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Elección Nacional REGLAMENTACIÓN DE LA ELECCIÓN NACIONALVISTO que el numeral 9º del artículo 77 de la Constitución de la República establece que la elección
de miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo y del Presidente y Vicepresidente de la
República, así como la de cualquier órgano para cuya constitución o integración las leyes establezcan
el procedimiento de la elección por el Cuerpo Electoral, a excepción de los referidos en el inciso
tercero del mismo numeral, se realizará el último domingo del mes de octubre cada cinco años;
CONSIDERANDO que se han presentado dos proyectos de reforma constitucional que, a tenor de lo
dispuesto por el apartado final del literal C) del artículo 331 de la Constitución de la República, deben
ser sometidos a ratificación plebiscitaria simultáneamente con las elecciones nacionales;
ATENTO a la necesidad de dictar las disposiciones tendientes a que los actos y procedimientos que
deben cumplirse se realicen de forma tal que aseguren la debida organización de la elección,
LA CORTE ELECTORAL
Capítulo I
De los planes circuitales
Artículo 1º - (Del número de electores por circuito).
En las elecciones a celebrarse el día 25 de octubre de 2009 el número de electores por circuito será de cuatrocientos para los circuitos urbanos y de trescientos para los circuitos rurales.
Artículo 2º - (De la prohibición de instalar comisiones receptoras de votos rurales en distritos
urbanos o suburbanos y viceversa).
No se instalarán comisiones receptoras de votos rurales en los distritos urbanos y suburbanos. Tampoco se instalarán comisiones receptoras de votos urbanas o suburbanas en distritos rurales.
Artículo 3º - (De la reiteración del plan circuital en caso de segunda elección).
El plan circuital a regir en el acto eleccionario que se realizará en el mes de octubre se aplicará en el mes de noviembre en caso de que sea necesaria la segunda elección.
Capítulo II
Del padrón electoral
Artículo 4º - (De la obligación de entregar el padrón a los partidos políticos).
El padrón electoral será entregado por la Corte Electoral a los partidos políticos cuarenta y cinco días antes, por lo menos, de la fecha de la elección, en soporte informático. El padrón de habilitados para votar de cada departamento será expuesto por la Junta Elección Nacional Electoral, en lugar visible del local en que funciona la Oficina Electoral Departamental, dentro del mismo plazo. Artículo 5º - (De los reclamos por deficiencias u omisiones en el padrón).
Los partidos políticos podrán reclamar ante la Corte Electoral de las deficiencias que a su juicio existan en el padrón hasta quince días antes de la fecha fijada para la elección. Dentro del mismo término, los ciudadanos omitidos podrán formular reclamación por escrito, personalmente o por carta certificada.
La Corte Electoral dispondrá las rectificaciones que procedan y las comunicará a la Junta Electoral que corresponda. Capítulo III
De las hojas de votación
Artículo 6º - (De las listas de candidatos que debe contener la hoja de votación).
En el acto eleccionario del próximo 25 de octubre habrá una hoja de votación que contendrá las listas de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Representantes y a la Junta Electoral del departamento en que se registre.
Artículo 7º - (De los sistemas de suplentes).
En las hojas de votación deberá determinarse el sistema de suplentes elegido para cada lista de candidatos. El sistema de suplentes podrá ser preferencial, ordinal, respectivo o mixto (artículo 12 de la Ley de Elecciones No. 7812 de 16 de enero de 1925, con las modificaciones impuestas por la ley No. 17.113 de 9 de junio de 1999). El número de candidatos correspondiente a cualquiera de estas estructuras no podrá superar el número máximo de candidatos titulares y suplentes previsto para los cargos que se provean por medio de la elección para la cual se proponen los candidatos. El sistema mixto se ordenará con una estructura de suplentes respectivos.
En caso de que no se determine expresamente que se ha elegido el sistema mixto de suplentes preferenciales y respectivos, y la lista de candidatos aparezca estructurada conforme al sistema de suplentes respectivos, se entenderá que este último es el sistema elegido. Articulo 8º - (De las dimensiones de la hoja de votación).
La hoja de votación será de treinta por veintiún centímetros para el departamento de Montevideo, de veinticinco por veintiún centímetros para el departamento de Canelones y de veinte por veintiún centímetros para los demás departamentos de la República.
En todos los casos se admitirá una tolerancia de cuatro centímetros, en más o en menos, en las medidas especificadas.
Artículo 9º - (De las características de la hoja de votación).
La hoja de votación se distinguirá por el lema partidario, que debe encabezarla, y llevará un número ubicado en el ángulo superior derecho, en caracteres claros, de mayor tamaño, encerrado en un círculo debajo del cual deberá constar, en letras visibles, el nombre del departamento a que corresponde. Elección Nacional En dicho círculo deberá figurar solamente el número.
Podrán, además, utilizarse sublemas o distintivos.
Al pie de la hoja de votación, que se imprimirá de un solo lado, se hará constar la fecha del acto eleccionario. Artìculo 10º - (Del nombre de los candidatos).
Los candidatos podrán figurar en la hoja de votación con su nombre documental o su nombre usual, quedando prohibido el uso de apodos o alias. Artículo 11º - (De la forma en que debe figurar el número).
El número no podrá ser expresado en letras y las cifras que lo componen deberán imprimirse en caracteres del mismo color y dimensión para cada una de ellas. Esas cifras deben estar a la misma altura, guardar la misma separación entre ellas y no pueden incluir puntos, comas o guiones.
Artículo 12º - (De la no admisión de hojas de votación idénticas).
No se admitirán hojas de votación idénticas distinguidas con números diferentes. La Junta Electoral sólo aceptará el registro de la hoja de votación que se haya presentado en primer término.
Artículo 13º - (De la no inclusión de números en los sublemas y distintivos que figuren en la
hoja de votación).
Los sublemas y distintivos que figuren en las hojas de votación no podrán contener un número, aún cuando éste sea expresado en letras.
No queda comprendido en dicha prohibición el número difuminado que pueda aparecer como fondo de las listas de candidatos, siempre que dicho número no haya sido registrado por otro partido o agrupación política, o haya sido interdictado por la Corte Electoral.
Artículo 14º - (Del derecho de prioridad en el uso del número).
La reserva de un número efectuada hasta cincuenta días antes de la elección nacional permite a los partidos o agrupaciones políticas usarlo en la elección nacional y en la elección departamental.
El partido o agrupación política que haya utilizado un número en la elección nacional realizada el último domingo del mes de octubre del año 2004 mantendrá el derecho de prioridad sobre su uso hasta cincuenta días antes de la elección departamental que se realizará el segundo domingo de mayo del año 2010. Para mantener el derecho de prioridad el partido político debe haber comparecido en las elecciones internas del 28 de junio de 2009 y haber logrado integrar su órgano deliberativo nacional con 500 personas diferentes. En el caso de las agrupaciones deben obtener o haber obtenido el reconocimiento partidario en el presente período electoral y haber efectuado o efectuar la solicitud ante la Junta Electoral que corresponda a los efectos de poder ejercer efectivamente el derecho de uso sobre el número reservado. El uso de un número en las elecciones internas por parte de una agrupación política no le otorgará derecho de prioridad frente a la agrupación política del mismo partido que teniendo derecho al uso de ese número le haya permitido su utilización en dichas elecciones. Elección Nacional Capítulo IV
Del registro de las hojas de votación
Artículo 15º - (Del plazo para el registro de las hojas de votación).
