejercido de manera exclusiva, excluyente y de ofi cio por el Ministerio Pú- blico; es decir, la acción penal es pública.
3 Artí culo 328 del Nuevo Código Procesal Penal sobre contenido y forma de la denuncia. Decreto Legislati vo N° 957, publicado el 29 de julio de 2004.
4 El directorio de las sedes del Ministerio Público se encuentra en su página insti tucional, en la ventana superior derecha ‘Seleccione su distrito': htt p://www.mpfn.gob.pe/home [Consulta: 03 de enero de 2013].
5 Artí culo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público: "La denuncia a que se refi ere el artí culo precedente puede pre- sentarse ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo esti mase procedente instruirá al Fiscal Provincial para que la formalice ante el Juez instructor competente. Si el fi scal ante el que ha sido presentada no la esti mase procedente se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de noti fi cada la resolución denegatoria. Consenti da la resolución del Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento". Decreto Legislati vo N° 052, publicado el 18 de marzo de 1981.
6 Las sedes pueden ubicarse en el siguiente link: htt p://www.pnp.gob.pe/direcciones/dircocor/DIRECTORIO.html [Con- sulta: 07 de enero de 2013].
7 La Dirección contra la Corrupción de la PNP ha sido creada mediante Resolución Ministerial N° 1000-2001-IN-PNP, publicada el 18 de agosto de 2001, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 1544-2002-IN-PNP, publicada el 29 de agosto de 2002.
8 Portal web del Ministerio Público, disponible en: htt p://www.mpfn.gob.pe/home [Consulta: 03 de enero de 2013]. 9 Página web de la DIRCOCOR, disponible en: www.pnp.gob.pe/direcciones/dircocor/inicio.html [Consulta: 03 de enero 10 El ícono se encuentra en la sección "Servicios al Ciudadano" del portal web del Ministerio Público, disponible en: htt p://www.mpfn.gob.pe/home [Consulta: 03 de enero de 2013].
11 Una vez enviada la denuncia, personal del Ministerio Público la evaluará y derivará a la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de corrupción de funcionarios que se encuentre de turno, para que se ponga en contacto con el ciudadano a fi n de recabar mayor información sobre los hechos denunciados. 12 Página web de la DIRCOCOR, disponible en: www.pnp.gob.pe/direcciones/dircocor/inicio.html [Consulta: 03 de enero 13 La Unidad Especial de Investi gación, Comprobación y Protección – UECIP de la Policía Nacional, fue creada mediante el artí culo 11 del Reglamento de Medidas de Protección de Colaboradores, Vícti mas, Testi gos y Peritos de la Ley N° 27378, publicada el 21 de diciembre de 2000, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2001-JUS, publicado el 07 de julio de 2001. Esta unidad se encuentra adscrita a la Fiscalía de la Nación y está encargada de llevar a cabo, bajo la conducción del Fiscal respecti vo, las investi gaciones y comprobaciones que le sean encargadas, así como proteger a los colaboradores, vícti mas, testi gos y peritos que brinden, según el caso, informaciones, declaraciones o informes en el marco de lo establecido en la Ley N° 27378.
14 Las medidas de protección al denunciante se encuentran reguladas en los artí culos 21 al 24 de la Ley N° 27378, Ley que establece benefi cios por colaboración efi caz en el ámbito de la criminalidad organizada, y el artí culo 9 de su Re- glamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2001-JUS. Estas medidas son aplicables a quienes en calidad de colaboradores, testi gos, peritos o vícti mas intervengan en los procesos penales esti pulados en dicha ley. Sustanti - vamente las mismas medidas se encuentran recogidas en el artí culo 247 y siguientes del Nuevo Código Procesal Penal.
15 La protección policial puede incluir la designación de personal policial permanente en el domicilio del denunciante y para sus desplazamientos coti dianos; el cambio de residencia a un lugar no conocido; el traslado del protegido a un local o vivienda especial; y, de modo general, la ocultación de su paradero para todos los efectos.
16 Se le asigna una clave secreta que sólo será de conocimiento de la autoridad que imponga la medida y de la Unidad Policial Especial a cargo de su protección.
17 Las medidas de protección laboral pueden consisti r en la protección contra actos de hosti lización laboral, así como contra el despido moti vado en la denuncia presentada.
Defensoría del Pueblo 18 Ley N° 29574 que dispone la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometi dos por funcionarios públicos, publicada el 17 de seti embre de 2010, y su modifi catoria, Ley N° 29648 que modifi ca la Disposición Transito- ria Única de la Ley N° 29574, publicada el 01 de enero de 2011.
19 De acuerdo al Decreto Supremo N° 019-2012-JUS, publicado el 20 de diciembre de 2012, el Código Procesal Penal entrará en vigencia para el procesamiento de todos los delitos en el 2014, en los distritos judiciales de Apurímac y Huancavelica, el 01 de abril; en los distritos judiciales de Ayacucho y Junín, el 01 de julio; y, fi nalmente, en los distritos judiciales del Callao, Lima Norte, Lima Sur y Lima, el 01 de diciembre. Sin embargo, este cronograma podría variar de acuerdo a las disposiciones que emita la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.
20 Las Fiscalías Especializadas en delitos de corrupción de funcionarios han sido creadas mediante la Resolución de Fis- calía de la Nación N° 020-2000-MP-FN, y su competencia ha sido determinada por las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 053-2000-MP-FN, 141-2000-MP-FN, 988-2002-MP-FN, 774-2005-MP-FN, entre otras, que se han emiti do para implementar más fi scalías avocadas a la investi gación de presuntos actos de corrupción a nivel nacional.
21 Artí culo 330, inciso 2, y artí culo 337, numeral 1, del Nuevo Código Procesal Penal.
22 En este caso, al Fiscal le corresponde decidir la estrategia adecuada al caso, precisando el objeto de la investi gación policial y las formalidades específi cas que deberán reunir los actos de investi gación para garanti zar su validez. Artí culos 65 y 330 del Nuevo Código Procesal Penal.
23 El principio de oportunidad, que es la facultad que ti ene el Ministerio Público de abstenerse de ejercer la acción penal y que podría aplicarse en esta fase del proceso, no se aplica cuando se trata de delitos cometi dos por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo. Artí culo 2, literal b) del Nuevo Código Procesal Penal. 24 Artí culo 334, numeral 1 del Nuevo Código Procesal Penal.
25 Artí culo 336, numeral 1 del Nuevo Código Procesal Penal.
26 Artí culo 336, numeral 4 del Nuevo Código Procesal Penal.
27 Se inicia la investi gación preparatoria siempre que: la acción penal no haya prescrito; se haya individualizado al im- putado; se hayan sati sfecho los requisitos exigidos por los procedimientos; y en el informe policial o en las diligencias preliminares aparezcan indicios de la existencia de un delito. Artí culo 336, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal.
28 Artí culo 321 del Nuevo Código Procesal Penal.
29 Artí culos 66, 129 y 337.3 del Nuevo Código Procesal Penal.
30 Artí culo 342, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal.
31 De acuerdo al artí culo 342, inciso 3 del Nuevo Código Procesal Penal, se considera proceso complejo cuando: a. Requiere la actuación de una canti dad signifi cati va de actos de investi gación.
b. Comprenda la investi gación de numerosos delitos.
c. Involucra una canti dad importante de imputados o agraviados.
d. Investi ga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delicti vas.
e. Demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados f. Necesita realizar gesti ones de carácter procesal fuera del país.
g. Deba revisar la gesti ón de personas jurídicas o enti dades del Estado. 32 Si vencidos los plazos el fi scal no diera por concluida la investi gación preparatoria, las partes podrán solicitar su con- clusión al juez de la investi gación preparatoria, quien citará al fi scal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo para tomar una decisión. Artí culo 343 del Nuevo Código Procesal Penal.
33 Artí culo 344 del Nuevo Código Procesal Penal.
34 De acuerdo al artí culo 344 del Nuevo Código Procesal Penal, el sobreseimiento es una resolución que pone fi n a un proceso sin pronunciamiento sobre el fondo. Procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; b) El hecho imputado no es tí pico o concurre una causa de justi fi cación, de inculpabilidad o de no punibilidad; c) La acción penal se ha exti nguido y d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investi gación y no existan elementos de convicción sufi cientes para solicitar fundadamente el enjui- ciamiento del imputado.
35 La acusación es un pedido fundamentado que formula el representante del Ministerio Público para que se inicie el juzgamiento contra una persona por un hecho delictuoso determinado, al considerar que es su autor, moti vo por el cual solicita la imposición de una pena prevista en la ley para el caso concreto.
36 Artí culo 345, inciso 3 y artí culo 351, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal.
37 Artí culo 352 del Nuevo Código Procesal Penal.
38 Artí culo 353 del Nuevo Código Procesal Penal.
39 Artí culo 354 del Nuevo Código Procesal Penal.
40 Artí culo 355 del Nuevo Código Procesal Penal.
41 Artí culo 396 del Nuevo Código Procesal Penal.
42 Artí culo 401 del Nuevo Código Procesal Penal.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública Defensoría del Pueblo queja por faltas disciplinarias de Policías, Jueces y 1. Contra miembros de la Policía Nacional del Perú
A. DENUNCIA
El procedimiento de investi gación y sanción por las infracciones disciplinarias en que pueden incurrir
los miembros de la Policía Nacional del Perú se encuentra regulado por el Régimen Disciplinario de El Régimen Disciplinario hace alusión al término ‘denuncia' en la descripción de su procedimiento. Por ese moti vo, nos ceñiremos al criterio establecido por dicha normati va.
Defensoría del Pueblo B. REQUISITOS, ENTIDAD RECEPTORA Y MODALIDADES
Requisitos
El Régimen Disciplinario actual de la PNP no establece –a diferencia del anterior–2 requisitos que
deban cumplir las denuncias formuladas por terceros ajenos a la insti tución, por infracciones come- ti das por personal de la Policía Nacional. No obstante, es clara la conveniencia de que la denuncia provea por lo menos la siguiente información: 1. Una descripción clara de los hechos, considerando las circunstancias de tiempo, lugar y modo.
2. Señalar, en la medida de lo posible, al o a los presuntos 3. Aportar indicios probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación y comprobación.
Enti dad receptora
La denuncia contra un miembro de la Policía Nacional del Perú por haber infringido el régimen disci-
plinario previsto se puede presentar ante:3 a) El superior del presunto infractor.
b) Las Inspectorías Regionales de acuerdo a la competencia territorial, para la investi gación de infracciones muy graves.
c) Las Ofi cinas de Disciplina de las Jefaturas Administrati vas de las Regiones Policiales, Frentes Policiales, Direcciones Territoriales, Divisiones Territoriales y de las Unidades Operati vas de la PNP, según corresponda para la investi gación de infracciones graves.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública Modalidades
La denuncia puede ser presentada por los siguientes medios:
Se presenta en Mesa de Partes de las Inspectorías Regionales o las Ofi cinas de DENUNCIA
Disciplina de las Jefaturas Administrati vas de las Regiones Policiales, Frentes Policiales, Direcciones Territoriales, Divisiones Territoriales y de las Unidades Operati vas de la PNP.
Se presenta en forma personal, acercándose directamente a las ofi cinas de las DENUNCIA
Inspectorías Regionales o las Ofi cinas de Disciplina de las Jefaturas Administra- ti vas de las Regiones Policiales, Frentes Policiales, Direcciones Territoriales, Divi- siones Territoriales y de las Unidades Operati vas de la PNP, según corresponda.
Se efectúa vía telefónica llamando a los números 221-4499 ó 422-8421.4 Adicionalmente, desde el 2004, el Ministerio del Interior ha implementado un Canal de Denuncia dirigido a la comunidad,5 con la fi nalidad de atender denun- DENUNCIA
cias, quejas y consultas respecto de hechos que consti tuyen actos de corrupción y afectaciones a los derechos de los ciudadanos provocadas por personal de la Policía Nacional del Perú; Gobernadores y Tenientes Gobernadores; funciona- rios de la Dirección General de Migraciones y Naturalización y de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Ex- plosivos de Uso Civil (DISCAMEC); y otros funcionarios y servidores del Ministerio del Interior. Línea gratuita de Denuncias Anti corrupción: 080016016.6 DENUNCIAS
POR CORREO
Los ciudadanos pueden formular su denuncia escribiendo a los siguientes co- rreos electrónicos: [email protected] o a [email protected] C. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y DE SANCIONES
Infracciones
De acuerdo al Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, las infracciones, en función a
su gravedad, se clasifi can en leves, graves y muy graves.8 El referido régimen contempla una tabla que especifi ca 59 faltas leves, 80 faltas graves y 68 faltas muy graves. A conti nuación presentamos, a manera de ejemplo, algunas infracciones disciplinarias de interés para los ciudadanos. Cabe des- tacar que algunas de ellas podrían estar relacionadas con delitos de corrupción. De ahí, la razón de examinar el estudio del procedimiento disciplinario de la Policía Nacional del Perú en el presente Defensoría del Pueblo a. Infracciones leves:
Tabla de infracciones y sanciones leves
No cumplir con los plazos en el trámite, emisión o remisión Desde amonesta- de documentos, salvo causa justi fi cada.
ción hasta 6 días de sanción simple.
Omiti r sancionar infracciones leves cometi das por los subor- De 2 hasta 6 días de sanción simple.
Uti lizar o disponer indebidamente bienes o recursos de pro- De 2 a 8 días de piedad del Estado.
sanción simple.
Negarse a recibir una denuncia o no registrarla en el sistema. De 2 a 8 días de sanción simple.
Tomar sin autorización prendas, equipos o bienes de propiedad De 6 a 10 días de del estado o del personal de la PNP y luego devolverlos, sanción simple.
siempre que no se haya ocasionado daños o perjuicios.
Hacer uso del uniforme, accesorios, distintivos y otros De 4 a 6 días de anti rreglamentarios, o exhibir arma de fuego en traje de civil sanción simple.
en forma innecesaria.
Protagonizar escándalos en traje de civil fuera del servicio, De 6 a 10 días de afectando la imagen insti tucional.
Embriagarse fuera del servicio, causando escándalo que De 6 a 10 días de afecte la imagen insti tucional.
sanción simple.
b. Infracciones graves:
Tabla de infracciones y sanciones graves
Demorar o anteponer de manera intencional por acción u De 1 a 4 días de omisión el trámite de un expediente disciplinario, siendo sanción de rigor.
integrante de los órganos disciplinarios.
Omiti r informar la comisión de infracciones graves o muy De 1 a 4 días de graves del personal de la PNP.
sanción de rigor.
Incumplir o alterar intencionalmente el orden o los plazos De 2 a 6 días de en la recepción, trámite, emisión o remisión de documentos, sanción de rigor.
siempre que se cause perjuicios.
No comunicar las conductas ti pifi cadas como infracciones De 4 a 6 días de graves y muy graves del personal bajo sus órdenes.
sanción de rigor.
Negar el conducto regular o impedir el trámite de un reclamo De 4 a 10 días de o peti ción amparado en la normati va vigente.
sanción de rigor.
Entorpecer, perjudicar o retardar, por acción u omisión, un De 4 a 10 días de procedimiento administrati vo disciplinario.
sanción de rigor.
Infl uir o valerse de infl uencias para que los integrantes del De 4 a 10 días de órgano disciplinario u órganos de personal omitan en forma sanción de rigor.
parcial o total, el cumplimiento de sus deberes en benefi cio propio o de terceros.
Disponer el archivo de un procedimiento disciplinario cuando De 6 a 10 días de los hechos confi guran una infracción disciplinaria grave o sanción de rigor.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública Tabla de infracciones y sanciones graves
Ocultar o encubrir la identi dad propia o la de otros miembros De 11 a 15 días de sanción de la PNP que hayan cometi do infracción grave o muy grave de rigor.
Emplear para usos parti culares personal, medios o recursos De 11 a 15 días de sanción de la insti tución o facilitarlos a un tercero salvo causa justi fi cada. de rigor.
Aceptar u otorgar obsequios entre el personal de la PNP que De 2 a 4 días de sanción de impliquen ventajas de cualquier índole.
