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Diario Oficial de la Unión Europea (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) NO 1906/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 18 de diciembre de 2006
por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y univer-
sidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de

la investigación (2007-2013)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, El Séptimo Programa Marco se ejecuta también deacuerdo con las normas sobre ayudas estatales, especial- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en mente, las normas sobre ayudas estatales a la investiga- particular el artículo 167 y el artículo 172, párrafo segundo, ción y el desarrollo (7), actualmente «Encuadramientocomunitario sobre ayudas de Estado de investigación ydesarrollo».
Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1), El tratamiento de los datos confidenciales se rige por lalegislación comunitaria correspondiente, que incluye lasnormas internas de las Instituciones, tales como la Deci- Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (2), sión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su De conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo Reglamento interno (8) en lo que respecta a disposiciones 251 del Tratado (3), en materia de seguridad.
Considerando lo siguiente: Las normas de participación de empresas, centros deinvestigación y universidades deben crear un marco cohe- El Séptimo Programa Marco fue aprobado mediante la rente, global y transparente que asegure la ejecución más Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del eficiente posible, teniendo en cuenta la necesidad de fácil Consejo, de 18 de diciembre de 2006, [relativa al acceso para todos los participantes mediante procedi- Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para mientos simplificados, de acuerdo con el principio de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)] (4) Corresponde a la Comi-sión llevar a cabo la ejecución I Programa Marco y susProgramas Específicos, incluidos los aspectos financieros Las normas deben facilitar también la explotación de la propiedad intelectual desarrollada por un participante,teniendo en cuenta asimismo la forma en que esté orga-nizado internacionalmente el participante, a la vez que se El Séptimo Programa Marco se ejecuta de acuerdo con el protege a los demás participantes y los legítimos intereses Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Regla-mento financiero aplicable al presupuesto general de lasComunidades Europeas (5), en lo sucesivo denominado El Séptimo Programa Marco debe promover la participa- «el Reglamento Financiero», y el Reglamento (CE, ción de las regiones ultraperiféricas de la Comunidad, así Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de como de una amplia gama de empresas, centros de inves- diciembre de 2002, sobre las normas de desarrollo del tigación y universidades, incluidas las PYME.
Reglamento financiero (6), en lo sucesivo denominadas«las normas de aplicación».
En aras de la coherencia y la transparencia, debe aplicarse (1) Dictamen de 5 de julio de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).
la definición de microempresas, pequeñas y medianas (2) DO C 203 de 25.8.2006, p. 1.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 30 de noviembre de 2006 (no 2003/361/CE de la Comisión (9).
publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 18 de diciembre de 2006.
(4) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
(7) DO C 45 de 17.2.1996. p. 5.
(5) DO C 248 de 16.9.2002, p. 1.
(8) DO L 317 de 3.12.2001, p. 1. Decisión cuya última modificación la (6) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación constituye la Decisión 2006/548/CE, Euratom (DO L 215 de 5.8.2006, la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3).
(9) DO C 124 de 20.5.2003, p. 36.
Diario Oficial de la Unión Europea Es necesario establecer las condiciones mínimas de parti- rijan la evaluación de la viabilidad financiera y jurídica de cipación, tanto con carácter general como en relación los participantes en las acciones indirectas del Séptimo con las peculiaridades de las acciones indirectas del Programa Marco. Tales normas deben crear el adecuado Séptimo Programa Marco. En particular, deben estable- equilibrio entre la protección de los intereses financieros cerse normas acerca del número de participantes y su comunitarios y la simplificación y facilitación de la parti- lugar de establecimiento.
cipación de entidades con personalidad jurídica en elSéptimo Programa Marco.
Es conveniente que cualquier entidad jurídica sea libre departicipar siempre que se cumplan las condiciones En este contexto, el Reglamento financiero y sus normas mínimas para ello. La participación por encima del de aplicación y el Reglamento (Euratom, CE) no 2988/95 mínimo debe asegurar el adecuado funcionamiento de la del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la acción indirecta.
protección de los intereses financieros de las Comuni-dades Europeas (2), regulan, entre otras cosas, la protec- Debe alentarse a participar en el Séptimo Programa ción de los intereses financieros de la Comunidad, la Marco a las organizaciones internacionales dedicadas a lucha contra los fraudes e irregularidades, los procedi- desarrollar la cooperación en materia de investigación en mientos para la recuperación forzosa de las cantidades Europa y compuestas, en gran parte, de Estados miem- adeudadas a la Comisión, la exclusión de los procedi- bros o países asociados.