El plazo para el registro de las hojas de votación vencerá el viernes 25 de setiembre
de 2009 a las veinticuatro horas.
Artículo 16º - (De los requisitos para el registro de las hojas de votación).
Quienes soliciten ante las Juntas Electorales el registro de una hoja de votación deberán acompañar, por lo menos, cincuenta ejemplares impresos de la misma.
Una de las hojas de votación deberá ir autorizada por la firma de las autoridades
ejecutivas del partido o agrupación registrante.
No se admitirá el registro de una hoja de votación sin su presentación ante la Junta Electoral respectiva. Queda excluida la posibilidad del registro de una hoja de votación mediante fax, correo electrónico o cualquier medio magnético. Conjuntamente con los ejemplares impresos de la hoja de votación, los partidos o agrupaciones políticas deben acompañar la nómina de candidatos titulares y suplentes que figuren en las listas a la Cámara de Representantes y a la Junta Electoral, indicando nombres y apellidos y serie y número de su credencial cívica y en el caso de la Junta Electoral, también el sublema si lo tuviere. A efectos de que la Corte Electoral pueda controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el literal g) de la disposición especial letra W) de la Constitución de la República, esta nómina deberá ser presentada, además, en soporte informático (disquete o CD) cuyas especificaciones técnicas se indican en el anexo. En caso de no ser presentado el soporte informático de la nómina conjuntamente con la hoja de votación, los registrantes dispondrán de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para cumplir con este requisito.
Las autoridades nacionales de los partidos o agrupaciones políticas deben efectuar igual presentación a la Corte Electoral respecto a la lista de candidatos a la Cámara de Senadores y al sublema si lo tuviere, en soporte informático. Esta presentación no debe ser acompañada de hoja de votación.
Artículo 17º - Presentación previa de la lista a la Cámara de Senadores).
Las Juntas Electorales no admitirán el registro de una hoja de votación si la lista de candidatos a la Cámara de Senadores incluida en ella, no ha sido presentada ante la Corte Electoral tal como se preceptúa en el artículo anterior.
Artículo 18º - (Del número máximo de candidatos a incluir en la hoja de votación).
Se admitirá un máximo de treinta titulares con triple número de suplentes en la lista de candidatos a la Cámara de Senadores.
Para la Cámara de Representantes el máximo de candidatos titulares estará determinado por el número de bancas adjudicadas al departamento, pudiendo tener hasta triple número de suplentes. La lista de candidatos a la Junta Electoral tendrá un máximo de cinco titulares y doble número de suplentes.
Elección Nacional Artículo 19º - (Del rechazo de las hojas de votación que adolezcan de defectos formales o
contengan candidatos que no reúnan los requisitos constitucionales para ser postulados).
Las Juntas Electorales están facultadas para rechazar de oficio las hojas de votación que se presenten para las elecciones nacionales siempre que adolezcan de defectos formales o contengan candidatos que no reúnan los requisitos constitucionales para ser postulados. El rechazo podrá realizarse desde la presentación de dichas hojas y hasta el vencimiento del plazo establecido por el segundo inciso del artículo 16 de la Ley N° 7.812, de 16 de enero de 1925 con las modificaciones impuestas por la Ley N° 17.113 de 9 de junio de 1999.
No obstante, no podrán negarse a recibir las hojas de votación presentadas para su registro a pretexto de no venir acompañadas del soporte informático para proceder a su contralor, debiendo, en tal caso practicar el examen visual que les permita verificar que las hojas presentadas reúnen las exigencias formales establecidas en la ley y la reglamentación. En este caso el partido o la agrupación política deberán presentar el soporte informático dentro del plazo establecido en el artículo 16°. Artículo 20º - (Del rechazo de las hojas de votación cuando intenten utilizar sublemas, distintivos,
vocablos o símbolos que pertenezcan ostensiblemente a otro partido político).
Las Juntas Electorales rechazarán de oficio el registro de hojas de votación en las que se intente usar como sublema o distintivos, vocablos o símbolos que por razones gramaticales, históricas o políticas, correspondan a un partido político distinto a aquel al que pertenece la agrupación que solicita el registro. Artículo 21º - (De la publicación de las hojas de votación).
Las Juntas Electorales publicarán en la cartelera de la Oficina Electoral Departamental uno de los ejemplares de cada hoja de votación registrada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación.
Artículo 22º - (Del plazo de oposición al registro de la hoja de votación).
La oposición al registro de la hoja de votación podrá deducirse dentro de los dos días hábiles siguientes a su publicación, venciendo el plazo a la terminación del horario de oficina.
Artículo 23º - (Del plazo para decidir la oposición).
Deducida oposición, si la misma se refiere a defectos en la hoja de votación, la Junta Electoral deberá resolverla dentro de las cuarenta y ocho horas y notificar la resolución de inmediato.
Si la oposición está referida a la lista de candidatos y su resolución requiere apreciación de los hechos, la Junta Electoral dará vista por el término de tres días hábiles a la agrupación que pretende el registro y deberá dictar resolución dentro de los tres días hábiles de evacuada la Artículo 24º - (Del plazo para recurrir la resolución de la Junta Electoral).
El plazo para recurrir la resolución de la Junta Electoral respecto al registro de hojas de votación será de dos días corridos.
La Junta Electoral debe fallar el recurso dentro de los tres días siguientes a su interposición. Si mantuviera su resolución se franqueará la apelación, elevándose de inmediato los autos a la Corte Electoral que los fallará sumariamente y sin ulterior recurso.
Elección Nacional Capítulo V
De las hojas de ratificación plebiscitaria
Artículo 25º - (Del modo de expresión de voluntad en el plebiscito).
Solo se imprimirán hojas conteniendo el voto por SI de los proyectos de reforma a No habrá hojas conteniendo el voto negativo. La expresión de voluntad contraria a la aprobación de las reformas propuestas se expresará no votando el proyecto que se plebiscita (artículo 331, literal B), último apartado, de la Constitución).
Artículo 26º - (De las características de las hojas de ratificación plebiscitaria).
Una de las hojas será de tamaño de diez y medio (10,5) por quince (15) centímetros, confeccionada en papel de color blanco, sin lema, sublema, ni distintivo y con leyenda impresa en
tinta negra del tenor que se establece a continuación:
El proyecto de Reforma Constitucional que permite el voto epistolar (por correspondencia) desde el exterior del a República y faculta a la Corte Electoral para instrumentar otros procedimientos.