Emplear o ejercer infl uencia o recomendaciones valiéndose del De 6 a 10 días de sanción grado, cargo o función para obtener ascensos, condecoraciones, de rigor.
felicitaciones, becas, cursos y cualquier otra recompensa; así como, permisos, destaques, cambios de colocación, comisiones o todo aquello que signifi que ventaja para sí o terceros en detrimento del servicio o de los derechos del otro.
Valerse de infl uencias con la fi nalidad de cambiar, modifi car De 11 a 15 días de sanción o reverti r las decisiones de los órganos disciplinarios u órde- de rigor.
nes del Comando, en benefi cio propio o de terceros.
c. Infracciones graves:
Tabla de infracciones y sanciones muy graves
Faltar a la verdad en documentos relacionados con la investi gación De 6 meses a 1 año de policial, valiéndose de términos tendenciosos o falsos en su disponibilidad.
calidad de instructor.
Apoderarse indebidamente de prendas, equipos o bienes de De 6 meses a 1 año de otros miembros de la PNP.
MG 36 Ingresar o facilitar el ingreso de artí culos prohibidos en un De 6 meses a 1 año de MG 47 Faltar a los deberes profesionales como integrante de Pase a la situación de reti ro.
los órganos disciplinarios, favoreciendo o perjudicando al administrado mediante cualquiera de los siguientes actos: ocultamiento, falsificación, supresión, alteración de los actuados.
MG 49 Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de benefi cio Pase a la situación de reti ro.
proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gesti ón.
MG 50 Apropiarse o adulterar las evidencias de un ilícito penal, Pase a la situación de reti ro.
alterando la cadena de custodia o diligencias preliminares.
MG 57 Crear, variar, omiti r, reti rar o insertar causas, hechos, diligencias, De 1 año a 2 años de conclusiones, documentos o anexos realizados con moti vo de la disponibilidad.
función policial.
Defensoría del Pueblo Tabla de infracciones y sanciones muy graves
MG 58 Actuar con parcialidad en los procedimientos administrati vo De 1 año a 2 años de disponibilidad.
disciplinario en las siguientes acciones: acojo y valoración de pruebas o pericias con la fi nalidad de favorecer o perjudicar al presunto infractor.
MG 60 Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa en Pase a la situación de reti ro.
informe, certificado, peritaje u otro documento en benefi cio propio o de terceros.
MG 63 Procurar o aceptar benefi cio económico u otra ventaja Pase a la situación de reti ro.
para sí o para tercero al parti cipar en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios desti nados para la PNP.
MG 64 Usar intencionalmente documentos falsos o adulterados Pase a la situación de reti ro.
y presentarlos ante los órganos o dependencias policiales.
MG 68 Exigir, solicitar o recibir dinero, especies u otras dádivas, Pase a la situación de reti ro.
en benefi cio propio o de terceros para favorecer en el proceso de admisión o ingreso a los centros de forma- ción de la PNP.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública Sanciones
Las sanciones que impone el Sistema Disciplinario Policial son las siguientes:
a. Amonestación: Es la sanción escrita que impone el superior al infractor por la comisión de in- fracciones leves, siempre que no sea reincidente en la comisión de la misma infracción. Tiene carácter preventi vo. b. Sanción simple: Es la sanción escrita por infracción leve que impone el superior u órgano dis- ciplinario al infractor. Se exti ende de uno (01) a diez (10) días. Cada día de sanción implica la disminución de ocho décimas (0.8) de punto de la Nota Anual de Disciplina. c. Sanción de rigor: Es la sanción escrita por infracción grave que impone el órgano disciplinario al infractor. Se exti ende de uno (1) a quince (15) días. Cada día de sanción implica la disminución de un punto y seis décimas (1.6) de la Nota Anual de Disciplina.
d. Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria: Es la separación temporal de la situación de acti vidad por un período de seis (06) meses a dos (02) años. Es aplicada por el ór- gano disciplinario por la comisión de una infracción muy grave. Implica además la disminución de treinta (30) puntos de la Nota Anual de Disciplina por cada año que se mantuvo fuera de la situación de acti vidad.
e. Pase a la situación de reti ro por medida disciplinaria: Es la separación defi niti va de la situación de acti vidad. La aplica el órgano disciplinario por la comisión de una infracción muy grave, y se anota en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú.
Defensoría del Pueblo Criterios para imponer una sanción
Para determinar la sanción, el superior u órgano disciplinario debe considerar los siguientes crite-
a. Cuando un mismo hecho consti tuya la comisión de dos o más infracciones, es aplicable la sanción que corresponda a la infracción de mayor gravedad.
b. En los casos de infracciones graves y muy graves, para determinar la sanción, debe tenerse en cuenta: • Uso del cargo para cometer la infracción.
• Las circunstancias en que se cometi ó la infracción.
• Las referencias administrati vas disciplinarias.
• La magnitud de los daños y perjuicios ocasionados.
• La reparación o resarcimiento oportuno del daño antes de la sanción.
• Mayor responsabilidad del efecti vo más anti guo en la comisión de la infracción.
• El grado de colaboración para el esclarecimiento de los hechos.
• La confesión espontánea y sincera.
D. ÓRGANOS COMPETENTES: INSPECTORÍA Y OTROS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
El órgano competente de la Policía Nacional del Perú para preservar y controlar el mantenimiento
de la disciplina, imagen, presti gio y calidad del servicio policial es la Inspectoría General. Éste órgano consti tuye el ente rector del Sistema Disciplinario Policial, el mismo que se encuentra integrado por el conjunto de Órganos de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio del Interior, cuya fi nalidad es investi gar e imponer sanciones de acuerdo a lo establecido en el Régimen Disciplinario de la PNP.
El Sistema Disciplinario Policial se encuentra integrado por los siguientes Órganos Disciplinarios:11 a) El Superior del presunto infractor;b) La Inspectoría General de la PNP a través de: • Inspectorías Regionales, según su competencia territorial;• Ofi cinas de Disciplina (OD) de las Jefaturas Administrati vas de las disti ntas Direcciones, Regiones Policiales, Frentes Policiales, Direcciones Territoriales, Divisiones Territoriales y de las Unidades Operati vas.
c) El Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior;12d) Las Comisiones Especiales de Investi gación que designe la PNP o el Ministerio del Interior.
Los Órganos Disciplinarios ti enen la potestad de imponer sanciones por las infracciones leves, graves y muy graves que pudiera cometer el personal de la PNP en situación de acti vidad y disponibilidad, de acuerdo al siguiente detalle:13 Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública Tipo de Infracción
Superior del presunto infractor Investi gación y sanción Inspectoría General Ofi cinas de Disciplina Recurso de Apelación Investi gación y sanción Inspectorías Regionales Recurso de Apelación Investi gación y sanción Tribunal de Disciplina Policial Recurso de Apelación Recurso de Apelación Medidas Preventi vas por infracciones muy Comisiones Especiales excepcionales Investi gación y sanción Fuente: Elaboración propia Procedimiento para Infracciones Leves14
En el caso de tratarse de una conducta califi cada como infracción leve, si ésta es evidente y compro-
bada, se escucha el descargo del presunto infractor y se emite la orden de sanción.15 Posteriormente, el infractor es noti fi cado con la resolución que impone la sanción, teniendo un plazo de tres (03) días hábiles para presentar por escrito un recurso de apelación. Este recurso es elevado a la Ofi cina de Disciplina dentro de las veinti cuatro (24) horas de recibido el escrito, para ser resuelto en el plazo de cinco (05) días hábiles.
La orden de sanción o la resolución disciplinaria fi rme que resuelve el recurso de apelación debe ser enviada a la Dirección Ejecuti va de Personal para su registro.
En el caso de infracciones leves, las sanciones pueden consistir en una amonestación o en una sanción Defensoría del Pueblo Inicio del procedimiento por Infracciones Graves y Muy Graves16
El procedimiento administrati vo disciplinario por infracciones graves o muy graves se puede iniciar
de ofi cio, por denuncia de un tercero o por disposición superior.
Si los Órganos de Investi gación toman conocimiento de hechos que podrían consti tuir una falta grave o muy grave, y si no cuentan con información sufi ciente que permitan dilucidar responsabilidades, pueden llevar a cabo Acciones Preliminares antes del inicio del procedimiento administrati vo-disci- Estas Acciones Preliminares buscan identi fi car, ubicar y acopiar indicios, evidencias, pruebas y otros que puedan ser uti lizados para el inicio del procedimiento; pueden consisti r en: a) Visitas de inspección o de constatación.
b) Declaraciones o entrevistas.
c) Recopilación de las informaciones que permitan el esclarecimiento de hechos.
d) Verifi cación documentaria.
e) Otras que resulten necesarias.
El plazo para la ejecución de las acciones previas es de diez (10) días hábiles. Al término de la reali- zación de las acciones preliminares se debe determinar si existen indicios razonables para iniciar el procedimiento administrati vo-disciplinario o si se formulará un informe para emiti r una resolución que disponga el archivamiento de la investi gación, dando cuenta de ello a la Inspectoría General de En caso de que se decida abrir procedimiento administrati vo-disciplinario, éste se iniciará formal- mente con la noti fi cación de la resolución de inicio del proceso al presunto infractor, quien al tomar conocimiento de dicha resolución podrá ejercer su derecho a la defensa y formular sus descargos.
La resolución de inicio del procedimiento deberá contener lo siguiente: a) La descripción de los hechos imputados;b) La ti pifi cación de las presuntas infracciones y las sanciones que pudiera corresponderle; c) Las circunstancias de la comisión de los hechos;d) La identi fi cación de los presuntos implicados;e) Los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación o comprobación; f) La identi fi cación del Órgano de Investi gación.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública Etapas del Procedimiento para Infracciones Graves17
El procedimiento para infracciones graves ti ene las siguientes etapas:
a) Etapa de Investi gación
El plazo ordinario para esta etapa es de quince (15) días hábiles, que puede ser ampliado hasta por
cinco (05) días hábiles adicionales, en caso resulte necesario.
Al término de la fase de investi gación se emiti rá el informe administrati vo disciplinario conteniendo  Antecedentes o situación de los hechos.
 Breve resumen de las diligencias practi cadas.
 Análisis.
 Conclusiones y recomendaciones.
 Firma del Instructor y del auxiliar de la investi gación.
 Anexos incluyendo todos los actuados.
b) Etapa de Decisión
El Jefe de la Ofi cina de Disciplina que corresponda emiti rá la resolución de sanción o de absolución.
Para ello, deberá tomar en cuenta los actuados de la investi gación, así como los descargos del pre- sunto infractor.18 El infractor puede presentar su recurso de apelación ante el mismo Jefe de la Ofi cina de Disciplina dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a parti r del día siguiente de la noti fi cación.
El recurso será elevado dentro de las 24 horas, con los actuados que forman parte del expediente, al Inspector regional competente. El plazo para resolver dicho recurso es de diez (10) días hábiles contados a parti r del día siguiente de recibido. Con dicha decisión se agota la vía administrati va.
Defensoría del Pueblo Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública Etapas del Procedimiento para Infracciones Muy Graves19
El procedimiento para infracciones muy graves prevé las mismas etapas del procedimiento para in-
fracciones graves, diferenciándose en los plazos y las instancias encargadas de dicho proceso: a) Etapa de Investi gación
El plazo ordinario para esta etapa es de veinte (20) días hábiles, que puede ser ampliado por diez
días hábiles en caso resulte necesario.
Para casos complejos, el plazo de investi gación es de cuarenta (40) días hábiles pudiendo ser amplia- do por veinte (20) días hábiles.20 Al término de la fase de investi gación se emiti rá el informe administrati vo disciplinario conteniendo la misma información requerida en el procedimiento para infracciones graves.
b) Etapa de Decisión
El Inspector Regional competente emiti rá la resolución de sanción o de absolución. Para ello, deberá
tomar en cuenta lo actuado en la investi gación.
El infractor puede presentar su recurso de apelación ante la Inspectoría Regional dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a parti r del día siguiente de la noti fi cación.
El recurso será elevado dentro de las 24 horas con los actuados que forman parte del expediente al Tribunal de Disciplina Policial. El plazo para resolver dicho recurso es de diez (10) días hábiles conta- dos a parti r del día siguiente de recibido. Con dicha decisión se agota la vía administrati va.
Defensoría del Pueblo Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública 2. Contra Magistrados (Jueces) y Auxiliares
Jurisdiccionales del Poder Judicial
A. QUEJA
El procedimiento de investi gación y sanción por las infracciones disciplinarias en que pudieran incu-
rrir los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, se encuentra regulado por el Re- glamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judi- cial21 y el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.22 Ambos reglamentos emplean el término de ‘queja' con el fi n de diferenciar este procedimiento de aquél que se sigue para denunciar delitos en el ejercicio de la función cometi dos por Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial.
Si durante la tramitación de una queja la OCMA, autoridad a cargo de su tramitación, tomara cono- cimiento de indicios sobre la comisión de hechos delictuosos cometi dos por jueces en el ejercicio de su función, deberá derivar el caso a la Fiscalía Suprema de Control Interno o las Ofi cinas Desconcen- tradas de Control Interno del Ministerio Público, quienes se encargarán de tramitar la denuncia.23 De otro lado, si se presentara una queja maliciosa orientada a perjudicar o dilatar el proceso juris- diccional respecto del cual se formula, comprobándose la falsedad de los hechos alegados, le será impuesto al quejoso el pago de una multa no mayor a 4 URP (Unidad de Referencia Procesal),24 sin perjuicio de las responsabilidades y consecuencias adicionales que ello genere conforme a ley.
Defensoría del Pueblo B. REQUISITOS, ENTIDAD RECEPTORA Y MODALIDADES
Requisitos
Toda queja escrita debe contener la siguiente información:25
1. Nombre completo, copia del documento de identi dad, domicilio real y procesal de quien presenta la queja. El domicilio deberá estar ubicado dentro del radio urbano de la Corte Suprema de Justi cia de la República, para el caso de la OCMA, o de la sede del Distrito Judicial, cuando se trate de una ODECMA. En el caso que se señale como domicilio procesal una dirección electrónica, ésta deberá de ser una casilla electrónica proporcionada por el Poder 2. Nombre, cargo y dependencia del Juez, Vocal y/o Auxiliar quejado. 3. Número del expediente que moti va la queja, si es que lo conoce. 4. Determinación clara y precisa de la irregularidad que se cuesti ona indicando la fecha en que ocurrió dicho acto. 5. Fundamentos sobre los cuales se basa la conducta irregular del de- nunciado; adjuntando, en caso sea posible, los medios probatorios que den cuenta de la irregularidad.
6. Firma de la persona que presenta la queja y/o la de su abogado. Si se tratase de un ciudadano iletrado, se tomará su huel a dacti lar.
En caso de que la queja no cumpla con los requisitos señalados, el Jefe de la OCMA u ODECMA podrá admiti rla si considera que ésta cumple su fi nalidad, así como disponer una investi gación preliminar; en su defecto, podrá conceder al quejoso un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles para que subsane las omisiones, de no ocurrir ello, dispondrá el rechazo de la denuncia y su archivo.
El Jefe de la OCMA u ODECMA podrá declarar improcedente la queja en los siguientes casos:27 1. Cuando ésta haya caducado o prescrito.282. Cuando el hecho cuesti onado haya sido anteriormente materia de sanción disciplinaria.
3. Cuando el hecho denunciado no constituye irregularidad susceptible de sanción disciplinaria.
4. Cuando ésta se encuentra dirigida a cuestionar decisiones Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública En estos casos, la resolución que declara la improcedencia de la queja debe estar debidamente fundamentada y, antes de proceder al archivo de la misma, debe ser puesta en conocimiento de los representantes de la sociedad ante la OCMA u ODECMA29 o del Órgano de Fiscalización y Veeduría, para su impugnación, en caso se considere perti nente. Enti dad receptora
Las quejas pueden ser presentadas ante la Mesa de Partes de las siguientes instancias:
a) La Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, si se trata de quejas en contra del Magistrado de control de la OCMA, Presidentes de las Cortes Superiores, Jefes de los órganos de línea de las ODECMAs y funcionarios y servidores de la OCMA.30 Asimismo, también puede recibir quejas en contra de magistrados de todas las instancias a nivel nacional, con excepción de los Jueces b) Las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura – ODECMAs, si se trata de magis- trados de todas las instancias de la sede judicial a la que pertenezcan, así como de los Jueces de Paz y auxiliares jurisdiccionales.32 c) El Consejo Nacional de la Magistratura, si se trata de Jueces Supremos, de acuerdo a la Ley Or- gánica del CNM (Ley 26397, artí culo 32).