25 de octubre de 2009 La otra hoja será de tamaño diez y medio (10,5) por quince (15) centímetros, confeccionada en papel de color rosado, sin lema, sublema, ni distintivo y con leyenda impresa en
tinta negra del tenor que se establece a continuación:
El proyecto de Reforma Constitucional por el que se anulan y declaran inexistentes los artículos 1º, 2º, 3º Y 4º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986 (Caducidad del ejercicio de la pretensión punitiva del Estado);se tienen por no pronunciadas las Resoluciones del Poder Ejecutivo que hayan incluido casos en la caducidad establecida por el artículo 1º de la referida ley; se dispone que el Poder Judicial continuará de oficio la tramitación de las causas alcanzadas por las disposiciones anuladas como si éstas nunca hubieran existido, no pudiendo invocarse la cosa juzgada en dichas causas hasta el dictado de nueva sentencia así como que, respecto de aquellos delitos que fueren prescriptibles y que hayan sido comprendidos o pudieran haber sido en la caducidad dispuesta por el artículo 1º de la ley Nº15.848, de 22 de diciembre de 1986, no podrá computarse a efectos de la prescripción el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada en vigencia de la reforma que se plebiscita. 25 de octubre de 2009 Elección Nacional La palabra SI se destacará en caracteres de mayor tamaño.
Artículo 27º - (De la impresión por la Corte Electoral).
Las hojas de ratificación plebiscitaria serán impresas por la Corte Electoral e incluidas en el material eleccionario destinado a cada comisión receptora de votos.
Los partidos políticos y las organizaciones que patrocinen las reformas a plebiscitarse podrán imprimir las hojas, a su costo, requiriendo la previa autorización de la Corte Electoral a efectos de asegurar que las hojas que se proponen imprimir no difieran de las que se distribuyen en cada urna para ser colocadas en el cuarto secreto.
Capítulo VI
De las Comisiones Receptoras de Votos
Artículo 28º - (De las Comisiones Receptoras de Votos).
Las Comisiones Receptoras de Votos se integrarán en la forma prevista en los artículos 32º y siguientes de la Ley de Elecciones Nº 7812 de 16 de enero de 1925, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley N º 16.017 de 20 de enero de 1989, articulo 22° de la ley N°17.113, de 9 de junio de 1999, sus modificativas y complementarias.
Las designaciones efectuadas para la elección nacional mantendrán su vigencia si fuera necesario llevar a cabo la segunda elección prevista en el artículo 151 de la Constitución de la República.
Artículo 29º - (De la recepción y colocación en el cuarto secreto de las hojas de votación y hojas
de ratificación plebiscitaria por las Comisiones Receptoras de Votos).
Las Comisiones Receptoras de Votos recibirán dentro de la urna las hojas de ratificación plebiscitaria y en una caja aparte hojas de votación destinadas al circuito. El Presidente y Secretario de la Comisión procederán a colocarlas en el cuarto secreto, gradual y prudencialmente, sobre una mesa, escritorio, estantería, o similares, en siete áreas diferenciadas, correspondiendo cada una de ellas a los distintos partidos políticos participantes en las elecciones nacionales y a los tipos de hojas de ratificación plebiscitaria. Se procurará, en todos los casos, que las hojas de votación y hojas de ratificación sean fácilmente distinguidas por los electores así como la mejor e igualitaria exhibición de aquellas y la posibilidad de acceder cómodamente a las mismas.
Artículo 30º - (De los observadores internacionales).
Las Comisiones Receptoras de Votos permitirán el ingreso al local de votación de observadores de organismos internacionales invitados por la Corte Electoral debidamente acreditados ante ella, siempre que no perturben el normal desarrollo de la votación y los escrutinios.
Podrán, también, en las mismas condiciones, permitir el ingreso de personas invitadas por los partidos políticos, que deberán exhibir tal calidad mediante un distintivo que le entregará el partido invitante, luego de haber sido registradas ante la Corte Electoral.
Artículo 31º - (De los Delegados).
Los partidos políticos y las agrupaciones políticas que hayan registrado hojas de votación tendrán derecho a designar delegados generales y un delegado ante cada Comisión Receptora de Votos.
Elección Nacional Para actuar como delegado se requieren las mismas condiciones que para ser elector, no siendo necesario que tenga vigente la inscripción en el departamento. Sin perjuicio del envío de hojas de votación por las Juntas Electorales a las Comisiones Receptoras de Votos, los delegados partidarios podrán entregar a ésta, ejemplares de las hojas de votación que representen para ser colocadas en el cuarto secreto de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 74 de la ley de elecciones N°7.812, de 16 de enero de 1925, con las modificaciones dispuestas por la Ley N°17.113, de 9 de junio de 1999. Capítulo VII
De la votación
Artículo 32º - (De quienes pueden votar).
En los circuitos urbanos y suburbanos solo pueden votar los electores comprendidos en el circuito, con las únicas excepciones de los miembros de la comisión receptora de votos, el custodia y los funcionarios electorales que asistan a la comisión receptora de votos, siempre que su inscripción pertenezca al departamento.
En los circuitos rurales pueden votar los electores comprendidos en el circuito, los miembros de la comisión receptora de votos, el custodia, los funcionarios electorales que asistan a la comisión receptora de votos, siempre que su inscripción corresponda al departamento, y los electores del departamento no comprendidos en el circuito, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural del departamento y exhiban su credencial cívica.
Los delegados partidarios no pueden votar fuera del circuito a que corresponde su inscripción cívica, salvo lo dispuesto en el inciso anterior.
Artículo 33º - (De quienes no pueden votar en los circuitos urbanos y suburbanos).
En la elección a celebrarse el 25 de octubre de 2009, no podrán votar en los circuitos urbanos y suburbanos, aunque exhiban su credencial cívica, quienes no figuren en el padrón ni en
el cuaderno de hojas electorales del circuito (inciso 3º del artículo 81 de la Ley de Elecciones Nº
7.812, de 16 de enero de 1925, sustituido por el artículo 41 de la Ley Nº 17.113, de 9 de junio de
1999).
Artículo 34º - (De quienes no pueden votar en los circuitos rurales).
En la elección a celebrarse el 25 de octubre de 2009, no podrán votar en los circuitos rurales:
a)
quienes no figuren en el padrón ni en el cuaderno de hojas electorales, aunque exhiban una
credencial cívica perteneciente al circuito;
b)
quienes exhiban una credencial que demuestre la vigencia de su inscripción en una circunscripción urbana o suburbana del departamento; c) quienes aleguen estar inscriptos en una serie rural del departamento pero no exhiban la credencial cívica que lo acredite (artículo 78 de la Ley de Elecciones Nº 7.812, de 16 de enero de 1925, sustituido por el artículo 39 de la Ley Nº 17.113, de 9 de junio de 1999).
Artículo 35º - (De la planilla de votos observados).
En el momento de emitirse un voto observado deberá anotarse en una planilla especial destinada a registrarlos, que se llevará en dos ejemplares y que deberá ser firmada por todos los Elección Nacional integrantes de la comisión receptora de votos y los delegados que lo desearen, los siguientes datos: serie y número de inscripción del votante, nombres y apellidos, causal de observación y número que le correspondió en la lista ordinal de votantes. Capítulo VIII
De los escrutinios
Artículo 36º - (De la obligación de llevar la planilla voto a voto).
Al inicio del escrutinio y, a medida que se vayan abriendo los sobres, el tercer miembro (vocal) de la comisión receptora de votos tendrá la obligación de llevar una planilla especial, como instrumento auxiliar, en la que se describirá el contenido de cada sobre.
Artículo 37º - (Del procedimiento a seguir con las hojas de votación y de ratificación
plebiscitaria).
El Secretario de la comisión receptora de votos leerá en alta voz el número de la hoja de votación para cargos electivos que contenga el sobre de votación y entregará el sobre y todas las hojas al Presidente.
Cuando aparezca en un sobre de votación una hoja de ratificación a favor de alguno de los proyectos de reforma constitucional plebiscitados, el Secretario de la comisión receptora, antes de entregarla al Presidente, la signará con su media firma.
El Presidente, a su vez, signará con su media firma la hoja por SI de la reforma y exhibirá todas las hojas que el sobre contuviere al otro Miembro de la comisión receptora y a los delegados presentes.
Al procederse a la contabilización definitiva, al cierre del escrutinio, su número deberá coincidir con las anotaciones contenidas en la planilla a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 38º - (De los casos en los que corresponde la anulación de hojas de votación y de
ratificación plebiscitaria).
Se anularán todas las hojas de votación y de ratificación plebiscitaria en los siguientes Si dentro del sobre aparecen hojas de votación de distinto lema.
Si dentro del sobre aparecen hojas de votación o de ratificación plebiscitaria acompañadas de cualquier elemento extraño a la elección (se considerarán comprendidos en dicho concepto, las hojas de votación correspondientes a otro departamento, papeles en blanco o manuscritos, documentos, pequeños objetos, etc.).
C) Si dentro del sobre aparecen hojas de votación o de ratificación plebiscitaria señaladas con cualesquiera signos, enmendaduras, testaduras o nombres manuscritos agregados.
D) Si dentro de un sobre aparecen hojas de votación o de ratificación plebiscitaria idénticas que excedieran de dos.
La anulación de las hojas de votación para la elección de autoridades previstas en los cuatro literales precedentes, traerá aparejada la anulación de la o las hojas de ratificación plebiscitaria que apareciere en el mismo sobre. La anulación de la o las hojas de ratificación plebiscitaria en los casos previstos en los literales B), C) y D), traerá aparejada la anulación de las demás hojas contenidas en el mismo sobre.
Elección Nacional Si las hojas de votación y ratificación plebiscitaria idénticas que aparecen dentro del mismo sobre no excedieran de dos, se validará una, anulándose la otra. Se dejará constancia en la hoja de la causa de la anulación y se guardará en la urna.
Artículo 39º - (Del procedimiento a seguir con las hojas de votación y de ratificación plebiscitaria
anuladas).
El Presidente y el Secretario de la comisión receptora de votos firmarán cada una de las hojas de votación y de ratificación plebiscitaria anuladas, las que se mantendrán unidas al sobre que las contenía, de forma tal que no desaparezca la individualidad del voto emitido por el sufragante.
Artículo 40º - (De los casos en los que no procede la anulación).
Las roturas o dobleces que pueda presentar la hoja de votación o la hoja de ratificación plebiscitaria no darán motivo para su anulación a menos que por su magnitud o singularidad demuestren la clara intención del votante de violar el secreto del voto.
Tampoco podrán anularse las hojas de votación con errores de impresión en el nombre o nombres de los candidatos. Artículo 41º - (De los Delegados en los escrutinios primarios).
Los partidos políticos y las agrupaciones políticas que hayan registrado hojas de votación en el departamento podrán designar delegados para presenciar y fiscalizar todos los procedimientos inherentes al escrutinio primario.
Artículo 42º - (De las personas habilitadas para presenciar el escrutinio).
Las Comisiones Receptoras de Votos permitirán durante el desarrollo del escrutinio el acceso de los medios de prensa y de las personas pertenecientes al personal de las empresas e instituciones que realizan proyecciones de los resultados de la elección que se hayan acreditado ante los organismos electorales, quienes podrán presenciar el acto de escrutinio, quedándoles prohibido efectuar ningún tipo de observación o intervención en el transcurso del mismo. Artículo 43º - (De las constancias del escrutinio).
La Comisión Receptora de Votos emitirá constancias del escrutinio del circuito, que podrán ser solicitadas por el delegado de la hoja de votación más votada de cada partido político en el circuito correspondiente, o de la que le siguiera en número de votos.
Artículo 44º - (Del cierre de la urna).
No deben guardarse en la urna las hojas de votación que fueron colocadas en el cuarto secreto durante el horario de votación y que no fueron escrutadas, ni las hojas de ratificación plebiscitaria que no hayan sido extraídas de los sobres de votación. Todos los demás elementos que venían en la urna deberán incluirse dentro de ella con excepción de los indicados en el artículo siguiente. Elección Nacional Capítulo IX
De la entrega a la Junta Electoral de una copia del acta de
escrutinio y de la planilla especial de votos observados
Artículo 45º - (De la obligación de la comisión receptora de votos de entregar dichos documentos
fuera de la urna).
Conjuntamente con la urna y fuera de ésta, la comisión receptora de votos deberá
entregar a la Junta Electoral un ejemplar de la planilla especial destinada a registrar los votos
observados y una copia del acta de escrutinio (artículos 93 y 114 de la Ley de Elecciones Nº
7.812, de 16 de enero de 1925, sustituidos por los artículos 44 y 51, respectivamente, de la Ley Nº
17.113, de 9 de junio de 1999).
Capítulo X
Artículo 46º - (De los escrutinios departamentales).
Para la realización de los escrutinios departamentales se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en el Capítulo XII de la Ley de Elecciones Nº 7812 de 16 de enero de 1925, sus modificativas y complementarias.
Los escrutinios departamentales comenzarán el martes 27 de octubre a las 15.00. Artículo 47º - (De los delegados a los escrutinios departamentales).
Los partidos políticos y las agrupaciones políticas que hayan registrado hojas de votación en el departamento podrán designar para presenciar y fiscalizar el escrutinio del departamento tantos delegados como equipos escrutadores se formen en cada Junta Electoral.
Los delegados podrán ejercer vigilancia en los locales de las Juntas Electorales mientras se custodian en ellos las urnas de votación.
Capítulo XI
Del cómputo de votos emitidos en el Departamento
para la Cámara de Representantes
Artículo 48º - (De la regla para el cómputo de dichos votos).
Para adjudicar las bancas de Representante Nacional obtenidas por cada lema en
cada departamento se irá directamente a las listas que concurrieron a la elección bajo ese lema,
prescindiendo de los sublemas que puedan distinguirlas, si se hubieran utilizado, y no se sumarán los
votos que una misma lista pueda haber obtenido en hojas de votación distinguidas con números
diferentes.