Modalidades
La queja puede ser presentada por los siguientes medios:
Presentando un escrito ante la Mesa de Partes de la Unidad Documentaria de la OCMA, en el caso de Lima, o en las ODECMAs de cada Corte Superior de Justi cia, para el caso de los demás distritos judiciales.
Acudiendo personalmente a la Ofi cina de Quejas Verbales de la OCMA, en el caso de Lima, o ante el personal encargado de las quejas verbales en las ODECMAs QUEJA VERBAL
de cada Corte Superior de Justi cia, para el caso de los demás distritos judiciales. La queja verbal se formula cuando no se están respetando los plazos del proceso (queja por retardo) o en caso de que se requiera una acción inmediata.33 Llamando a la Línea Gratuita ALÓ OCMA 0 800 121 21.34 QUEJA POR
Escribiendo a la siguiente dirección electrónica: [email protected] Formulando su queja a través de la página Web de la OCMA: htt p://ocma.pj.
QUEJA POR
Debe llenar el formulario correspondiente y hacer clic en el botón ‘Registrar Queja' para que el personal de la OCMA se encargue de su tramitación.
Defensoría del Pueblo C. ÓRGANOS COMPETENTES: LA OCMA Y LAS ODECMAS
La Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) es el órgano disciplinario del Poder Judicial cuya
función es investi gar y sancionar a los magistrados y auxiliares jurisdiccionales37 del Poder Judicial, con excepción de los jueces supremos,38 que incurren en supuestos de responsabilidad funcional.39 Su misión es velar por la idoneidad y desempeño éti co de los operadores judiciales en el ámbito nacional, así como por el cumplimiento y aplicación de las normas legales y administrati vas en todos los actos de la administración de justi cia; investi gando y sancionando aquellos comportamientos in- debidos de acción y omisión que sin consti tuir delito, resulten contrarios a los deberes y prohibicio- nes de los magistrados en el ejercicio de su acti vidad y sea merecedor de una sanción disciplinaria.40 La OCMA ejerce sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional, ti ene su sede en la ciu- dad de Lima y desarrolla su acti vidad contralora en todos los distritos judiciales del país, a través de sus Órganos Desconcentrados.41 La competencia para investi gar y sancionar faltas disciplinarias de magistrados de todas las instancias y auxiliares jurisdiccionales con excepción de los Jueces Supremos, recae en la Jefatura de la OCMA y las Jefaturas de la ODECMA, dependiendo del nivel jerárquico del funcionario quejado, el ti po de sanción a imponer y las competencias que la ley de la materia le ha asignado a algunos Órganos de Línea de la OCMA y la ODECMA.42 A manera de ejemplo, ofrecemos el siguiente cuadro identi fi cando las competencias para investi gar y sancionar faltas cometi das por los magistrados y el personal jurisdiccional a nivel de las ODECMAs.
Impone sanciones de Amonestación Jueces de todas las instancias, jueces de Paz y Auxiliares Juris- diccionales de su Sede Judicial.
Propone al Jefe de Suspensión Jueces de todas las instancias, OCMA sanciones de jueces de Paz y Auxiliares Juris- diccionales de su Sede Judicial.
Impone sanción de Jueces de todas las instancias, jueces de Paz y Auxiliares Jurisdic- cionales a nivel nacional con ex- cepción de los Jueces Supremos.
Propone al Consejo Separación Jueces de todas las instancias a Nacional de la Magis- Desti tución47 nivel nacional con excepción de tratura sanciones de los Jueces Supremos.
Propone a Consejo Separación Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdic- Ejecuti vo del Poder Desti tución cionales a nivel nacional con ex- cepción de los Jueces Supremos.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública D. RÉGIMEN DE INFRACCIONES O FALTAS Y DE SANCIONES
Infracciones o faltas
De acuerdo a la Ley de la Carrera Judicial49 y el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxilia-
res Jurisdiccionales del Poder Judicial,50 mencionamos algunas de las faltas en que pueden incurrir los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial.
Aplicables a Jueces
Falta leve
Falta grave
Falta muy grave
Emiti r escritos o resoluciones Ejercer injusti fi cadamente labores Actuar en un proceso a sabiendas fuera de los plazos legales sin relacionadas con su función de estar legalmente impedido mediar justi fi cación alguna.
fuera del despacho judicial.
Emiti r los informes administra- No guardar discreción en aquel os Establecer relaciones extra- ti vos solicitados fuera de los asuntos que requieran reserva. procesales con las partes o plazos fi jados, sin mediar justi - terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional.
Abusar de las facultades que la Desacatar las disposiciones que No moti var las resoluciones ley otorga respecto de sus sub- dicte la Corte Suprema de Justi cia judiciales o incumplir los alternos o sobre las personas en materia jurisdiccional.
deberes judiciales. que intervienen en cualquier forma en un proceso.
Incurrir injusti fi cadamente en Incumplir el deber de dedicarse Incumplir injusti fi cadamente retraso, omisión o descuido en exclusivamente a la labor los plazos establecidos para la tramitación de procesos.
jurisdiccional, con excepción de dictar resolución.
la docencia universitaria. Abusar de la condición de juez para obtener un trato favorable o injusti fi cado.
Defensoría del Pueblo Aplicables a Auxiliares Jurisdiccionales
Falta leve
Falta grave
Falta muy grave
Cumplir con sus funcio- Impedir el normal desarrollo de Aceptar de los liti gantes o sus aboga- nes fuera de los plazos procesos o actos procesales. dos o por cuenta de ellos cualquier esti pulados en la ley.
ti po de benefi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendien- te o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad.
Abusar de las facultades Admiti r o formular recomenda- Ejercer la defensa o asesoría legal que la ley le otorga res- ciones en procesos judiciales.
pública o privada, salvo en los casos pecto a sus subalternos.
exceptuados por ley.
Faltar el respeto al públi- No guardar la discreción debida Actuar en un proceso o procedimiento co, abogados, personal en aquellos asuntos que requie- a sabiendas de estar impedido de ha- del Poder Judicial y Jue- ran reserva.
ces, en el desempeño del cargo.
No acatar las disposicio- Incurrir en conducta y trato ma- Ocultar alguna prohibición que tenga nes administrati vas in- nifi estamente discriminatorios para el ejercicio de la función.
ternas dictadas por sus en el ejercicio del cargo.
No acatar las disposiciones con- tenidas en reglamentos, acuer- dos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justi cia y/o el Órgano de Gobierno del Poder Judicial en materia jurisdiccional.
Sanciones
Las sanciones son consecuencia de la comprobación de las faltas cometi das. Dependiendo de la
gravedad, la OCMA puede sancionar de cuatro maneras.51 a. Amonestación: Llamada de atención escrita que se hace al magis- trado o auxiliar jurisdiccional.
b. Multa: Pago por una sanción impuesta (máximo 10% de la remu- neración total mensual del magistrado o auxiliar jurisdiccional).
c. Suspensión: Separación temporal sin goce de haberes del ma- gistrado o auxiliar jurisdiccional. Tiene una duración mínima de quince (15) días y una duración máxima de seis (06) meses.
d. Propuesta de desti tución: La desti tución implica la separación de- fi niti va de la insti tución. Cuando se refi ere a jueces, la propuesta de desti tución se envía al Consejo Nacional de la Magistratura, órgano autorizado para desti tuir magistrados cancelándoles el tí - tulo de Juez; mientras que, para los auxiliares jurisdiccionales las propuestas se mandan al Consejo Ejecuti vo del Poder Judicial.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública Para imponer sanciones se deberá tener en cuenta un criterio de proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y la sanción aplicada. La Ley de la Carrera Judicial establece los siguientes lineamien- 1. Las faltas leves sólo podrán sancionarse, en su primera comisión, con amonestación; y, en su segunda comisión, 2. Las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. La suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y máxima de tres (03) meses.
3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (04) meses y una duración máxima de seis (06) meses, o con desti tución.
Los órganos disciplinarios competentes pueden imponer sanciones de menor gravedad que las que ti enen normalmente atribuidas, salvo en el supuesto de amonestación, si al examinar el caso resulta que los hechos objeto del procedimiento merecen un inferior reproche disciplinario.52 Admisión54
En el caso de una queja presentada ante Mesa de Partes de la Unidad Documentaria de la OCMA,
ésta deberá ser remiti da en el día a su jefatura para que disponga que el Jefe de la Unidad de Inves- ti gación y Anti corrupción califi que la queja.55 En el caso de una queja presentada ante Mesa de Partes de la ODECMA, ésta deberá ser remiti da en el día a su jefatura para que disponga que la Unidad Desconcentrada de Quejas, tramite las investi - gaciones preliminares y procedimientos disciplinarios derivados de las quejas escritas.56 Inicio de la investi gación preliminar57
La investi gación preliminar ti ene por objeto determinar si existen indicios de irregularidades funcionales
y, de ser el caso, identi fi car a los presuntos responsables. Se desarrolla cuando el hecho quejado no está acompañado de prueba sufi ciente. En ella, el magistrado contralor designado dispondrá las actuaciones que considere necesarias para reunir la información que permita precisar los cargos e individualizar a los presuntos responsables, debiendo dar cuenta de su resultado a la jefatura de OCMA u ODECMA según corresponda, quienes califi carán y determinarán si se inicia procedimiento disciplinario o se archiva.
El plazo de la investi gación preliminar no podrá ser mayor a treinta (30) días hábiles. Excepcionalmente podrá prorrogarse a sesenta (60) días hábiles adicionales en casos complejos debidamente moti vados.
Defensoría del Pueblo Inicio del procedimiento disciplinario58
Dispuesta la apertura de investi gación disciplinaria por el magistrado contralor competente de la
OCMA o de la ODECMA, se designará al magistrado de control que se encargará de su sustanciación (investi gación y recopilación de pruebas), quien deberá seguir el siguiente procedimiento: 1. Noti fi cará al juez, auxiliar jurisdiccional o personal de control quejado, con la resolución de admisión de la queja y copia del escrito o acta de la misma. Asimismo, noti fi cará a los represen- tantes de la sociedad ante la OCMA y las ODECMAs,59 con el fi n de que puedan cumplir el ejercicio de las acciones de control consignadas en el ROF de la insti tución.60 2. El investi gado emiti rá su informe de descargo, acompañando las pruebas que sustenten sus argumentos de defensa, dentro de cinco (05) días hábiles de noti fi cado.
3. Vencido dicho plazo y con el respecti vo descargo o sin él, el magistrado contralor que instruye el procedimiento recabará de ofi cio las pruebas que, sumadas a las aportadas por el in- vesti gado, considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, en un plazo de diez (10) días hábiles.
4. Concluida la recolección de pruebas, el magistrado sustan- ciador, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, informará o resolverá lo perti nente de acuerdo a sus competencias. En caso de que la estructura del procedimiento otorgue funciones resoluti vas, en todo o en parte, a otro órgano de control, el magistrado sustanciador emiti rá un informe debidamente sus- tentado, opinando sobre la responsabilidad y la graduación de la sanción que considere perti nente que se imponga, el cual elevará al órgano competente dentro del plazo previsto ante- riormente.61 Si el magistrado contralor está de acuerdo con el informe, puede hacer suyos los fundamentos del mismo y así 5. Si en el transcurso del procedimiento se advierte la existencia de elementos de juicio sufi cientes que conlleven a la posible desti tución del investi gado, el magistrado sustanciador pro- pondrá la imposición de la medida de suspensión preventi va.
6. Los informes fi nales serán noti fi cados a los interesados. Sobre estos informes, no procede interponer medios impugnati vos al no consti tuir actos administrati vos.
El plazo de duración del procedimiento disciplinario no será mayor de sesenta (60) días hábiles, prorrogables por treinta (30) días. Si se trata de un caso complejo, se podrá ampliar el plazo por 30 días adicionales.63 Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública Pronunciamiento fi nal64
Presentada la propuesta ante el Jefe de OCMA, éste se encontrará listo para resolver, pudiendo citar
al magistrado y/o servidor investi gado a una audiencia para su informe oral, luego del cual emiti rá la resolución fi nal, en un plazo improrrogable de diez (10) días. La inasistencia al informe oral no impide al Jefe de la OCMA expedir la resolución correspondiente. El mismo procedimiento se emplea ante los jefes de las ODECMAs respecto de los informes elevados de parte de la Unidad de Quejas e Investi gaciones.
En el siguiente cuadro describimos el procedimiento de queja seguido ante una ODECMA: Defensoría del Pueblo 3. Contra Magistrados (Fiscales)
del Ministerio Público
A. QUEJA
El procedimiento de investi gación y sanción por las infracciones disciplinarias en que pudieran incu-
rrir los magistrados del Ministerio Público, se encuentra regulado por el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.65 La Fiscalía Suprema de Control Interno ha desarrollado su procedimiento disciplinario empleando el término de ‘queja'. Al igual que en el caso del Régimen Disciplinario aplicado a jueces y auxiliares jurisdiccionales, el empleo del término ‘queja' resulta úti l para diferenciar este procedimiento de aquél que se sigue para denunciar delitos en el ejercicio de la función cometi dos, tanto por jueces como por fi scales. Si durante la tramitación de una queja funcional ante la Fiscalía Suprema de Control Interno o sus Ofi cinas Desconcentradas, se encuentran indicios de la presunta comisión de un delito en el ejercicio de la función fi scal; con las copias certi fi cadas perti nentes el Fiscal encargado de la investi gación de la queja, procederá de ofi cio con el trámite previsto para su investi gación en la vía penal.66 De otro lado, si se presenta una queja maliciosa67 con el fi n de perjudicar o dilatar el trámite del proceso respecto del cual se formula, comprobándose la falsedad de los hechos alegados, el órgano correspondiente, al momento de dictar la resolución fi nal, puede amonestar al que presentó la que- ja, sea ésta escrita o verbal, incluyendo al abogado que la autoriza. Además puede poner en cono- cimiento de este hecho al respecti vo Colegio de Abogados para la investi gación correspondiente.68 Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública B. REQUISITOS, ENTIDAD RECEPTORA Y MODALIDADES
La queja debe ser presentada dentro de los treinta (30) días hábiles de cometi do o conocido el acto o conducta atribuida al Fiscal. Deberá reunir los siguientes requisitos:69 a. Nombre y documento de identi dad del que formula la queja o de su apoderado, domicilio real y procesal b. Nombre y cargo del Fiscal quejado.
c. Descripción detallada de la conducta que es objeto de la queja, con precisión de la fecha en que haya ocurrido y el número de expediente que la moti va, de ser el caso.
d. Ofrecimiento de los medios probatorios de los que disponga la persona que presenta la queja.
e. Indicación del lugar o expediente donde se encuentren los medios probatorios que no estén en poder del que formula la queja, precisando su contenido.
f. Firma o impresión digital del que formula la queja, o de su apoderado.
g. Firma de un abogado en el caso que la queja sea Finalmente, el escrito de la queja se acompaña con los siguientes anexos:70 a. Copia simple legible del documento de identi dad del que formula la queja o de su apoderado, de ser el caso.
b. Prueba documental conforme a la relación de medios probatorios ofrecidos, salvo que la naturaleza de la irregularidad quejada no permita c. Copias de la queja y sus anexos en número sufi ciente para la noti fi cación del/los quejado/s.
Defensoría del Pueblo Enti dad receptora
Los ciudadanos pueden presentar su queja en contra de un fi scal del Ministerio Público que ha co-
meti do presuntamente una infracción disciplinaria ante:71 a) La Ofi cina Central de Control Interno, si se trata de quejas en contra de Fiscales Adjuntos Supremos y Fiscales Superiores de toda la República.
b) Las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno, si se trata de que- jas contra Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Adjuntos Provinciales.72 c) El Consejo Nacional de la Magistratura, si se trata de Fiscales Supre- Modalidades
La queja puede ser presentada por los siguientes medios:
Se presenta en Mesa de partes del Órgano de Control que sea competente para conocer el caso.74 Excepcionalmente, se pueden recibir quejas verbales cuando las circunstancias QUEJA VERBAL
del caso lo requieran. En este supuesto, se levantará un acta en el Órgano de Control donde se presenten.75 Llamar a la línea gratuita: 080-100-455. Esta línea ati ende de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:45 p.m.76 Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública C. ÓRGANOS COMPETENTES: FISCALÍA SUPREMA DE CONTROL INTERNO Y OFICI-
NAS DESCONCENTRADAS DE CONTROL INTERNO
La Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, es el órgano encargado del control disciplinario y de la evaluación permanente de la función y el servicio fi scal. Su objeti vo es mantener los niveles de efi cacia, transparencia y probidad en el accionar del Ministerio Público. Su ámbito de competencia comprende a todos los Fiscales de la República,77 en todos sus niveles, con excepción de los Fiscales Supremos.78 En ese senti do, la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público es la instancia encargada de recibir y tramitar las quejas que se presenten contra un Fiscal de cualquier instancia, a excepción de un Fiscal Supremo, cuando éste comete una infracción disciplinaria. Como consecuencia de una queja se abre proceso disciplinario, en el cual se realizan las investi gaciones del caso para determinar responsabilidades de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones -en adelante ROF- de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.
Cabe señalar que el régimen disciplinario para el resto de trabajadores del Ministerio Público, se encuentra regulado en el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio Público, el mismo que establece las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores de la insti tución así como las sanciones disciplinarias que corresponde aplicar.79 Para el desarrollo de sus funciones la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público se compone de los siguientes órganos: a) La Oficina Central de Control Interno; y, b) las Oficinas Desconcentradas de Control Interno.80 a) Ofi cina Central de Control Interno
La Ofi cina Central de Control Interno del Ministerio Público está conformada por un Fiscal Supremo
en acti vidad, designado por la Junta de Fiscales Supremos por un plazo improrrogable de tres (03) años. También integran la Ofi cina Central de Control Interno un Pleno integrado por: a) Un Fiscal Supremo cesante o jubilado de reconocida probidad; b) un representante de los Colegios de Abogados del país; c) un representante de las Facultades de Derecho de las cinco universidades públicas más anti guas del país; y d) un representante de las Facultades de Derecho de las cinco universidades privadas más anti guas del país.81 b) Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno82 (ODCI)
Son aquéllas que se encuentran ubicadas en cada distrito judicial. Cada una de ellas ti ene como jefe
a un Fiscal Superior en acti vidad designado por la Junta de Fiscales Supremos a propuesta del Jefe de la Fiscalía Suprema de control Interno.
También son parte de las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno, un Pleno integrado por: a) Un representante de los Colegios de Abogados del distrito o distritos judiciales comprendidos bajo la competencia territorial de la ODCI, elegido por sus Decanos; b) un representante de las Facultades de Derecho de las universidades públicas y privadas del mismo ámbito territorial.
En el siguiente cuadro describimos las competencias de los órganos disciplinarios que integran la Fiscalía Suprema de Control Interno.
Defensoría del Pueblo Nivel Jerárquico (de funcionarios)
Tipo de sanción
Investi gación y sanción Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Amonestación.
de quejas funcionales.
Superiores y Fiscales Adjuntos Provinciales.
Recurso de Apelación. Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Amonestación.
Superiores y Fiscales Adjuntos Provinciales.
Sanción de quejas fun- Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Desti tución de- Superiores y Fiscales Adjuntos Provinciales.
Investi gación y sanción Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Amonestación.
de quejas funcionales.
Supremos a nivel nacional.
Junta de Fisca- Recurso de Apelación. Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Amonestación.
Supremos a nivel nacional.
Junta de Fisca- Sanción de quejas fun- Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Desti tución de- les Supremos89 cionales.90 Supremos a nivel nacional.
Fuente: Elaboración propia D. RÉGIMEN DE INFRACCIONES O FALTAS Y DE SANCIONES
Infracciones
Las infracciones en que pueden incurrir los fi scales y que dan lugar a la imposición de una sanción
disciplinaria se encuentran contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Fis- calía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y la Ley Orgánica del Ministerio Público.91 A conti nuación presentamos, a manera de ejemplos, algunas infracciones disciplinarias de interés para los ciudadanos. Cabe destacar que algunas de ellas podrían estar relacionadas con delitos de Base Legal
Cometer un hecho grave que sin ser delito comprometa la dignidad del cargo y lo desmerezca ante la opinión pública. Intervenir en procedimiento judicial a sabiendas de estar impedido legalmente o excusarse sin causa justi fi cada alguna. Incumplir las disposiciones legales emiti das por la Fiscalía de la Nación o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y por sus superiores jerárquicos.
Faltar al principio de reserva en la investi gación o en los procedimientos en que parti cipe.
Interferir en las labores de otras Fiscalías con actos ajenos a los de su función.
Asumir una conducta deshonrosa, ya sea en su acti vidad laboral o en su vida de relación social, en este últi mo caso, cuando la misma despresti gie la imagen del Ministerio Público. Hacer uso de licencia sin que previamente se hubiera concedido por quien corresponda, salvo los casos de fuerza mayor debidamente comprobados. Emiti r dictámenes y resoluciones sin un adecuado estudio, moti vación y fundamentación.
No guardar consideración y respeto a los usuarios del servicio.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública Base Legal
Ley Orgánica del Minis- Desempeñar cargos disti ntos al de su función, que no sean los señalados expre- terio Público, Decreto samente por la ley.
Legislati vo 052 (Art. Defender como abogado o prestar asesoramiento de cualquier naturaleza, ya sea de manera pública o privada.
Aceptar donaciones, obsequios o ser insti tuido como heredero voluntario o lega- tario de persona que, directa o indirectamente, hubiese tenido interés en el pro- ceso, queja o denuncia en que hubiesen intervenido o pudieran intervenir los miembros del Ministerio Público.
Comprar, arrendar o permutar, directa o indirectamente, bienes de persona que directa o indirectamente, hubiese tenido interés en el proceso, queja o denuncia en que hubiese intervenido o pudieran intervenir los miembros del Ministerio Pú- blico.
Admiti r recomendaciones en los asuntos en que intervienen o formularlas a otros fi scales, jueces o funcionarios o empleados públicos u organismos vinculados al Gobierno Central o a los Gobiernos Regionales o Locales.
Ley Orgánica del Incumplir los plazos para la realización de los actos fi scales que correspondan.
Ministerio Público, Decreto Legislati vo 052 (Art. 94, Numeral 2).
Defensoría del Pueblo Sanciones
Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse son las siguientes.92
a. Amonestación: Llamada de atención escrita.
b. Multa: La cual no podrá ser mayor del 25% ni menor del 5% de la remuneración mensual percibida por el sancionado.
c. Suspensión: Separación temporal de la insti tución, la cual no podrá exceder de treinta (30) días con rebaja del 50% de la remuneración mensual percibida por el sancionado.
d. Propuesta de desti tución: Se aplica cuando se cometa un hecho grave que, sin ser delito, comprometa la dignidad del cargo y lo desmerezca ante la opinión pública; así mis- mo, cuando reincida en un hecho que confi gure causal de suspensión, intervenga en procedimientos judiciales a sabiendas de estar impedido, o sea sentenciado con pena privati va de la libertad por delito doloso.93 Estas sanciones se aplicarán según la naturaleza y gravedad de la infracción, sin que sea necesario seguir el orden ascendente en el que se presentan.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública Recepción
Una vez recibida la queja por Mesa de Partes y habiendo entregado al quejoso el cargo de recepción
correspondiente, ésta pasa al área de trámite documentario para constatar que reúna los requisitos formales establecidos en el Reglamento. Registrado su ingreso, se le asignará el número de expe- diente respecti vo.
El Jefe del Órgano de Control Interno califi cará la admisibilidad o inadmisibilidad de la queja. Si se omiti ese uno de los requisitos para presentar una queja, ésta será declarada inadmisible, por lo que se le otorgará al quejoso un plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane las omisiones o defectos formales cometi dos. Si se vence este plazo y el que formuló la queja no subsanó las obser- vaciones recibidas, la queja será archivada.
Trámite
Recibida la queja o subsanada la omisión se podrá disponer:
a. Rechazar la queja, declarándola improcedente.
b. Abrir investi gación preliminar cuando el caso lo c. Abrir Procedimiento Disciplinario.
Se podrá declarar la improcedencia de una queja cuando el Jefe del Órgano de Control Interno ad- vierta lo siguiente: a. La prescripción o caducidad de la acción disciplina- ria95 (facultad para abrir proceso disciplinario).
b. Que el hecho materia de la queja haya sido resuelto c. No exista conexión lógica entre los hechos y el peti - d. Cuando el quejoso carezca de legiti midad e interés e. Cuando la queja esté dirigida a cuesti onar el fondo de las decisiones funcionales.
La resolución que declara la improcedencia de la queja deberá estar debidamente fundamentada y ordenará su archivo defi niti vo.
Defensoría del Pueblo Apertura de investi gación preliminar
El plazo para la investi gación preliminar no excederá de treinta (30) días hábiles, en este plazo se ac-
tuarán las diligencias que se consideren necesarias para reunir la información que permita precisar los cargos, incluyendo un informe escrito del quejoso, quien deberá emiti rlo dentro de los cinco (05) días de noti fi cado. El plazo de la investi gación se cuenta desde la noti fi cación de la resolución que dispone abrir investi gación preliminar.
Concluida la investi gación preliminar se emiti rá una resolución que determine abrir procedimiento disciplinario o que declare no abrirlo, archivándose la queja. La resolución que deniega la apertura del procedimiento disciplinario es apelable en el plazo de cinco (05) días hábiles de noti fi cada.
En caso la segunda instancia revoque la decisión de no abrir proceso disciplinario, dispondrá su apertura. Esta disposición es inimpugnable.
Apertura de procedimiento disciplinario
Abierto el procedimiento disciplinario, el quejado será noti fi cado para que realice su descargo en un
plazo de cinco (05) días hábiles, adjuntando los documentos de sustento perti nentes. Vencido este plazo y sin haber presentado el descargo, será declarado rebelde y el procedimiento conti nuará, rea- lizándose las diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
El plazo de la investi gación es de sesenta (60) días hábiles, contados desde la noti fi cación de la re- solución que dispone abrir el procedimiento disciplinario. Si la investi gación es compleja este plazo podrá ser prorrogado, por única vez, por treinta (30) días hábiles.
Pronunciamiento del Pleno de Control Interno
Concluida la etapa del procedimiento disciplinario se citará a las partes y a los miembros del Pleno
de Control Interno (representantes de la sociedad civil), a una audiencia de carácter reservado. El objeto de esta audiencia es presentar el caso ante el Pleno y garanti zar el derecho de defensa del quejado, por lo que es obligatoria su asistencia.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública El Pleno de Control Interno, al concluir la audiencia, emiti rá un informe debidamente fundamentado declarando fundada o infundada la queja, en un plazo máximo de 72 horas.96 La no concurrencia de las partes y/o del Pleno de Control Interno a la audiencia convocada, no impide al Jefe del Órgano de Control Interno expedir la resolución correspondiente dentro del plazo de 48 horas. Conclusión del Procedimiento
Realizada la audiencia y con el informe previo de los integrantes de la sociedad civil, o sin éste, el Jefe
del Órgano de Control Interno puede proceder de la siguiente manera:  De no comprobarse irregularidades, dictará resolución fi nal que declare infundada la queja, dis- poniendo su archivo con conocimiento de los interesados.
 De comprobarse irregularidades, dictará resolución fi nal que declare fundada la queja, impo- niéndose las sanciones de amonestación, multa o suspensión; de acuerdo a la naturaleza de la infracción cometi da, poniéndose en conocimiento de los interesados. Asimismo podrá proponer la sanción de desti tución.
En ambos casos las resoluciones serán debidamente moti vadas y fundamentadas.97 Apelación
La resolución que en primera instancia expidan los Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas o el Jefe de
la Ofi cina Central de Control Interno es apelable ante la instancia superior, dentro de los cinco (05) días hábiles de noti fi cada la resolución más el ti empo que, por las distancias geográfi cas, se requiera para hacer llegar el escrito de apelación. Si la resolución apelada es confi rmada por la instancia superior, ésta adquiere la calidad de con- senti da (fi n de la instancia administrati va). En este caso se procederá a registrarla y comunicarla al Consejo Nacional de la Magistratura y anotarla en el legajo personal del sancionado.
En el siguiente cuadro mostramos de manera resumida el procedimiento disciplinario que sigue el Ministerio Público frente a una queja.
Defensoría del Pueblo Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública 1 El Régimen Disciplinario de la PNP ha sido aprobado mediante el Decreto Legislati vo N° 1150, publicado el 11 de di- ciembre de 2012 y vigente luego de cuarenta y cinco (45) días de la fecha de su publicación, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislati vo.
2 El anterior Régimen Disciplinario de la PNP regulado por la Ley 29356, publicada el 12 de mayo de 2009, establecía en sus artí culos 56, 57 y 58 los requisitos de admisibilidad de una denuncia a cargo de un tercero ajeno a la insti tución y delimitaba su parti cipación en el procedimiento disciplinario.
3 Artí culos 38 y 57 del Decreto Legislati vo N° 1150 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
4 Información recogida del portal insti tucional de la PNP: htt p://www.pnp.gob.pe/inspectoria/corrupcion.html [Consul- ta: 08 de enero de 2013].
5 La Resolución MinisterialN° 1994-2004-IN-0105, publicada el 06 de octubre de 2004, ofi cializa la creación del Canal de Denuncia de la Comunidad por inconducta funcional o violación a los Derechos Humanos cometi dos por funcionarios y servidores del Sector Interior.
6 Información recogida del portal insti tucional del Ministerio Público: htt p://www.mininter.gob.pe/0800/ [Consulta: 23 de abril de 2013].
7 Artí culo 29 del Decreto Legislati vo N° 1150, Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 8 La Tabla de Infracciones y Sanciones Leves, Graves y muy Graves se encuentran descritas en los anexos I, II y III del Decreto Legislati vo N° 1150 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 9 Artí culo 30 del Régimen Disciplinario de la PNP, Decreto Legislati vo N° 1150.
10 Artí culo 31 del Régimen Disciplinario de la PNP, Decreto Legislati vo N° 1150. 11 Artí culo 36 del Decreto Legislati vo N° 1150 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 12 El anterior régimen disciplinario de la PNP contemplaba al Tribunal Disciplinario Nacional, el mismo que dependía de la PNP a diferencia del actual Tribunal que se adscribe al Ministerio del Interior.
13 Artí culos 38, 39, 40 y 41 del Decreto Legislati vo N° 1150 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del 14 Artí culo 56 del Régimen Disciplinario de la PNP, Decreto Legislati vo N° 1150. 15 Cabe señalar que el procedimiento administrati vo-disciplinario para infracciones leves se inicia cuando el superior ha constatado o tomado conocimiento de la infracción; y concluye cuando se comunica por escrito al infractor la sanción correspondiente, Artí culo 47 del Régimen Disciplinario de la PNP, Decreto Legislati vo N° 1150. 16 Artí culos 48 y 57 del Régimen Disciplinario de la PNP, Decreto Legislati vo N° 1150.
17 Artí culo 58 del Régimen Disciplinario de la PNP, Decreto Legislati vo N° 1150.
18 La falta del descargo no detendrá el procedimiento, siempre que la noti fi cación se haya realizado debidamente.
19 Artí culo 59 del Régimen Disciplinario de la PNP, Decreto Legislati vo N° 1150. 20 Se considera caso complejo cuando simultáneamente se presentan los siguientes supuestos: pluralidad de presuntos infractores, concurrencia de infracciones, magnitud de los hechos y otras circunstancias de la misma naturaleza. Tanto la declaración de complejidad como la autorización de ampliación del plazo de investi gación, requiere la aprobación mediante resolución expresa del Inspector General de la PNP.
21 Aprobado por Resolución Administrati va N° 129-2009-CE-PJ, publicada el 01 de mayo de 2009 y modifi cado por Reso- lución Administrati va N° 229-2012-CE-PJ, publicada el 29 de diciembre de 2012.