Capítulo XII
Del cómputo de los votos emitidos para la elección de Presidente y
Vicepresidente de la República
Artículo 49º - (De la mayoría de votos requerida en la primera elección).
En la elección a celebrarse el día 25 de octubre el Presidente y Vicepresidente de la República serán elegidos por mayoría absoluta de votantes. Elección Nacional En consecuencia, para determinar si alguna de las candidaturas ha obtenido esa mayoría se computarán los votos anulados y los votos en blanco.
De las hojas de votación para la segunda elección
Artículo 50º - (De las características de las hojas de votación).
Las hojas de votación para las fórmulas presidenciales se imprimirán con tinta de color negro en papel de color blanco de veintiún por quince centímetros, con una tolerancia de un centímetro en más o en menos en cualquiera de las dimensiones. En las hojas de incluirá el nombre y la fotografía de los candidatos por los cuales se Capítulo XIV
Recursos electorales y facultades de las Juntas Electorales
Artículo 51º - (De las observaciones, reclamos y recursos electorales).
Contra los actos y procedimientos de las comisiones receptoras de votos, de las Juntas Electorales y de la Corte Electoral, regirán las normas contenidas en el Capítulo XVI de la Ley de Elecciones Nº 7812 de 16 de enero de 1925, sus modificativas y complementarias.
Artículo 52º - (De la legitimación para formular observaciones, reclamos y recursos).
Las resoluciones y procedimientos de las comisiones receptoras de votos en los actos del sufragio podrán ser observados en el acto por los delegados partidarios, dejándose las constancias correspondientes. Podrán, asimismo, ser reclamados hasta el día hábil siguiente a la elección ante la Junta Electoral respectiva que las resolverá conjuntamente con el escrutinio.
Los delegados partidarios están facultados también para recurrir las decisiones de la Junta Electoral durante el escrutinio departamental. Artículo 53º - (De las facultades de las Juntas Electorales).
La Junta Electoral conocerá y resolverá sobre las observaciones formuladas ante las comisiones receptoras de votos y sobre las que, respecto de los votos ya observados, se hicieran durante el escrutinio departamental. Artículo 54º - (Del examen excepcional del contenido de la urna).
Solo se recurrirá al examen del contenido de la urna en caso de ser necesario para resolver las observaciones referidas en el artículo anterior o las reclamaciones que se formulen hasta el día hábil siguiente al de la finalización del escrutinio primario al amparo del artículo 159º de la Ley N°7.812 o cuando los datos contradictorios consignados en las actas así lo requieran.
Artículo 55º - (De la intangibilidad del acta de escrutinio).
Como principio general las Juntas Electorales no podrán desechar las actas revestidas con las
formalidades requeridas por la ley, ni anular las hojas validadas en el escrutinio primario que no hayan
sido observadas en él.
Elección Nacional Artículo 56º - (De la validación excepcional de hojas anuladas en el escrutinio primario).
Las Juntas Electorales pueden validar las hojas manifiestamente mal anuladas en el escrutinio primario aun cuando la decisión no haya sido observada en él. Excepcionalmente podrán modificar los datos contenidos en las actas de escrutinio, si estas no fueron llevadas con las formalidades prescriptas por la ley, o cuando contengan datos contradictorios o presenten inconsistencias, pudiendo en tales casos recurrir al examen del contenido de las urnas.
Aprobado por la Corte Electoral en sesión de 5 de agosto de 2009.
CARLOS A. URRUTY
ALFONSO MARIO CATALDI
Secretario Letrado Elección Nacional ANEXO (NÓMINA DE CANDIDATOS EN SOPORTE INFORMÁTICO)
Las autoridades nacionales de los Partidos Políticos y las Agrupaciones deberán confeccionar las nóminas de los candidatos a los diferentes cargos que se elegirán en las Elecciones Nacionales del 25 de Octubre de 2009, de acuerdo con las pautas que se establecen en este Anexo. En la página WEB de la Corte Electoral se podrán obtener dos planillas Excel: Senado.xls que deberá ser llenada por las autoridades nacionales del Partido o por Agrupaciones que decidan presentar una lista al Senado y deberá ser presentada a la Corte Electoral, Dirección de Secretaría de Corte. Se hace constar que esta presentación se hará una única vez, independientemente de la cantidad de hojas de votación en las que la lista al Senado esté inserta.
Hoja_de_votación.xls, que deberá ser llenada por las Agrupaciones que decidan presentar hojas de votación y deberá ser presentada ante la Junta Electoral respectiva. Para el caso de que no se pueda acceder a alguna de estas planillas, se podrá solicitar a la Secretaría de Corte, o a la Junta Electoral correspondiente, que suministre un disquete con dichos archivos.
CONSIDERACIONES GENERALES PARA AMBAS PLANILLAS.
Se deberá disponer de un PC con Excel 97 o superior, para efectuar este trabajo. Vale la pena
aclarar que esto es estricto y que existen programas similares a Excel, dentro del software "Open
Office", que a pesar de tener un alto grado de compatibilidad con Excel, no sirven para efectuar
esta tarea.
Los archivos, ya sea que se hayan obtenido de Internet como en un disquete, deberán ser copiados
en dos carpetas (o directorios) cualesquiera, dentro del disco duro del PC en el que se confeccionarán
las nóminas: una quedará como respaldo y la otra será la carpeta de trabajo. Luego, para la carga
de datos, se deberá abrir esos archivos con el programa Excel desde dicha carpeta de trabajo SE
DESTACA LA IMPORTANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO. No se debe trabajar con Excel sobre el disquete
suministrado, para evitar cualquier alteración accidental.
Al abrir uno de los archivos el comportamiento es ligeramente diferente si la versión de Excel es la
2007 o si es una versión anterior.
Con un Excel anterior al 2007 debe aparecer un mensaje de Microsoft Excel que avisa que el archivo contiene macros y pregunta si se quiere deshabilitarlas o habilitarlas. Se debe optar por habilitarlas. Si este mensaje no apareciera deberá cerrar la planilla (desde Excel, sin cerrar el propio programa Excel), ir al Menú "Herramientas", seleccionar "Macro" y luego "Seguridad". Aquí aparecen tres niveles de seguridad y se deberá elegir el "nivel medio". Después puede abrirse nuevamente la planilla correspondiente, y ahora sí le preguntará si desea habilitar o no las macros y se optará por habilitarlas.
Cuando se está trabajando con Excel 2007, en el momento de abrir una planilla que contiene macros las detecta y si está configurado para no habilitarlas (que es lo más frecuente), da un aviso de que las macros se han deshabilitado, en la barra de mensajes, y muestra un botón de opciones. Al apretar dicho botón, se debe seleccionar "Habilitar este contenido". Las planillas proporcionadas están protegidas y solamente permiten ingresar datos en las celdas destinadas a ese efecto. En la parte superior de la planilla, van los datos generales de la hoja (estas celdas son las que tienen el fondo verde claro). Más abajo, en la parte de los datos de los candidatos, todas las líneas pueden llenarse, tanto las de color verde claro como las blancas.