22 Aprobado por Resolución Administrati va N° 227-2009-CE-PJ, publicada el 23 de julio de 2009.
23 Artí culo 58 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS, publicada el 09 de noviembre de 2005.
24 La Unidad de Referencia Procesal para el año 2013 ha sido fi jada en S/. 370.00 de acuerdo a la Resolución Administra- ti va N° 004-2013-CE-PJ, publicada el 18 de enero de 2013.
25 Artí culo 78 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judi- cial, aprobado mediante Resolución Administrati va N° 129-2009-CE-PJ y modifi cado por la Resolución Administrati va N° 229-2012-CE-PJ.
26 Inciso modifi cado por el artí culo primero de la Resolución Administrati va N° 330-2012 -CE-PJ, publicada el 05 de enero 27 Artí culo 79 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judi- cial aprobado mediante Resolución Administrati va N° 129-2009-CE-PJ y modifi cado por la Resolución Administrati va N° 229-2012-CE-PJ.
Defensoría del Pueblo 28 Una queja caduca cuando, por el trascurso del ti empo, la persona pierde el derecho de reclamar una presunta irregu- laridad ante el órgano controlador (Artí culo 108 del ROF de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial). Asimismo, una queja prescribe cuando, por el transcurso del ti empo, el órgano controlador pierde potestad de investi - gar y sancionar presuntas irregularidades. Es por ello que este órgano tendrá cuatro años de producido el hecho para iniciar la acción disciplinaria; y dos años una vez que se instauró el procedimiento administrati vo (Artí culo 111 del ROF de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial). 29 Los representantes de la sociedad ante la OCMA consti tuyen el Órgano de Fiscalización y Veeduría de la insti tución. Su deber es garanti zar el impulso de los procedimientos, su correcto trámite y la impugnación de resoluciones que a su criterio generen agravio. En el caso de la OCMA están integrados por un Juez Supremo cesante o jubilado de reco- nocida probidad, elegido por los demás representantes de la sociedad y el Jefe de la OCMA; un representante de los colegios de abogados del país, elegido por sus respecti vos decanos; un representante de las facultades de Derecho de las cinco universidades públicas más anti guas del país, elegido por sus decanos; y, un representante de las facul- tades de Derecho de las cinco universidades privadas más anti guas del país, elegido por sus decanos (Artí culo 15 del ROF de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Resolución Administrati va N° 229-2012-CE-PJ). En el caso de la ODECMA, se encuentra integrado por un representante del colegio de abogados del distrito judicial; un representante de las facultades de Derecho de las universidades públicas del distrito judicial; y un representante de las facultades de Derecho de las universidades privadas del Distrito Judicial (Artí culo 17 del ROF de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Resolución Administrati va N° 229-2012-CE-PJ).
30 Artí culo 11, incisos 9 y 10 del ROF de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrati va N° 229-2012-CE-PJ.
31 Artí culo 11, inciso 6 del ROF de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrati va N° 229-2012-CE-PJ.
32 Artí culo 13, inciso 11 del ROF de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrati va N° 229-2012-CE-PJ.
33 Artí culo 82 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrati va N° 129-2009-CE-PJ y modifi cado por la Resolución Administrati va N° 34 Portal insti tucional de la OCMA: htt p://ocma.pj.gob.pe/ [Consulta: 22 de enero de 2013].
35 Portal insti tucional de la OCMA: htt p://ocma.pj.gob.pe/default.aspx?view=servicios&id=1 [Consulta: 22 de enero de 2013].
36 [Consulta: 22 de enero de 2013].
37 De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Final de la Resolución Administrati va N° 227-2009-CE-PJ se consideran auxiliares jurisdiccionales a los Secretarios y Relatores de las Salas Supremas, Secretarios y Relatores de las Salas Superiores, Secretarios de Juzgados Especializados, Especialistas Legales, Asistentes de Juez, Secretarios de Juzgados de Paz Letrados, Técnicos Judiciales, Asistentes Judiciales, Auxiliares Judiciales y personal que se encuentre laborando en los diferentes Órganos Jurisdiccionales de la República.
38 Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura investi gar la actuación de Vocales y Fiscales Supremos de ofi cio o a pedido de parte, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros órganos. Previa investi gación preliminar, si el Consejo determina que hay lugar a proceso por acto que no sea delito en el ejercicio de sus funciones o infracción consti tucional, se realiza una exhausti va investi gación que se desarrolla en un plazo que no excede de sesenta (60) días úti les contados a parti r de la fecha en que el Consejo noti fi ca el inicio del proceso. Si hay presunción de delito cometi do por Vocales y Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Consti tución, el Consejo solicita la acusación consti tucional al Congreso, artí culo 32 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley N° 26397, publicada el 07 de diciembre de 1994.
39 Artí culo 1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrati va N° 229-2012-CE-PJ.
40 El procedimiento de queja de magistrados del Poder Judicial se encuentra regulado por el ‘Reglamento del Proce- dimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial', aprobado por la Resolución Administrati va N° 129-2009-CE-PJ, publicada el 5 de enero de 2013 y modifi cado por las Resoluciones Administrati vas N° 229-2012-CE-PJ y 230-2012- CE-PJ. Por su parte, el procedimiento de queja contra auxiliares jurisdiccionales se encuentra regulado por el ‘Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial' aprobado mediante Resolución Administrati va N° 227-2009-CE-PJ.
41 Artí culo 2 del ROF de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Resolución Administrati va N° 42 En el caso de la OCMA, por ejemplo, la Unidad de Investi gación y Anti corrupción ti ene competencia para resolver en primera instancia las quejas cometi das por funcionarios y servidores de la propia OCMA (Artí culo 11, inciso 10 del ROF de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrati va N° 229-2012-CE-PJ). En el caso de las ODECMAs, la Unidad Desconcentrada de Quejas es el órgano de línea encargado de tramitar las investi gaciones preliminares y procedimientos disciplinarios derivados de las quejas escritas y proponer las medidas disciplinarias de Amonestación, Multa o Suspensión como resultado de las investi gaciones realizadas por los magistrados contralores, ante la Jefatura de la ODECMA (Artí culo 52 y numeral 3 del artí culo 53 del ROF de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado mediante Resolución Administrati va N° 229-2012-CE-PJ).
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública 43 Artí culo 13, inciso 11 del ROF de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Reso- lución Administrati va N° 229-2012-CE-PJ.
44 Artí culo 13, inciso 11 del ROF de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Reso- lución Administrati va N° 229-2012-CE-PJ.
45 Interpretación sistemáti ca del artí culo 13, inciso 11 y el artí culo 11, inciso 7 del ROF de la Ofi cina de Control de la Ma- gistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrati va N° 229-2012-CE-PJ.
46 Artí culo 11, inciso 7 del ROF de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolu- ción Administrati va N° 229-2012-CE-PJ.
47 El proceso de desti tución, a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, se realiza conforme al Reglamento de Pro- cedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado mediante Resolución N° 140-2010-CNM, publicado el 6 de mayo de 2010.
48 Artí culo 11, inciso 7 del ROF de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolu- ción Administrati va N° 229-2012-CE-PJ.
49 Artí culos 46, 47 y 48 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, publicada el 07 de noviembre de 2008.
50 Artí culos 8, 9 y 10 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, apro- bado mediante Resolución Administrati va N° 227-2009-CE-PJ.
51 Artí culos 49 al 55 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial.
52 En la imposición de sanciones deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho consti tuti vo de la infracción y la sanción aplicada. También se deberá valorar el nivel del juez en la carrera judicial, el grado de parti cipación en la infracción, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. También deberá atenderse al grado de culpabili- dad del autor, al moti vo determinante del comportamiento, al cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, a la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación.
53 Artí culos 92 al 98 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrati va N° 129-2009-CE-PJ y modifi cado por la Resolución Administra- ti va N° 229-2012-CE-PJ.
54 Artí culo 92 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judi- cial, aprobado mediante Resolución Administrati va N° 129-2009-CE-PJ, modifi cado por la Resolución Administrati va N° 229-2012-CE-PJ y por el artí culo tercero de la Resolución Administrati va N° 230-2012-CE-PJ.
55 Artí culo 11, numeral 6 del ROF de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Re- solución Administrati va N° 229-2012-CE-PJ.
56 Artí culo 52 del ROF de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Ad- ministrati va N° 229-2012-CE-PJ.
57 Artí culos 84 y 85 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrati va N° 129-2009-CE-PJ y modifi cado por la Resolución Administra- ti va N° 229-2012-CE-PJ.
58 Artí culo 93 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrati va N° 129-2009-CE-PJ y modifi cado por el artí culo primero de la Resolución Administrati va N° 230-2012-CE-PJ.
59 Resolución de Jefatura N° 136-2009-J-OCMA-PJ, publicada el 31 de agosto de 2009, que resuelve disponer que los Órganos de Control a nivel central y desconcentrado a nivel nacional, una vez abierto el procedimiento disciplinario, cumplan con noti fi car a los representantes de la sociedad ante la OCMA y ODECMAs, las resoluciones que pongan fi n a la instancia; y Resolución de Jefatura N° 016-2012-J-OCMA/PJ, publicada el 31 de enero de 2012, que dispone la noti fi cación de las resoluciones que dispongan el inicio del procedimiento disciplinario.
60 "Los representantes de la sociedad ante la OCMA, ejercen sus funciones en forma individual, siendo las siguientes: 1. Actuar con legiti mación extraordinaria en cualquier acción de control, a fi n de garanti zar el impulso de los procedi- mientos, su correcto trámite y la impugnación de resoluciones que a su criterio generen agravio (…)". Art. 16, inciso 1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Resolución Administrati va N° 229-2012-CE-PJ, publicada el 29 de diciembre de 2012.
61 El magistrado contralor debe resolver al amparo del numeral 6.2 del artí culo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Proce- dimiento Administrati vo General, publicada el 11 de abril de 2001. Así lo establece el inciso 4 del artí culo 93 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrati va N° 129-2009-CE-PJ y modifi cado por el artí culo primero de la Resolución Adminis- trati va N° 230-2012-CE-PJ.
62 "En los casos en que el magistrado contralor esté facultado para absolver o imponer medida disciplinaria contra algu- no de los investi gados y, asimismo, deba proponer la imposición de una mayor respecto a otros, formará, en lo perti - nente, cuaderno aparte con copia de todo lo actuado si se interponen medios impugnati vos, y elevará el original con la propuesta de sanción respecti va", Inciso 5 del artí culo 93 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrati va N° 129-2009-CE-PJ y modifi cado por el artí culo primero de la Resolución Administrati va N° 230-2012-CE-PJ.
Defensoría del Pueblo 63 Artí culo 92 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrati va N° 129-2009-CE-PJ y modifi cado por el artí culo primero de la Resolución Administrati va N° 230-2012-CE-PJ.
64 Artí culo 98 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrati va N° 129-2009-CE-PJ y modifi cado por el artí culo primero de la Resolución Administrati va N° 230-2012-CE-PJ.
65 El Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS.
66 Artí culo 48 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS y artí culo 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada el 18 de marzo de 1981.
67 Artí culo 43 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución 68 Cabe señalar que reti rar la queja no libera de responsabilidad al denunciante y al abogado que actuaron de mala fe.
69 Artí culo 28 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución 70 Artí culo 29 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución 71 Artí culo 27 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución 72 La presentación de las quejas por parte de los ciudadanos, que residan fuera del Distrito Judicial, sede de la Ofi cina Des- concentrada de Control Interno, se podrán efectuar a través del Fiscal Superior Decano del lugar de su domicilio, el mismo que, en el término de veinti cuatro horas deberá remiti r la queja a la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control In- terno competente, por el medio más rápido de comunicación, indicando la fecha de su presentación, artí culo 26 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS. 73 El Consejo Nacional de la Magistratura investi ga la actuación de Vocales y Fiscales Supremos de ofi cio o a pedido de parte, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros órganos. Mediante investi gación preliminar se determina si hay o no lugar para abrir proceso disciplinario. Si hay lugar, se realiza una exhausti va investi gación que se desarrolla en un plazo que no excede de sesenta (60) días úti les contados a parti r de la fecha en que el Consejo noti fi ca el inicio del proceso. Si hay presunción de delito cometi do por Vocales y Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Consti tución, el Consejo solicita la acusación consti tucional al Congreso. Artí culo 32 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, publicada el 07 de diciembre de 1994.
74 En el siguiente enlace podrá visualizar el directorio de todas las ODCI a nivel nacional: htt p://www.mpfn.gob.pe/fsci/ 75 Artí culo 27 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución 76 Este servicio fi gura en el portal web insti tucional del Ministerio Público disponible en: htt p://www.mpfn.gob.pe/fsci/ [Consulta: 14 de enero del 2013].
77 Artí culo 1 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución N° 78 Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura investi gar la actuación de Vocales y Fiscales Supremos de ofi cio o a pedido de parte. El Consejo, mediante investi gación preliminar, determina si hay o no lugar para abrir proceso disci- plinario. Si hay lugar a proceso por acto que no sea delito en el ejercicio de sus funciones o infracción consti tucional, se realiza una exhausti va investi gación que se desarrolla en un plazo que no excede de 60 días úti les contados a parti r de la fecha en que el Consejo noti fi ca el inicio del proceso. Si hay presunción de delito cometi do por Vocales y Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Consti tución, el Consejo solicita la acusación consti tucio- nal al Congreso, artí culo 32 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley N° 26397 modifi cado por el artí culo 2 de la Ley N° 27368, publicada el 07 de noviembre de 2000.
79 Artí culos 70 al 79 sobre el Régimen Disciplinario de los trabajadores del Ministerio Público, regulado en el Reglamento Interno de trabajo del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución N° 2269-2012-MP-FN, publicada el 6 de seti embre de 2012. Confróntese con el artí culo 55 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, sobre Faltas Disciplinarias del Personal Administrati vo.
80 Artí culo 3 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución N° 81 Artí culo 4 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución N° 82 Artí culos 18 y 19 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolu- ción N° 071-2005-MP-FN-JFS.
83 Artí culo 20, literal f) y artí culo 27 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública 84 Artí culo 6, literal h) del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Re- solución N° 071-2005-MP-FN-JFS.
85 Artí culo 20, literal g) del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS.
86 En estos supuestos, las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno proponen a la Fiscalía Suprema de Control Inter- no, la sanción defi niti va de desti tución en el caso de quejas funcionales de competencia de la primera.
87 Artí culo 6, literal g) del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Re- solución N° 071-2005-MP-FN-JFS.
88 Artí culo 6, literal g) del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Re- solución N° 071-2005-MP-FN-JFS.
89 Artí culo 6, literal i) del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Reso- lución N° 071-2005-MP-FN-JFS.
90 En estos supuestos, la Fiscalía Suprema de Control Interno propone a la Junta de Fiscales Supremos la sanción defi ni- ti va de desti tución en el caso de quejas funcionales de competencia de la primera.
91 Artí culo 23 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS y artí culo 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
92 Artí culo 24 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución 93 La sanción de desti tución, para su aplicación, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
94 Artí culos 30 al 42 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Reso- lución N° 071-2005-MP-FN-JFS.
95 Las quejas caducan dentro de los treinta días hábiles, contados a parti r de la fecha de producido o conocido el acto o conducta atribuida al Fiscal quejado. La acción disciplinaria prescribe transcurridos cinco años contados desde la fecha de la comisión del hecho materia de la queja, artí culos 44 y 45 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del 96 Para la emisión del referido informe contará con el apoyo del personal del Despacho Fiscal y se le proporcionará los actuados que serán revisados en el propio despacho.
97 En caso la sanción propuesta sea la desti tución, luego de consenti da o resuelta la apelación, se elevará todo lo actuado a la Junta de Fiscales Supremos para el trámite legal correspondiente. Del mismo modo se procederá si la resolución es emiti da por la Fiscalía Suprema de Control Interno.