Cualquier intento de introducir datos en otras celdas ocasionará un mensaje de error.
Muchos de los campos (Partido, Departamento, etc.), se deben seleccionar de una lista predefinida. Elección Nacional En todos los campos en que se ingrese un nombre no predefinido (sublema o nombres de los candidatos, por ejemplo), deben utilizarse los caracteres normales, en mayúsculas o minúsculas, o combinando ambos tipos; no deben efectuarse subrayados, utilizarse letras cursivas ni centrar los campos. Tampoco deben cambiarse los tamaños de las fuentes ni el tipo de letras. LLENADO DE LA PLANILLA Senado.xls.
Datos generales
Partido: Se seleccionará el nombre del Partido político que presentará la planilla. El campo permite
seleccionar de una lista, oprimiendo con el ratón en el triángulo invertido que aparece en el rincón
derecho de la celda.
Fórmula presidencial: Los nombres de los candidatos a la Presidencia y a la Vicepresidencia aparecerán
automáticamente una vez elegido el Partido.
Sublema: Cuando la lista al Senado utilice un sublema, se registrará el nombre del mismo.
Sistema de suplentes: Se deberá seleccionar de una lista (triángulo invertido) el régimen de suplencias
establecido: preferencial, ordinal, respectivo o mixto.
Nómina de candidatos al Senado.
En el área de la planilla a partir de la fila 15 se colocarán los datos de los candidatos al Senado. No
se puede utilizar esta área de la planilla para colocar subtítulos ("Titulares", o "Suplentes", por
ejemplo), o cualquier otra cosa que no sean los datos de un candidato. No hay inconveniente en
dejar algún renglón en blanco.
Como en cualquier trabajo de cierta duración, se aconseja salvar lo ingresado, grabando en su disco,
luego de intervalos prudenciales, en previsión de algún corte de corriente, etc.
Los campos son los siguientes:
Ordinal: Lugar que ocupa el candidato en la lista. Cuando el sistema de suplentes sea preferencial,
habrá una única serie comenzando en 1 y continuando con los números siguientes en un orden
sucesivo correlativo. Para el sistema ordinal de suplentes, habrá dos series numéricas, una para
los titulares y otra para los suplentes, ambas comenzando en 1 y correlativas. Por último, para los
sistemas respectivo y mixto las series numéricas serán cuatro, una para los titulares, otra para los
primeros suplentes, otra para los segundos y otra para los terceros suplentes.
Titular o suplente: En este campo simplemente se elegirá "T" o "S" según se trate de un titular o un
suplente. El campo permite seleccionar de una lista, oprimiendo con el ratón en el triángulo invertido
que aparece en el rincón inferior derecho de la celda.
Número de suplente: Este campo se aplicará solamente para los sistemas de suplentes respectivos y
mixtos, eligiendo en estos casos un número del 1 al 3, en tanto que cuando el sistema de suplentes
sea preferencial u ordinal, se dejará en blanco.
Serie de la credencial cívica del candidato: No importa que la digitación se haga en mayúsculas o
minúsculas.
Número de la credencial cívica del candidato: Debe ser un número entero, sin coma o punto y
manteniendo el formato original de la planilla (recostado sobre la derecha).
Nombres y apellidos del candidato: Se pondrá el nombre tal como aparecerá en la hoja de votación
impresa.
Elección Nacional Revisación y corrección manual de la planilla.
El Partido o agrupación deberá revisar cuidadosamente los datos ingresados en la planilla y corregir
cualquier error que se detecte.
El orden de colocación de los candidatos en la planilla se corresponderá normalmente con los números
ordinales y la condición de titular o suplente de cada uno. Si como resultado de correcciones, algún
candidato queda en un orden diferente al de su ordinal, ello no causa ningún problema porque será
reordenado posteriormente cuando se realice la revisación automática de la planilla. (Este punto se
subrayó porque las operaciones de "copiar" y "pegar" para cambiar candidatos de lugar, además de
no ser necesarias, pueden dar lugar a errores).
Revisación automática de la planilla.
Una vez que se ha revisado y corregido la planilla, asegurándose de no encontrarse en medio de la
introducción de un campo, se deberá oprimir el botón izquierdo del ratón sobre el botón marrón que
se encuentra en la fila 10 y cuyo título es "VERIFICAR DATOS". Esto dispara un proceso automático
que reordena los candidatos y que efectúa los siguientes controles generales sobre la hoja:
Que se haya omitido el Partido Que se haya omitido el sistema de suplentes El mismo proceso automático también efectúa controles sobre los datos de los candidatos al Senado. Si se detecta algún error de este tipo se informa en la última columna, en la fila correspondiente al candidato. Estos controles son: La congruencia entre el sistema de suplentes utilizado y los valores introducidos para los candidatos en la columna B. Por ejemplo, si el sistema de suplentes es preferencial, la columna B solamente puede tener una "T". De la serie y número de las credenciales. Observación: este es un control primario y para nada definitivo. Lo que se controla es que la serie sea una de las series válidas y que el número esté comprendido entre el menor y el mayor número de credencial de los inscriptos habilitados de esa serie. Por lo tanto, si en un renglón no se informa error, solamente significa que la credencial puede ser válida y no que efectivamente lo sea, ni que esa serie y número corresponda realmente al de la persona cuyos nombres figuran en esa fila. Por el contrario, si en un renglón se informa que la serie está mal o que el número de credencial está fuera del rango de los habilitados de la serie, seguramente es un error.
Si hubo errores, estos pueden corregirse (recordar: solamente introducir datos en las celdas a partir de la fila 15), y posteriormente volver a efectuar la revisión mediante el botón de fila 10 "VERIFICAR DATOS".
Grabación de la planilla con los datos finales.
Cuando se terminan las correcciones y los datos son los que se van a entregar en la Secretaría
de Corte, se debe hacer la operación de guardar. Si se siguieron los pasos aquí establecidos, esa
operación dejará el archivo final, con el mismo nombre, "Senado.xls" en la carpeta de trabajo elegida
inicialmente del disco duro del equipo.
Una aclaración importante: si se está trabajando con Excel 2007, al guardar la planilla debe asegurarse
que se guarda con el formato "xls", que es el de las versiones de Excel 97- 2003. Esto no debería
presentar problemas, porque la planilla original suministrada es efectivamente de tipo ".xls" y el Excel
2007 respeta el formato existente. Para estar seguro de esto, revisar luego que el archivo quedó
grabado con el nombre y la extensión correcta. Si así no fuera, usar la opción "Guardar como" y en
Elección Nacional tipo de archivo, elegir "Libro de Excel 97- 2003 (*.xls)".
Una vez que esté pronto el archivo, se deber copiar, sin cambiarle el nombre, en un disquete vacío o en un CD e identificar la etiqueta externa del disquete o CD en forma que no de lugar a confusión: Partido, Sublema o nombre de primeros titulares al Senado, etc. Si una autoridad partidaria presenta dos o más listas diferentes al Senado, deberá hacerlo en dos o más disquetes o CD's. Es importante tener en cuenta que, tal como se detalla en el punto siguiente, en el momento de la recepción, la planilla puede ser aceptada pero quedando pendientes errores u observaciones sobre alguno de los candidatos en particular. En previsión de que esta situación se presente, la autoridad partidaria o Agrupación deberá mantener una copia idéntica de las planillas que preparó para entregar.
Entrega de la información en Secretaría de Corte.
El disquete o CD debe ser entregado en el mismo acto en que se presenta la lista de candidatos
que se quiere registrar y la nómina impresa. Los funcionarios encargados de la recepción tomarán
el disquete o CD de cada Agrupación, y lo someterán a un proceso informático de control, del cual
puede resultar:
que se encuentren errores que no permitan el registro de la lista de candidatos en la Omisión del Partido. Omisión del Sistema de suplentes. Constatación que la planilla no fue controlada.
En este caso el disquete o CD se devolverá a la autoridad o Agrupación, junto con un impreso en el que constarán la fecha de presentación, los datos de la lista y el detalle de los errores encontrados. Este impreso será sellado y firmado, como constancia de la entrega. La autoridad partidaria o Agrupación tendrá entonces un plazo de 24 horas para presentar nuevamente la planilla con las correcciones que correspondan.
que la lista de candidatos no tenga errores que impidan su registro, aun cuando alguno de los candidatos pueda presentar algún error u observación.
Credencial que no figura en el Padrón de habilitados Mal el carácter de titular o suplente Mal el número de suplente (para sistemas respectivo o mixto) Que la credencial de algún candidato coincida con la credencial de alguien que haya sido candidato en las elecciones internas por un partido diferente al actual.
En este caso el disquete o CD quedará en la Secretaría de Corte, se emitirá la constancia de la entrega que se sellará, firmará y entregará a la autoridad o Agrupación y se emitirá otro listado en el que, además de los datos generales de la lista de candidatos, se detallarán todos los candidatos al Senado. Este segundo impreso deberá ser firmado por quien presente la lista de candidatos para ser registrada y quedará en Secretaría de Corte como constancia del contenido del disquete o CD entregado.
Si alguno de los candidatos al Senado tenía algún error u observación, la autoridad nacional o Agrupación tendrá un plazo de 24 horas para entregar otra copia de la planilla con las correcciones efectuadas, las cuales también deberán ser detalladas por escrito. Elección Nacional LLENADO DE LA PLANILLA Hoja_de_votacion.xls.
Esta planilla tiene dos hojas diferentes, llamadas "Diputados" y "Junta Electoral. Se describe el llenado
en forma conjunta pues son totalmente similares. Los datos generales de la hoja se llenan en la hoja
"Diputados" y se copian automáticamente en la otra hoja. En la hoja "Junta Electoral" se digitará el
Sublema, si corresponde, y en ambas hojas se digitará el sistema de suplentes
Datos generales
Partido: Se seleccionará el nombre del Partido político al que pertenece la agrupación que presenta la
hoja de votación. El campo permite seleccionar de una lista, oprimiendo con el ratón en el triángulo
invertido el que aparece en el rincón derecho de la celda.
Departamento: Debe seleccionarse el departamento al que corresponde la hoja de votación. El campo
permite seleccionar de una lista, oprimiendo con el ratón en el triángulo invertido que aparece en el
rincón inferior derecho de la celda.
Identificación de la hoja de votación: Se pondrá el número de la hoja, el que en los ejemplares
impresos aparece en el ángulo superior derecho y encerrado en un círculo.
Sublema (sólo en hoja "Junta Electoral"): Cuando la lista a la Junta Electoral utilice un sublema, se
registrará el nombre del mismo.
Sistema de suplentes: Se deberá seleccionar de una lista (triángulo invertido) el régimen de suplencias
establecido: preferencial, ordinal, respectivo o mixto.
Nómina de candidatos (a Diputados o a la Junta Electoral, según la hoja que se esté llenando).
En el área de la planilla a partir de la fila 15 se colocarán los datos de los candidatos a los cargos
correspondientes. No se puede utilizar esta área de la planilla para colocar subtítulos ("Titulares",
o "Suplentes", por ejemplo), o cualquier otra cosa que no sean los datos de un candidato. No hay
inconveniente en dejar algún renglón en blanco.
Como en cualquier trabajo de cierta duración, se aconseja salvar lo ingresado, grabando en su disco,
luego de intervalos prudenciales, en previsión de algún corte de corriente, etc.
Los campos son los siguientes:
Ordinal: Lugar que ocupa el candidato en la lista. Cuando el sistema de suplentes sea preferencial,
habrá una única serie comenzando en 1 y continuando con los números siguientes en un orden
sucesivo correlativo. Para el sistema ordinal de suplentes, habrá dos series numéricas, una para
los titulares y otra para los suplentes, ambas comenzando en 1 y correlativas. Por último, para los
sistemas respectivo y mixto las series numéricas serán cuatro en la Hoja "Diputados" y tres en la
hoja "Junta Electoral", una para los titulares, otra para los primeros suplentes, otra para los segundos
y, en el caso de la hoja "Diputados", otra para los terceros suplentes.
Titular o suplente: En este campo simplemente se elegirá "T" o "S" según se trate de un titular o un
suplente. El campo permite seleccionar de una lista, oprimiendo con el ratón en el triángulo invertido
que aparece en el rincón inferior derecho de la celda.
Número de suplente: Este campo se aplicará solamente para los sistemas de suplentes respectivos y
mixtos, eligiendo en estos casos un número del 1 al 3 ("Diputados") o del 1 al 2 ("Junta Electoral"),
en tanto que cuando el sistema de suplentes sea preferencial u ordinal, se dejará en blanco.
Serie de la credencial cívica del candidato: No importa que la digitación se haga en mayúsculas o
minúsculas.
Número de la credencial cívica del candidato: Debe ser un número entero, sin coma o punto y
manteniendo el formato original de la planilla (recostado sobre la derecha).
Elección Nacional Nombres y apellidos del candidato: Se pondrá el nombre tal como aparecerá en la hoja de votación impresa.
Revisación y corrección manual de las hojas ("Diputados" y "Junta Electoral").
La agrupación deberá revisar cuidadosamente los datos ingresados en la hoja y corregir cualquier
error que se detecte.
El orden de colocación de los candidatos en la hoja se corresponderá normalmente con los números
ordinales y la condición de titular o suplente de cada uno. Si como resultado de correcciones,
algún candidato queda en un orden diferente al de su ordinal, no es ningún problema porque será
reordenado posteriormente cuando se realice la revisación automática de la hoja. (Este punto se
subrayó porque las operaciones de "copiar" y "pegar" para cambiar candidatos de lugar, además de
no ser necesarias, pueden dar lugar a errores).