Defensoría del Pueblo delitos cometidos en el ejercicio de 1. Denuncia
Los jueces y fi scales, debido a la labor que desempeñan, pueden incurrir en la comisión de delitos específi cos con moti vo o en ejercicio de su actuación funcional. Por ejemplo, el magistrado que emite resolución o dictamen citando pruebas inexistentes o hechos falsos, comete el delito de ‘Prevaricato', (Art. 418 del Código Penal). En cambio, si su actuar se ha realizado al margen de la actuación funcional, es decir, que no ti ene relación con las funciones que desempeña, incurre en la comisión de un delito común. Este sería, por ejemplo, el caso del Fiscal que maneja su vehículo en estado de ebriedad, incurriendo en el delito de ‘Conducción en estado de ebriedad', (Art. 274 del Código Penal), el mismo que es investi gado y sancionado por la Fiscalía Penal competente.1 El procedimiento de investi gación y sanción por los delitos en el ejercicio de la función cometi dos por jueces y fi scales, se encuentra a cargo de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y es regulado por su Reglamento de Organización y Funciones,2 el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal. Excepcionalmente, en los distritos judiciales donde aún no ha entrado en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal, algunos de los delitos cometi dos por éstos, son procesados por el Código de Procedimientos Penales.3 2. Requisitos, entidad receptora y modalidades
A. REQUISITOS
La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos:4
a. Nombre y documento de identi dad del que formula la denuncia o de su apoderado, domicilio real y procesal b. Nombre y cargo del Fiscal o Juez denunciado.
c. Descripción detallada de la conducta que es objeto de la denuncia, con precisión de la fecha en que haya ocurrido y el número de expediente que la moti va, de ser el caso.
d. Ofrecimiento de los medios probatorios de los que disponga el denunciante.
e. Indicación del lugar o expediente donde se encuentren los medios probatorios que no estén en poder del que formula la denuncia, precisando su contenido.
f. Firma o impresión digital del denunciante.
g. Firma de un Abogado en caso de que la denuncia sea escrita.
Defensoría del Pueblo Finalmente, el escrito de la denuncia, se acompaña con los siguientes anexos: a. Copia simple legible del documento de identi dad del que formula la denuncia.
b. Prueba documental conforme a la rela- ción de medios probatorios ofrecidos, salvo que la naturaleza del hecho denun- ciado no permita ofrecer prueba alguna.
c. Copias de la denuncia y sus anexos en nú- mero sufi ciente para la noti fi cación del/ los denunciado/s.
B. ENTIDAD RECEPTORA
Los ciudadanos pueden presentar su denuncia en contra de un Juez o un Fiscal ante cualquier de-
pendencia del Ministerio Público, siendo competentes para tramitar la misma:5 a. La Ofi cina Central de Control Interno, si se trata de denuncias en contra de Jueces Superiores, Fiscales Adjuntos Supremos y Fiscales Superiores de toda la República.
b. Las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno,6 si se trata de denuncias contra Jueces Especializados, Jueces de Paz Letrados, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Adjuntos Provinciales.7 c. La Fiscalía de la Nación, si se trata de Jueces y Fiscales Supremos, quien pondrá en conocimiento al Congreso de la República los hechos denunciados a fi n de proceder con el trámite de acusación por infracción consti tucional.8 Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública C. MODALIDADES9
La denuncia puede ser presentada por los siguientes medios:
Se presenta en Mesa de Partes de la Ofi cina Central de la Fiscalía Suprema de Control Interno o ante la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público que sea competente.
Excepcionalmente se recibirán denuncias verbales cuando el hecho alegado amerite una intervención inmediata. En este supuesto, el Órgano de Control levantará el acta respecti va.10 Usted puede llamar a la línea gratuita: 080-100-455. Esta línea ati ende de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:45 p.m.11 3. Órgano competente: Fiscalía
Suprema de Control Interno
La Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, conformada por el Fiscal Supremo de Control Interno y los Fiscales Superiores Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno, es el órgano encargado, de ofi cio o por denuncia de parte, de la investi gación de los delitos cometi dos en el ejercicio de la función de jueces y fi scales,12 con excepción de los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos.13 Todo aquél que tome conocimiento de la comisión de un delito cometi do por un fi scal o un juez en el ejercicio de su función, puede presentar una denuncia ante la Fiscalía Suprema de Control Interno o las Fiscalías Superiores de las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno, según corresponda, para que se inicien las investi gaciones respecti vas.14 Defensoría del Pueblo 4. Delitos de Función de Jueces y Fiscales
A conti nuación presentamos algunos de los delitos de función en que pueden incurrir los magistra- dos del Poder Judicial y del Ministerio Público: Base Legal
Art. 395 del Incurre en cohecho pasivo específi co, el Pena privati va de libertad no menor de Código Penal.
Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miem- 6 ni mayor de 15 años, inhabilitación15 bro de Tribunal Administrati vo o cualquier en el cargo y 180 a 365 días-multa.
otro análogo a los anteriores que bajo cual- quier modalidad acepte o reciba donati vo, promesa o cualquier otra ventaja o bene- fi cio, a sabiendas que es hecho con el fi n de infl uir o decidir en asunto someti do a su conocimiento o competencia.
Art. 395 del Incurre en cohecho pasivo específi co, el Pena privati va de libertad no menor de Código Penal.
Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro 8 ni mayor de 15 años, inhabilitación16 de Tribunal Administrati vo o cualquier otro en el cargo y 365 días-multa.
análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamen- te, donati vo, promesa o cualquier otra ven- taja o benefi cio, con el fi n de infl uir en la decisión de un asunto que esté someti do a su conocimiento.
Art. 418 del Comete prevaricato, el Juez o el Fiscal que Pena privati va de libertad no menor Código Penal.
dicta resolución o emite dictamen, mani- de 3 ni mayor de 5 años.
fi estamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supues- tas o derogadas. Art. 419 del Incurre en detención ilegal, el Juez que ma- Pena privati va de libertad no menor Código Penal.
liciosamente o sin moti vo legal, ordena la de 2 ni mayor de 4 años.
detención de una persona o no otorga la libertad de un detenido o preso, que debió Art. 420 del Comete delito de prohibición de conocer Pena privati va de libertad no mayor un proceso que patrocinó, el Juez o Fiscal de 2 años.
que conoce en un proceso que anterior- mente patrocinó como abogado.
Art. 422 del Incurre en delito, el Juez que se niega a ad- Pena privati va de libertad no menor ministrar justi cia o que elude juzgar bajo de 1 ni mayor de 4 años.
pretexto de defecto o defi ciencia de la ley.
Art. 424 del Incurre en delito, el Fiscal que omite ejerci- Pena privati va de libertad no menor tar la acción penal.
de 1 ni mayor de 4 años.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública A. RECEPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA DENUNCIA17
Recibida la denuncia, se procederá a constatar que cumpla los requisitos formales señalados en el
punto 2 del presente capítulo. Luego de ello, el Fiscal encargado de la investi gación podrá: a) Rechazar la denuncia y proceder a su archivo. b) Abrir Investi gación preliminar.
La resolución de archivo es apelable dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de noti fi cada, más el término de la distancia,18 es decir, el ti empo adicional que por las distancias geográfi cas, se requiera para hacer llegar el escrito de apelación.
B. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR19
La fi nalidad de esta etapa es reunir los elementos de prueba que acrediten la comisión del hecho
denunciado y la presunta responsabilidad del juez o fi scal investi gado. Concluida la investi gación se procederá de la siguiente manera:  De encontrarse indicios de responsabilidad penal funcional del investi gado, se elevará un informe a la Fiscalía de la Nación opinando que se declare fundada la denuncia. Esta decisión es inimpugnable y será noti fi cada a los interesados.
 De no encontrarse indicios de responsabilidad penal funcional del investi gado, el Jefe de la Ofi cina Descon- centrada o el Fiscal Supremo de Control Interno, según corresponda, emiti rá resolución declarando infundada la denuncia. Esta resolución es apelable dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de noti fi cada, más el término de la distancia. La apelación debidamente fundamentada será presentada ante el órgano que emiti ó la resolución, la misma que se elevará al superior jerárquico. Con lo resuelto por éste concluye el procedimiento.
Defensoría del Pueblo En el supuesto de fl agrancia del delito, el Órgano de Control interno respecti vo intervendrá obser- vando la jerarquía del intervenido. Finalizada la intervención y con el acta respecti va el Fiscal inter- viniente pondrá al intervenido a disposición del Fiscal de turno competente, dando cuenta al Fiscal de la Nación y a la Ofi cina Central de Control Interno.20 C. FORMALIZACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
En caso se declare fundada la denuncia, el Fiscal de la Nación emiti rá una resolución que dispone
abrir procedimiento penal, ordenando al Fiscal respecti vo la formalización de la investi gación.21 El proceso de investi gación y sanción de estos delitos se regula de acuerdo a las normas procesales vigentes.22 En el siguiente cuadro mostramos un resumen del procedimiento que sigue el Ministerio Público frente a una denuncia por delitos de función cometi dos por magistrados y fi scales antes de la forma- lización de la acción penal.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública Defensoría del Pueblo 1 Sin embargo, es necesario precisar que si bien el Órgano de Control del Ministerio Público no es competente para investi gar este caso como delito de función, puede intervenir paralelamente formulando una queja de ofi cio en contra del Fiscal en cuesti ón, ya que su conducta despresti gia la imagen del Ministerio Público (Artí culo 23, literal g) del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución N° 071-2005-MP-FN- JFS, publicada el 09 de noviembre de 2005.
2 Reglamento aprobado mediante Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS.
3 El cronograma de la entrada en vigencia en su totalidad del Nuevo Código Procesal Penal ha sido establecido por el Decreto Supremo N° 019-2012-JUS, publicado el 20 de diciembre de 2012.
4 De acuerdo al artí culo 59 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS, las denuncias por delitos cometi dos en el ejercicio de la función jurisdiccional y fi scal deberán cumplir los requisitos formales señalados para la presentación de quejas en lo que fuere aplicable. Los referidos requisitos se encuentran regulados en los artí culos 28 y 29 del mismo Reglamento.
5 La norma no establece de manera expresa la competencia de cada órgano de la Fiscalía Suprema de Control Interno para conocer las denuncias contra jueces y fi scales. Sin embargo, una interpretación sistemáti ca de su reglamento nos permite equiparar el procedimiento de queja con el procedimiento de denuncia en cuanto a la competencia se refi ere, Artí culo 27 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución N° 6 En el siguiente enlace podrá visualizar el directorio de todas las ODCI a nivel nacional: htt p://www.mpfn.gob.pe/fsci/ index.php/directorio-odci [Consulta: 14 de enero de 2013].
7 La presentación de las denuncias por parte de los ciudadanos, que residan fuera del Distrito Judicial sede de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno, se podrán efectuar a través del Fiscal superior Decano del lugar de su domicilio, el mismo que, en el término de 24 horas deberá remiti r la denuncia a la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno competente, por el medio más rápido de comunicación, indicando la fecha de su presentación, artí culo 26 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.
8 Artí culos 99 y 100 de la Consti tución Políti ca del Perú.
9 Artí culo 59 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público,aprobado mediante Resolución N° 10 Artí culo 27 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público,aprobado mediante Resolución N° 11 Este servicio fi gura en el portal Web insti tucional del Ministerio Público disponible en: htt p://www.mpfn.gob.pe/fsci/ [Consulta: 14 de enero de 2013].
12 Artí culo 58 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución 13 Le corresponde a la Comisión Permanentedel Congreso de la Repúblicaacusar ante el parlamento a los Vocales de la Corte Suprema y a los Fiscales Supremos por infracción de la Consti tución y por todo delito que cometan en el ejer- cicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas. Asimismo, le compete al Congreso, sin parti cipación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o desti tuirlo de su función sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad, artí culos 99 y 100 de la Consti tución Políti ca de 1993.
14 En el capítulo anterior se describen los órganos que integran la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio 15 La inhabilitación se realiza conforme a los incisos 1 y 2 del artí culo 36 del Código Penal que establecen: 1) La privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; y 2) la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.
16 La inhabilitación se realiza conforme a los incisos 1 y 2 del artí culo 36 del Código Penal.
17 Artí culo 59 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público,aprobado mediante Resolución N° 18 El concepto de ‘término de la distancia' se encuentra desarrollado en el artí culo 135 de la Ley 27444, Ley del Proce- dimiento Administrati vo General, publicada el 11 de abril del 2001, que señala lo siguiente: "135.1 Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrati vo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar del domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respecti va actuación. 135.2 El cuadro de términos de la distancia es aprobado por la Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública 19 Artí culo 60 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución 20 Artí culo 61 del ROF de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución 21 Los artí culos 454 y 455 del Nuevo Código Procesal Penal, regulan el proceso por delitos en el ejercicio de su función atribuidos a los Vocales y Fiscales Superiores y a todos los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.
22 En el Capítulo II de este manual sobre la denuncia por actos de corrupción en el Sistema Nacional de Justi fi ca ilustra- mos con mayor detalle las etapas del proceso penal bajo las normas del Nuevo Código Procesal Penal.
Defensoría del Pueblo corrupción en el Sistema Nacional 1. Sobre la Contraloría General de la República:
ente rector del Sistema Nacional de Control
La Contraloría General es el ente encargado de dirigir el Sistema Nacional de Control de los recursos del Estado. Su misión es promover el desarrollo de una gesti ón efi caz y moderna de los recursos públicos, para contribuir con el fortalecimiento y transparencia de la gesti ón del Estado y la responsabilidad de sus funcionarios y servidores.
Actualmente, uno de sus retos principales es fomentar la parti cipación de la ciudadanía en el control de la gesti ón estatal, mediante la implementación de capacitaciones y mecanismos de denuncia ciudadana.1 La Contraloría General de la República y los Órganos de Con- trol Insti tucional de las enti dades sujetas al Sistema Nacio- nal de Control, reciben y evalúan las denuncias presentadas por los ciudadanos, dando trámite a las que se encuentran dentro de su ámbito de competencia y derivando aquéllas cuya tramitación corresponda a otras instancias.
Defensoría del Pueblo 2. Denuncia
La Contraloría General es la insti tución encargada de recibir denuncias por presuntos hechos arbi- trarios o ilegales que ocurran en cualquier enti dad pública y contravengan las disposiciones legales vigentes, afectando o poniendo en peligro con ello la función o el servicio público,2 así como los recursos y bienes del Estado.3 En ese senti do, la Contraloría es competente para tratar irregularidades en el uso de los fondos públicos o conductas reñidas con un adecuado ejercicio funcional del personal de la administración estatal, como es el caso de:  La adquisición de productos sin contar con especifi ca- ciones técnicas; direccionamientos a determinado pro- veedor o recepción de productos defectuosos.  La ejecución de obras inexistentes, sin estudio previo o  Irregularidades en los programas sociales (compra de alimentos, calidad de los insumos, almacenamiento o  La contratación de familiares directos de funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento.
Si durante la tramitación de una denuncia, se encontraran indicios de la realización de actos (u omi- siones) que generaran responsabilidad penal o civil, la Contraloría General deberá disponer el inicio de acciones a cargo de los procuradores públicos de la insti tución,4 quienes presentarán la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para que realice las investi gaciones perti nentes y evalúen si corresponde formalizar la misma ante el Poder Judicial.
De otro lado, si el denunciante comunicara un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha co- meti do, o si simulara pruebas o indicios de su comisión para dar inicio a un proceso de investi gación administrati va, estaríamos ante un caso de denuncia maliciosa,5 la misma que será sancionada por la Contraloría General con una multa no mayor a cinco (05) Unidades Impositi vas Tributarias (UIT),6 sin dejar de lado las responsabilidades civiles y/o penales correspondientes. Para determinar el monto de la multa, se tomará en cuenta los siguientes criterios:7 Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública  Antecedentes del denunciante;  Circunstancias en que se produjo el hecho que moti vó la presentación de la denuncia;  Gravedad de los hechos alegados;  Falsedad de las pruebas o indicios empleados para sustentar los hechos denunciados;  El daño o perjuicio potencial causado al presunto  El carácter intencional de los hechos alegados; Benefi cio directo o indirecto obtenido por el  Conducta del denunciante en el procedimiento de investi gación;  Realización de medidas reparadoras o correcti vas para la subsanación del daño causado o del per- juicio potencial alegado; y,  Declaración voluntaria respecto de la falsedad de la imputación alegada.