Revisación automática de las hojas ("Diputados" y "Junta Electoral").
Una vez que se ha revisado y corregido una hoja, asegurándose de no encontrarse en medio de la
introducción de un campo, se deberá oprimir el botón izquierdo del ratón sobre el botón marrón que
se encuentra en la fila 10 y cuyo título es "VERIFICAR DATOS". Esto dispara un proceso automático
que reordena los candidatos y que efectúa los siguientes controles generales sobre la hoja:
Que se haya omitido seleccionar el Partido o el Departamento Que se haya dejado en blanco la identificación de la hoja de votación Que se haya omitido el sistema de suplentes El mismo proceso automático también efectúa controles sobre los datos de los candidatos de la hoja. Si se detecta algún error de este tipo se informa en la última columna, en la fila correspondiente al candidato. Estos controles son: La congruencia entre el sistema de suplentes utilizado y los valores introducidos para los candidatos en la columna B. Por ejemplo, si el sistema de suplentes es preferencial, la columna B solamente puede tener una "T". De la serie y número de las credenciales. Observación: este es un control primario y para nada definitivo. Lo que se controla es que la serie sea una de las series válidas y que el número esté comprendido entre el menor y el mayor número de credencial de los inscriptos habilitados de esa serie. Por lo tanto, si en un renglón no se informa error, solamente significa que la credencial puede ser válida y no que efectivamente lo sea, ni que esa serie y número corresponda realmente al de la persona cuyos nombres figuran en esa fila. Por el contrario, si en un renglón se informa que la serie está mal o que el número de credencial está fuera del rango de los habilitados de la serie, seguramente es un error.
Si hubo errores, estos pueden corregirse (recordar: solamente introducir datos en las celdas a partir de la fila 15), y posteriormente volver a efectuar la revisión mediante el botón de fila 10 "VERIFICAR DATOS".
Grabación de la planilla con los datos finales.
Cuando se terminan las correcciones y los datos son los que se van a entregar en la Junta Electoral,
se debe hacer la operación de guardar. Si se siguieron los pasos aquí establecidos, esa operación
dejará el archivo final, con el mismo nombre, "Hoja_de_Votacion.xls" en la carpeta de trabajo elegida
inicialmente del disco duro del equipo.
Una aclaración importante: si se está trabajando con Excel 2007, al guardar la planilla debe asegurarse
Elección Nacional que se guarda con el formato "xls", que es el de las versiones de Excel 97- 2003. Esto no debería presentar problemas, porque la planilla original suministrada es efectivamente de tipo ".xls" y el Excel 2007 respeta el formato existente. Para estar seguro de esto, revisar luego que el archivo quedó grabado con el nombre y la extensión correcta. Si así no fuera, usar la opción "Guardar como" y en tipo de archivo, elegir "Libro de Excel 97- 2003 (*.xls)".
Una vez que esté pronto el archivo, se deber copiar, sin cambiarle el nombre, en un disquete vacío o en un CD e identificar la etiqueta externa del disquete o CD con: el lema del Partido el número de la hoja de votación Es importante tener en cuenta que, tal como se detalla en el punto siguiente, en el momento de la recepción, la planilla puede ser aceptada pero quedando pendientes errores u observaciones sobre alguno de los candidatos en particular. En previsión de que esta situación se presente, la Agrupación deberá mantener una copia idéntica de las planillas que preparó para entregar.
Entrega de la información en la Junta Electoral correspondiente.
El disquete o CD debe ser entregado en el mismo acto en que se presenta la hoja de votación que
se quiere registrar y la nómina impresa. Los funcionarios encargados de la recepción tomarán el
disquete o CD de cada Agrupación, y lo someterán a un proceso informático de control, del cual
puede resultar:
que se encuentren errores que no permitan el registro de la hoja en la Base de Omisión del Partido, o del Departamento. Omisión del número de hoja de votación Omisión del Sistema de suplentes. Constatación que la planilla no fue controlada.
En este caso el disquete o CD se devolverá a la Agrupación, junto con un impreso en el que constarán la fecha de presentación, los datos de la lista y el detalle de los errores encontrados. Este impreso será sellado y firmado, como constancia de la entrega. La Agrupación tendrá entonces un plazo de 24 horas para presentar nuevamente la planilla con las correcciones que correspondan.
que la hoja no tenga errores que impidan su registro, aun cuando alguno de los candidatos pueda presentar algún error u observación.
Credencial que no figura en el Padrón de habilitados Mal el carácter de titular o suplente Mal el número de suplente (para sistemas respectivo o mixto) Que la credencial de algún candidato coincida con la credencial de alguien que haya sido candidato en las elecciones internas por un partido diferente al actual.
En este caso el disquete o CD quedará en la Oficina Electoral, se emitirá la constancia de la entrega que se sellará, firmará y entregará a la Agrupación y se emitirá otro listado en el que, además de los datos generales de la hoja, se detallarán todos los candidatos de ambas hojas ("Diputados" y "Junta Electoral"). Este segundo impreso deberá ser firmado por quien presente la hoja de votación para ser registrada y quedará en la Oficina Electoral como constancia del contenido del disquete o CD Si alguno de los candidatos a Diputados o a la Junta Electoral tenía algún error u observación, la Agrupación tendrá un plazo de 24 horas para entregar otra copia de la planilla con las correcciones efectuadas, las cuales también deberán ser detalladas por escrito.
Source: http://www.corteelectoral.gub.uy/PDF/Reglamento25102009.pdf
csse.monash.edu.au
Analyzing the Effect of Query Class on Document Pawel Kowalczyk, Ingrid Zukerman, and Michael Niemann School of Computer Science and Software Engineering Monash University Clayton, VICTORIA 3800, AUSTRALIA Abstract. Analysis of queries posed to open-domain question-answering sys-tems indicates that particular types of queries are dominant, e.g., queries aboutthe identity of people, and about the location or time of events. We applied a rule-based mechanism and performed manual classification to classify queries intosuch commonly occurring types. We then experimented with different adjust-ments to our basic document retrieval process for each query type. The applica-tion of the best retrieval adjustment for each query type yielded improvements inretrieval performance. Finally, we applied a machine learning technique to auto-matically learn the manually classified query types, and applied the best retrievaladjustments obtained for the manual classification to the automatically learnedquery classes. The learning algorithm exhibited high accuracy, and the retrievalperformance obtained for the learned classes was consistent with the performanceobtained for the rule-based and manual classifications.
geobiologie.biz
Wie Wildtiere Blauer Engel entzweit ein auf Handystrahlen für das Dorf im Allgäu Samuel Hahnemanns Jünger freuten sich über ihren Trumpf: Homöopathie kuriert auch kranke Tiere. Seit Wissenschaftler dies wissen, rauben sie allen Kritikern die Argumente, die hartnäckig die Heilerfolge der sanften Medizin ins Reich der Phantasie abdrängen. Niemand