Una vez concluida la investi gación, la Contraloría General de la República enviará toda la información y lo actuado al Ministerio Público, si en caso hubieren indicios de responsabilidad penal.
Denuncia ante la Contraloría de la Defensoría del Pueblo 3. Requisitos y modalidades
A. REQUISITOS
Toda denuncia deberá cumplir con los siguientes requisitos:8
1. Nombre y apellido completo, domicilio y, de ser el caso, número telefónico y correo electrónico del denunciante, adjuntando copia del respecti vo documento de identi dad. Cuando varios ciudadanos presenten una denuncia de ma- nera conjunta, deberán nombrar un apoderado, un domicilio, número telefónico y correo electrónico, cuando corresponda.
2. El contenido de la denuncia debe tratar sobre presuntos hechos arbitrarios o ilegales.
3. Los actos u operaciones denunciados deben encontrarse ex- puestos de forma precisa, ordenada, detallada, coherente y fundamentada, adjuntándose o indicándose la información o do- cumentación necesaria que permita su evaluación y verifi cación.
4. Los actos u operaciones objeto de la denuncia no deben ser materia de controversia e investi gación.
5. La denuncia debe incluir la individualización de los autores, es decir, de los denunciados, y, si fuere el caso, de todos los que parti ciparon en los hechos arbitrarios y/o ilegales.
6. La denuncia debe ir acompañada de la suscripción del com- promiso del denunciante a brindar información cuando sea requerido para cualquier aclaración o duda, de ser el caso.
7. Lugar, fecha, fi rma y huella digital, de ser el caso.
El incumplimiento de estos requisitos podrá ser subsanado en un plazo de diez (10) días hábiles contados a parti r de la recepción del requerimiento formulado por la Contraloría General de la Re- pública. De no ser subsanado en el plazo indicado, se procederá al archivo de la denuncia.9 Cuando la denuncia no cumpla con los requisitos exigidos y, a pesar de ello, la información proporcionada cuente con fundamento, la Contraloría General podrá tramitar la denuncia por cuenta propia.10 Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública B. MODALIDADES
Toda denuncia debe presentarse por escrito y de acuerdo a las siguientes modalidades:
Presentando su denuncia en el módulo de Atención al Ciudadano de la sede central de la Contraloría General; o a través de sus Ofi cinas Regionales de Control a nivel nacional; o directamente ante el jefe del Órgano de Control Insti tucional de la enti dad donde labora el funcionario o servidor quejado.11 Mediante la presentación de un escrito vía correo pos- tal dirigido a la sede central de la Contraloría General de la República o en cualquiera de sus Ofi cinas Regionales de Control; o el envío de un correo electrónico a la dirección: [email protected], adjuntando el formato que podrá ser llenado y descargado de la sección ‘Denuncias en línea', ubicado en el portal web de la Contraloría General.12 La denuncia es recibida y registrada por la insti tución, reemplazando la identi dad del denunciante por un código con el objeto de salvaguardar su seguridad.13 4. Protección al denunciante:
quiénes lo protegen y cómo
Mientras que las medidas de protección que otorga el Ministerio Público en el caso de denuncias por hechos delicti vos se conceden atendiendo la gravedad y circunstancias del caso, la Contraloría General, una vez que califi ca la denuncia, otorga al denunciante las siguientes medidas de protección reserva de identi dad del denunciante.15 b. Si el denunciante labora en la insti tución en la cual va a presentar la denuncia; éste no puede ser cesado, despedido o removido de su cargo a consecuencia de la misma.16 c. La enti dad no se encontrará obligada a renovar el contrato temporal celebrado con el denunciante, pero si tal decisión es consecuencia de la denuncia formulada, éste podrá interponer un recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil.
d. Si el denunciante labora en la insti tución en la cual va a presentar la denuncia y, a raíz de ello, es objeto de actos de hosti lización, éste deberá informarlo a la Contraloría General de la República; quien remiti rá el caso al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o, en el ámbito regional, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo para que realice la investi gación correspondiente.17 Defensoría del Pueblo e. En caso de qu el denunciante sea copartí cipe de los hechos denunciados, será benefi ciado con una reducción gradual de la sanción administrati va, dependiendo del grado de parti cipación en los hechos arbitrarios o ilegales. f. Si los hechos denunciados consti tuyen una infracción que se sanciona con multa, el denuncian- te obtendrá como recompensa un porcentaje de dicha multa, que podrá ser de hasta el 50% de lo efecti vamente cobrado y que será determinado según los siguientes criterios: • Que la documentación e información proporcionada por el denunciante sea relevante para la investi gación de los hechos denunciados.
• La colaboración mostrada por el denunciante a lo largo del proceso de investi gación.
• La trascendencia del hecho denunciado, es decir, el impacto económico del mismo.
Este benefi cio no es aplicable cuando el denunciante se ha benefi ciado de alguna manera con el acto arbitrario o ilegal denunciado.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública 5. Órgano competente: Sistema Nacional de
Atención de Denuncias (SINAD)
El Sistema Nacional de Atención de Denuncias (SINAD) es el órgano encargado de atender las denuncias que se presentan ante la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Insti tucional, a nivel nacional, y a través de un proceso que comprende las etapas de recepción, admisión, organización del caso, programación, verifi cación y comunicación de resultados.18 Para cumplir su rol brinda una atención personalizada a los ciudadanos, orientándolos sobre la función del control gubernamental y la forma de presentar y sustentar sus denuncias, adquiriendo con ellos el compromiso de informarles sobre la situación de los expedientes en el momento que lo soliciten y comunicarles los resultados obtenidos de las verifi caciones realizadas.19 El SINAD se organiza de la siguiente manera:20 ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS
Gerencia del Sistema Órgano encargado de conducir, coordinar y supervisar Nacional de Atención de el Sistema Nacional de Atención de Denuncias, a tra- vés de las unidades orgánicas que la conforman.
Responsables del proceso de atención de denuncias Equipos en las Ofi cinas ciudadanas en el ámbito de su competencia y las que Regionales de Control les sean asignadas por la Gerencia del Sistema Nacional de Atención de Denuncias.
Encargados de recibir directamente la denuncia de Jefes de los Órganos de acuerdo al ámbito de su competencia, debiendo Control Insti tucional derivar con inmediatez la denuncia a la Contraloría (Gerencia del SINAD) para su trámite correspondiente.
Defensoría del Pueblo 6. Trámite de la denuncia21
Las denuncias que se presenten ante la Contraloría General y los Órganos de Control Insti tucional (OCI) son atendidas por el Sistema Nacional de Atención de Denuncias (SINAD), a través de un proceso que com- prende seis etapas.
A conti nuación describiremos las seis etapas que sigue A. RECEPCIÓN DE DENUNCIA
En esta etapa se recibe la denuncia y se corrobora la
identi dad del ciudadano denunciante. Posteriormente, el SINAD le solicita la suscripción de un compromiso de colaboración, confi rmando la autoría de su denuncia y la dirección postal o electrónica a la cual se le remiti rán las comunicaciones.
La tramitación de una denuncia en la Contraloría General de la República no ti ene costo.22 B. ADMISIÓN DE LA DENUNCIA
Recibida la denuncia, el SINAD determina si los hechos denunciados entran en el ámbito de su competencia.
Si es así, el SINAD revisa el cumplimiento de los requisitos de la denuncia. Si la denuncia no se ajusta a los requisitos, se concederá un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para la subsanación de los mismos. Vencido este plazo, sin que se hayan subsanado los requisitos de la denuncia, esta será archivada.
Sin embargo, los hechos contenidos en denuncias que no cumplen los requisitos podrán ser tramitados por cuenta propia de la Contraloría, siempre que cuenten con fundamento, materialidad o sean de interés público.
Cuando los hechos materia de la denuncia no entren en el ámbito de competencia de la Contraloría General, se comunicará esta situación al denunciante y se derivará el caso a la enti dad competente, cautelándose la confi dencialidad de la misma.
C. ORGANIZACIÓN DEL CASO
En esta etapa se analizan los hechos, con la fi nalidad de establecer su veracidad y si cuenta con el
sustento necesario para su posterior verifi cación. Para ello, el SINAD solicita información comple- mentaria a las enti dades públicas. Los hechos presuntamente irregulares que ameriten ser verifi cados se organizan para ser progra- mados y verifi cados posteriormente. Si el hecho no lo amerita, es desesti mado y el resultado se comunica al denunciante, culminando así el proceso de atención.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública D. PROGRAMACIÓN DEL CASO
Organizado el caso, se defi ne el cronograma de verifi cación teniendo en cuenta la capacidad ope-
rati va disponible (recursos), relevancia social o económica del caso y condiciones de seguridad que permitan el desarrollo de la labor de control.
E. VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA
Aprobada la programación, se planifi ca y ejecuta el trabajo de campo, uti lizando los procedimientos
y técnicas necesarias para la constatación de los hechos presuntamente irregulares. Para ello se con- trasta la información recibida, determinando su veracidad y razonabilidad.
F. COMUNICACIÓN DE RESULTADOS
Finalmente, se comunican los resultados al denunciante y a las instancias perti nentes. El resultado
fi nal no puede ser impugnado por tratarse de un acto de administración interna.
En caso la Contraloría General determine la existencia de una falta administrati va funcional, de acuerdo a la gravedad, podrá aplicar las siguientes sanciones:23  Inhabilitación para el ejercicio de la función pública de uno (01) a cinco (05) años.  Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de remuneraciones, no menor de treinta (30) ni mayor de trescientos sesenta (360) días calendario.
El procedimiento para sancionar por responsabilidad administrati va funcional presenta dos instancias.24  La primera instancia, a cargo de la Contraloría General. Está consti tuida por un órgano instructor y un órgano sancionador. Ambos con autonomía técnica en sus actuaciones.25  La segunda instancia, a cargo del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrati vas,26 adscrito a la Contraloría General, resuelve las apelaciones contra las decisiones del órgano sancionador.
Defensoría del Pueblo En caso de que la Contraloría General de la República concluya que existen indicios de la comisión de algún hecho delicti vo, dará cuenta al Ministerio Público a efectos de que se inicie la investi gación fi scal. En ese caso, el denunciante puede acogerse a la Ley que establece benefi cios por colaboración efi caz —si corresponde— en el ámbito de la criminalidad organizada, sin perjuicio de mantener las medidas de protección y benefi cios previstos en la Ley N° 27378.27 Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública A conti nuación presentamos, de manera gráfi ca, el procedimiento de denuncia ante la Contraloría General de la República: Defensoría del Pueblo Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública Defensoría del Pueblo 7. Medidas preventivas y a favor de la transparencia
La Contraloría General ejerce un rol fundamental frente a la lucha contra la corrupción. A través de su acción fi scalizadora, busca promover el desarrollo de una gesti ón efi caz y moderna de los recursos públicos en benefi cio de todos los peruanos.
Esta fi scalización se realiza tanto a nivel del control interno como del control posterior. Entre otros aspectos, la Contraloría General debe velar por el cumplimiento de diversas normas desti nadas a garanti zar la transparencia en el ejercicio de la función pública.
A. CONTRA EL NEPOTISMO28
El nepoti smo es la preferencia que ti enen algunos funcionarios de dirección y/o personal de con-
fi anza de una enti dad del Estado , para nombrar y contratar a familiares, o ejercer injerencia directa o indirecta en su nombramiento, sin importar su mérito para ocupar el cargo. Esta conducta se encuentra prohibida en nuestro ordenamiento jurídico y comprende a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, sobrinos, etc.); segundo de afi nidad (cónyuges, cuñados, suegros, etc .); y, por razón de matrimonio .
Tipo de injerencia
Injerencia directa Se presumirá cuando el funcionario de El sobrino del alcalde de una mu- dirección o de confi anza que guarda el nicipalidad provincial fue contratado parentesco antes señalado, tenga un para que dirija uno de los programas cargo superior de aquél que ti ene la sociales de dicha enti dad, pese a no facultad de nombrar o contratar al per- tener los estudios ni experiencia para sonal al interior de su enti dad. dirigir el programa.
Injerencia indirecta Se entenderá cuando el funcionario de El presidente de un gobierno regional dirección y/o confi anza que infl uye so- conversó con uno de los alcaldes de bre el nombramiento o contratación de una provincia de la región para personal es ajeno a la insti tución, aun- que su hijo ingrese a trabajar en que por razón de sus funciones ejerce la municipalidad. El contrato del alguna injerencia en quienes toman o joven se concretó.
adoptan la decisión de contratar o nom- brar en la enti dad correspondiente. Son nulos de pleno derecho los actos administrati vos que disponen el ingreso a la administración pública, así como los contratos cuando ambos se realicen contraviniendo la ley contra el nepoti smo. Esta nulidad deberá materializarse mediante acto administrati vo que así la declare o mediante declaratoria de nulidad del contrato correspondiente.29 Sanciones:30
Los funcionarios de dirección y/o personal de confi anza, responsables del acto de nepoti smo serán
sancionados con la desti tución, despido o resolución del contrato. Al funcionario respecto del cual se ejerce la injerencia directa o indirecta, será sancionado con suspensión sin goce de remuneraciones.31 El período de suspensión dependerá de la gravedad de la falta y no podrá ser mayor a ciento ochenta (180) días calendario.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública El funcionario que resulte responsable de ejercer injerencia directa o indirecta en el nombramiento y/o contratación a que hubiera lugar, será solidariamente responsable con la persona indebidamente nombrada y/o contratada, respecto de la devolución de lo percibido, como consecuencia de la nulidad de su contrato.
Finalmente, aquellas personas que ingresen a una enti dad contraviniendo la ley contra el nepoti smo, quedarán inhabilitados para prestar servicios en cualquiera de las enti dades del Estado, hasta dos (2) años después de declarada la nulidad del acto administrati vo, del contrato laboral o de servicios.32 B. TRANSPARENTANDO LOS INGRESOS Y RENTAS DE FUNCIONARIOS33
En junio del 2001 fue emiti da la Ley 27482, con el objeti vo de regular la obligación de presentar la
Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado y los mecanismos de su publicidad, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado. Los funcionarios públicos de alto nivel jerárquico34 ti enen la obligación de presentar su declaración jurada, la misma que debe contener todos los ingresos, bienes y rentas,35 debidamente especifi cados y valorizados, que sean percibidos tanto en el país como en el extranjero, de acuerdo al formato único aprobado por el reglamento.36 Entre los funcionarios comprendidos en esta norma podemos mencionar al Presidente de la Re- pública y Vicepresidentes; Congresistas; Ministros de Estado y Viceministros; Vocales Supremos, Superiores y Jueces Especializados o Mixtos; Fiscal de la Nación, Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales; los miembros del Tribunal Consti tucional, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Jurado Nacional de Elecciones; el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Sub Contralor General; los Alcaldes y Regidores de las Municipalidades que administren recursos eco- nómicos superiores a las 2000 Unidades Impositi vas Tributarias (UIT) al año; los Presidentes Regio- nales; los Directores, Gerentes y Funcionarios que ejerzan cargos de confi anza o de responsabilidad directi va de la Presidencia de la República, de los Ministerios, de los Organismos Autónomos; de Organismos Descentralizados Autónomos; de Organismos Reguladores; de Insti tuciones Públicas Descentraliza- La declaración jurada se presentará al inicio, durante el ejercicio (con una periodicidad anual) y al término de cada gesti ón. Su presentación es requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo y deberá producirse dentro de los quince (15) días úti les siguientes a la fecha en que inició o se cesó la gesti ón, cargo o labor. El órgano encargado de recibirlo es la Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces en la insti tución para la cual labora el funcionario o servidor. Esta dependencia deberá registrar, archivar y remiti r dicho documento a la Contraloría General de la República en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles. Esta insti tución, además de recibir y registrar esta información, ti ene como una de sus atribuciones el examen y la fi scalización38 de las Declaraciones Juradas referidas.39 Si la Declaración Jurada presenta errores materiales o se encuentra incompleta, se podrán subsanar en un plazo de cinco (5) días úti les contados a parti r de su presentación. De no subsanarse estos errores se considerará como no presentada. Si la información es falsa, se remiti rá el documento al Procurador Público, para que inicie la acción El ti tular de cada pliego presupuestal y el ti tular de la Dirección General de Administración son los responsables de publicar durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas presentada por los funcionarios y servidores públicos. Defensoría del Pueblo Sanciones:
El incumplimiento de esta norma será puesto de conocimiento a la Contraloría General de la Re-
pública por la Dirección General de Administración en un plazo que no excederá los siete (7) días hábiles de producido el mismo. Los funcionarios que incumplan las disposiciones, anteriormente señaladas, serán sancionados de la siguiente manera: 1. Aquéllos que se encuentren comprendidos en la Ley de Bases de la Carrera Administrati va y de Remuneraciones del Sector Público, De- creto Legislati vo Nº 276, estarán sujetos a las sanciones dispuestas por dicho dispositi vo (amonestación verbal o escrita; suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días; cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y desti tución).40 2. Aquéllos que no se encuentren comprendidos en el Decreto Legisla- ti vo Nº 276 (Contratación Administrati va de Servicios, Decreto Legis- lati vo Nº 1057; Régimen Laboral de la acti vidad privada, Decreto Le- gislati vo Nº 728; Locación de Servicios, Artí culo 1756 del Código Civil) estarán impedidos de celebrar contratos con el Estado y desempeñar funciones en enti dades públicas por el período de un año, contado a parti r del término de los plazos señalados para la presentación de la C. RÉGIMEN DE PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
El Régimen de prohibiciones e incompati bilidades de funcionarios y servidores públicos, así como
de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, se encuentra regulado por la Ley Nº 27588 y su respecti vo reglamento.41 De acuerdo a esta norma, los funcionarios públicos que uti licen información privilegiada o relevante, o cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones, están obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o información que por ley expresa tengan dicho carácter. Tam- poco podrán divulgar ni uti lizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su benefi cio o de terceros y en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros. El régimen de prohibiciones e incompati bilidades comprende a los directores, ti tulares, altos funcio- narios, miembros de Consejos Consulti vos, Tribunales Administrati vos, Comisiones y otros órganos colegiados que cumplen una función pública o encargo del Estado, los directores de empresas del Estado o representantes de éste en directorios, así como los asesores, funcionarios o servidores con encargos específi cos que, por el carácter o naturaleza de su función o de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o relevante, o cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones.
Sanción:
La violación a estas prohibiciones será sancionada con la inhabilitación para prestar servicios al Esta-
do, sin perjuicio de las acciones administrati vas, civiles y penales que correspondan. Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública De otro lado, los funcionarios públicos comprendidos en esta norma, respecto de las empresas o insti tuciones privadas que se encuentran en el ámbito específi co de su función pública, están pro- a. Prestar servicios en éstas bajo cualquier modalidad.
b. Aceptar representaciones remuneradas.
c. Formar parte del Directorio.
d. Adquirir directa o indirectamente acciones o parti cipaciones de éstas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica.
e. Celebrar contratos civiles o mercanti les con éstas.
f. Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de parti culares en los procesos que tengan pendientes con la misma reparti ción del Estado en la cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido. Estos impedimentos serán extendidos hasta un año después de que el funcionario haya perdido vínculo laboral con la enti dad pública. Sanción:
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado con una penalidad económica ascendiente
al monto total de las remuneraciones cobradas, o cualquier otro benefi cio económico percibido o pactado, sin dejar de lado las responsabilidades civiles o penales correspondientes. La Contraloría General de la República estará a cargo de verifi car y supervisar el cumplimiento de esta norma.
Defensoría del Pueblo 1 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N 27785, publicada el 23 de julio de 2002, Artí culo 16.
2 Numeral 5.3 de la Directi va N° 006-2011-CG/GSND sobre el Sistema Nacional de Atención de Denuncias aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 184-2011-CG, publicada el 20 de julio de 2011, cuya versión fue actualizada mediante la Resolución de Contraloría N° 385-2011-CG, publicada el 30 de diciembre de 2011.
3 Directi va N° 006-2011-CG/GSND, Numeral 5.1, Literal b).
4 Artí culo 9, Inciso 5 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, Resolución de Contraloría N° 149-2011-CG, publicada el 01 de junio de 2011, cuya versión ha sido actualizada y ordenada median- te la Resolución de Contraloría N° 243-2012-CG, publicada el 14 de julio de 2012.
5 Ley 29542, Ley de Protección al denunciante en el ámbito administrati vo y de Colaboración efi caz en el ámbito Penal, publicada el 22 de junio de 2010, Artí culo 10.
6 La Unidad Impositi va Tributaria para el año 2013 ha sido fi jada en tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles (S/. 3700.00) de acuerdo al Decreto Supremo N° 264-2012-EF, publicado el 20 de diciembre de 2012.
7 Artí culo 9 del Reglamento de la Ley N° 29542, Ley de Protección al denunciante en el ámbito administrati vo y de Cola- boración efi caz en el ámbito Penal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2011-PCM, publicado el 21 de abril 8 Directi va de Contraloría N° 006-2011-CG/GSND, Numeral 5.3.
9 Directi va de Contraloría N° 006-2011-CG/GSND, Numeral 6.1.2.
10 Directi va de Contraloría N° 006-2011-CG/GSND, Numeral 6.1.2.
11 En caso de que el ciudadano designe un representante, éste deberá acreditar su condición mediante poder especial con fi rma legalizada ante Notario Público.
12 Disponible en: htt p://apps1.contraloria.gob.pe/sinad/home/Denunciante [Consulta: 03 de enero de 2013].
13 Directi va de Contraloría N° 006-2011-CG/GSND, Numeral 5.4.
14 Artí culo 10 del Reglamento de la Ley de Protección al Denunciante en el Ámbito Administrati vo y de Colaboración efi caz en el Ámbito Penal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2011-PCM, publicado el 22 de abril de 2011.
15 Para ello se asigna un código de identi fi cación a la persona denunciante, el cual se reemplaza automáti camente en todos los documentos que éste haya presentado. Además, se le solicita que confi rme la dirección postal o electrónica a la cual se le remiti rán las comunicaciones.
16 En caso sea necesario, la Contraloría General de la República adoptará las medidas necesarias de apoyo al denunciante para recurrir a las instancias laborales correspondientes. Asimismo, si el denunciante es cesado, despedido o removi- do de su cargo puede apelar ante el Tribunal del Servicio Civil, quien evaluará las causas que moti varon el despido y resolverá conforme a ley.
17 Dicha instancia, según corresponda, realizará la inspección perti nente y remiti rá sus informes a la Contraloría General, la cual los revisará y, de ser el caso, trasladará a las instancias competentes para la determinación de las responsabi- lidades administrati vas y la imposición de las sanciones correspondientes. Esta falta es considerada grave y es causal de despido justi fi cado. Artí culo 10, literal e) del Reglamento de la Ley de Protección al Denunciante en el Ámbito Administrati vo y de Colaboración efi caz en el Ámbito Penal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2011-PCM.
18 Directi va de Contraloría N° 006-2011-CG/GSND, Numeral 5.1.
19 Cabe señalar que la Gerencia del Sistema Nacional de Atención de Denuncias consti tuye un órgano dependiente de la Gerencia Central de Operaciones, de acuerdo al artí culo 139 del Reglamento deOrganización y Funciones de laContra- loría General de la República, actualizado mediante la Resolución de Contraloría N° 039-2013-CG, publicada el 19 de enero de 2013.
20 Directi va de Contraloría N° 006-2011-CG/GSND, Numeral 5.2.
21 Numeral 6.1. de la Directi va de Contraloría N° 006-2012-CG/GSND.
22 Numeral 5.3 de la Directi va de Contraloría N° 006-2011-CG/GSND, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 184- 23 Artí culo 47 de la LeyN° 29622, Ley que modifi ca la LeyN° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repúblicay amplía facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrati va funcional, publicada el 07 de diciembre de 2010.
24 Artí culo 51 de la Ley N° 29622, Ley que modifi ca la LeyN° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrati va funcional.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública 25 El órgano instructor lleva a cabo las investi gaciones y propone la determinación de las infracciones y las sanciones ante el órgano sancionador. Este últi mo, mediante resolución moti vada, impondrá o desesti mará las sanciones propuestas. 26 Éste órgano está encargado de conocer y resolver en últi ma instancia administrati va los recursos de apelación contra las resoluciones emiti das por el Órgano Sancionador. Art. 157° del Reglamento de Organización y Funciones de la Con- traloría General de la República, emiti do por Resolución de Contraloría Nº 039-2013-CG, publicado el 19 de enero de 27 Artí culo 12 de la Ley N° 29542,Ley de Protección al denunciante en el ámbito administrati vo y de Colaboración efi caz en el ámbito Penal.
28 Ley N° 26771, publicada el 15 de abril de 1997 y su Reglamento Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, publicado el 30 de julio de 2000. Es aplicable a todos los órganos y organismos del Estado, entre los que se encuentran: a) Las enti - dades representati vas de los Poderes Legislati vo, Ejecuti vo y Judicial; b) Ministerio Público, Jurado Nacional de Elec- ciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Consti tucional; c) Organismos Públicos creados por Ley; d) Enti dades correspondientes a los Gobiernos Regionales y locales, sus Organismos Descen- tralizados y Empresas; e) Enti dades y empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Acti vidad Empresarial del Estado, siendo aplicable la ley a todas estas enti dades, independientemente de su fuente de fi nancia- miento, incluyendo a las fuentes de cooperación internacional reembolsable o no reembolsable.
29 Artí culo 5 del Reglamento de la Ley N° 26771, Decreto Supremo N° 021-2000-PCM.
30 Artí culo 7 del Reglamento de la Ley N° 26771, Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, modifi cado por el artí culo 1 del Decreto Supremo N° 034-2005-PCM, publicado el 07 de mayo de 2005.
31 Si la función o cargo ejercido es de confi anza, el nombramiento quedará sin efecto, o se resolverá el contrato; según 32 Artí culo 8 del Reglamento de la Ley N° 26771, Decreto Supremo N° 021-2000-PCM.
33 Ley N° 27482, publicada el 15 de junio de 2001 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 080-2001- PCM y publicado el 08 de julio de 2001.
34 El artí culo 2 de la Ley N° 27482 describe en detalle a los funcionarios públicos que se encuentran sujetos a dicha obli- 35 Se enti ende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por coloca- ción de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un benefi cio económico, artí culo 5 del Reglamento de la Ley 27482, aprobado mediante Decreto Supremo N° 080-2001-PCM.
36 El formato se puede descargar en la siguiente dirección electrónica htt p://www.contraloria.gob.pe/wps/portal/portal- enero de 2013].
37 De acuerdo al artí culo 2 de la Ley 27482, la obligación de presentar la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas se exti ende a las siguientes personas: a) El Presidente de la República y Vicepresidentes; Congresistas; Ministros de Estado y Viceministros; Vocales Supre- mos, Superiores y Jueces Especializados o Mixtos; Fiscal de la Nación, Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales; los miembros del Tribunal Consti tucional, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Jurado Nacional de Elecciones; el Presidente del Banco Central de Reserva; Directores, Gerente General y funcionarios de la Alta Dirección del Banco Central de Reserva del Perú; el Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Adjunto; el Contralor General de la Repú- blica, el Sub Contralor General; el Superintendente de Banca y Seguros, SUNARP, ADUANAS y SUNAT, Superintenden- tes Adjuntos; el Jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el Jefe del Registro Nacional de Identi fi cación y b) Los Alcaldes y Regidores de las Municipalidades que administren recursos económicos superiores a las 2000 Unida- des Impositi vas Tributarias (UIT) al año; los Embajadores y Jefes de Misiones Diplomáti cas, los Presidentes Regionales, los miembros del Consejo de Coordinación Regional; y los Rectores y Vicerrectores y Decanos de las Facultades de universidades públicas. c) Los Ofi ciales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en acti vidad, así como los Ofi ciales que laboren en unidades operati vas a cargo de la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas. Asimismo, los Ofi ciales Supe- riores que jefaturan Grandes Unidades y Unidades e Intendentes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. d) Los Directores, Gerentes y Funcionarios que ejerzan cargos de confi anza o de responsabilidad directi va de la Presi- dencia de la República, de los Ministerios, de la Comisión de Promoción d la Inversión Privada (COPRI), de los Comités Especiales de Promoción de la Inversión (CEPRIS), de los Organismos Autónomos; de Organismos Descentralizados Autónomos; de Organismos Reguladores; de Insti tuciones Públicas Descentralizadas; Presidentes de las Comisiones Interventoras o y Liquidadoras; y los Presidentes y Directores del Consejo Directi vo de los Organismos No Guberna- mentales que administren recursos provenientes del Estado. Defensoría del Pueblo e) Los Procuradores Públicos, los Procuradores Públicos Ad Hoc, los Procuradores Adjuntos; Prefectos y Subprefectos; los que representen al Estado ante el directorio de empresas; los ti tulares de pliegos, organismos, insti tuciones y proyectos que forman parte del Estado. Dicha obligación se exti ende a los ti tulares o encargados de los sistemas de tesorería, presupuesto, contabilidad, control, logísti ca y abastecimiento del sector público. f) En los casos de empresas en las que el Estado tenga mayoría accionaria, los miembros del Directorio, el Gerente General y los encargados o ti tulares de los sistemas de tesorería, presupuesto, contabilidad, logísti ca y abastecimiento tratándose de empresas en las que el Estado intervenga sin mayoría accionaria, los miembros del Directorio que hayan sido designados por éste. g) Los asesores y consultores de aquellas personas mencionadas en el inciso a) y en el caso de asesores y consultores de los responsables de procuradurías públicas, incluyendo los que desempeñan cargos ad honorem debidamente designados por resolución. h) Todos los que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste.
38 La fi scalización de DDJJ es una acti vidad de control que consiste en la revisión de la información contenida en las DDJJ del fi scalizado, comparándolas entre sí y contrastándolas con información de fuentes externas que manejan o administran datos relacionados con las mismas. Se realiza con el objeti vo principal de determinar la razonabilidad y consistencia de la información consignada. Defi niciones básicas y disposiciones generales de la Directi va N° 08-2008- CG/FIS, Disposiciones para la Fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, autorizada por Resolución de Contraloría General N° 316-2008-CG, publicada el 09 de agosto de 2008.
39 Artí culo 22, literal p de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, publicada el 23 de julio de 2002.
40 Artí culos 25 al 32 del Decreto Legislati vo N°276, Ley de Bases de la Carrera Administrati va y de Remuneraciones del Sector Público, publicado el 24 de marzo de 1984.
41 El Reglamento de la Ley N° 27588, publicada el 13 de diciembre de 2001, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2002-PCM, publicado el 08 de marzo de 2002.
Guía prácti ca para la denuncia ciudadana contra actos de corrupción y otras faltas contra la éti ca pública

Source: http://propuestaciudadana.org.pe/sites/default/files/sala_lectura/archivos/No%20%20Callar%20-%20Gu%C3%ADa%20contra%20actos%20de%20corrupci%C3%B3n%20DEFENSORIA.pdf

files.socextremehta.webnode.es

Guías de Actuación sobre Riesgo Cardiovascular en Enfermos Diabéticos Las medidas higiénico-dietéticas para el control de la diabetes mellitus incluyen las pautas de alimentación y la activi- dad física, siendo ambas tan importantes como el tratamiento farmacológico en el control glucémico y metabólico en general y pueden ser el tratamiento exclusivo en algunos casos de diabetes mellitus tipo 2 durante los primeros años de

Pone.0007461 1.12

Generation and Characterization of Conditional Heparin-Binding EGF-Like Growth Factor Knockout Mice Atsushi Oyagi1, Yasuhisa Oida1, Kenichi Kakefuda1, Masamitsu Shimazawa1, Norifumi Shioda2, Shigeki Moriguchi2, Kiyoyuki Kitaichi3, Daisuke Nanba4, Kazumasa Yamaguchi5, Yasuhide Furuta6, Kohji Fukunaga2, Shigeki Higashiyama4, Hideaki Hara1* 1 Department of Biofunctional Evaluation, Molecular Pharmacology, Gifu Pharmaceutical University, Gifu, Japan, 2 Department of Pharmacology, Graduate School of