mientos de adjudicación de contratos y subvenciones ylas sanciones consiguientes, y los controles, auditorías einspecciones por parte de la Comisión y el Tribunal de Cuentas, en virtud del artículo 248, apartado 2, del 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea(«Decisión de Asociación Ultramar») (1) se sigue que lasentidades con personalidad jurídica de los países de Es necesario que la contribución financiera de la Comu- ultramar podrán participar en el Séptimo Programa nidad llegue a los participantes sin ningún retraso inde- De acuerdo con los objetivos de cooperación interna- En los acuerdos suscritos para cada acción debe figurar la cional recogidos en los artículos 164 y 170 del Tratado, supervisión y el control financiero por la Comisión o debe preverse también la participación de entidades jurí- cualquier representante autorizado de ésta, así como las dicas establecidas en terceros países, así como la partici- auditorías por el Tribunal de Cuentas y las verificaciones pación de organizaciones internacionales. Sin embargo, in situ a cargo de la Oficina Europea de Lucha contra el procede exigir que esta participación esté justificada en Fraude (OLAF), con arreglo a las procedimientos estable- cuanto a su aportación a los objetivos que persigue el cidos en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Séptimo Programa Marco.
Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a loscontroles y verificaciones in situ que realiza la Comisiónpara la protección de los intereses financieros de las De acuerdo con los objetivos mencionados anterior- Comunidades Europeas contra los fraudes e irregulari- mente, es necesario establecer las condiciones por las que debe regirse la financiación comunitaria a los partici-pantes en acciones indirectas.
La Comisión debe supervisar tanto las acciones indirectas En beneficio de los participantes, debe darse un tránsito ejecutadas dentro del Séptimo Programa Marco como el eficaz y flexible desde el régimen de cálculo de costes Séptimo Programa Marco y sus Programas Específicos.
empleado en el Sexto Programa Marco. Por ello, el Con el fin de garantizar un seguimiento y evaluación proceso de seguimiento del Séptimo Programa Marco coherentes de la aplicación de acciones indirectas, la debe tener presente la repercusión presupuestaria de este Comisión debe establecer y mantener un sistema de cambio, sobre todo en lo que respecta a su efecto sobre la carga administrativa que incumbe a los participantes.
El Séptimo Programa Marco debe reflejar y fomentar los Asimismo, es necesario que la Comisión establezca otras principios generales establecidos en la Carta Europea de normas y procedimientos, además de los fijados en el los Investigadores y en el Código de Conducta para la Reglamento financiero y sus normas de aplicación y el Contratación de Investigadores (4), respetando su carácter presente Reglamento, que rijan la presentación, evalua- ción y selección de propuestas y la adjudicación desubvenciones, así como los procedimientos de recurso delos participantes. En particular deben establecerse normas Las normas por las que se rige la difusión de los resul- que rijan la intervención de expertos independientes.
tados de la investigación han de asegurar que, cuandocorresponda, los participantes protejan la propiedad inte-lectual generada en las acciones, y aprovechen y difundan Asimismo, es conveniente que la Comisión establezca estos resultados.
otras normas y procedimientos, además de los fijados enel Reglamento financiero y sus normas de aplicación, que (2) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
(3) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
(1) DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.
(4) DO L 75 de 22.3.2005, p. 67.
Diario Oficial de la Unión Europea Respetando los derechos de los titulares de los derechos HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: de propiedad intelectual, estas normas deben estar conce-bidas de tal manera que los participantes y, cuandoresulte adecuado, sus entidades afiliadas establecidas enun Estado miembro o en un país asociado tengan acceso a la información que aporten al proyecto y a los conoci-mientos que genere el trabajo de investigación realizado dentro de éste, en la medida necesaria para ejecutar eltrabajo de investigación o para aprovechar los conoci-mientos resultantes.
Artículo 1 Se suprime la obligación, establecida en el SextoPrograma Marco, de que algunos participantes asumanresponsabilidad financiera por sus socios del consorcio.
El presente Reglamento establece las normas de participación de En ese sentido, debe establecerse un fondo de garantía del empresas, centros de investigación y universidades, y otras enti- participante, gestionado por la Comisión, para cubrir dades jurídicas en las acciones realizadas por uno o más partici- cantidades adeudadas y no reembolsadas por los socios pantes mediante los regímenes de financiación indicados en la que incumplan sus obligaciones. Tal enfoque fomentará la parte (a) del Anexo III de la Decisión no 1982/2006/CE, en lo simplificación y facilitará la participación en particular de sucesivo denominadas «acciones indirectas».
las PYME, a la vez que se salvaguardan los intereses finan-cieros comunitarios de manera apropiada para el Séptimo Asimismo, establece unas normas, conformes con las estable- Programa Marco.
cidas en el Reglamento financiero, y en las normas de aplicaciónrespecto a la contribución financiera comunitaria a los partici-pantes en las acciones indirectas del Séptimo Programa Marco.
Las contribuciones comunitarias a una empresa común ocualquier otra estructura creada en virtud del artículo En cuanto a los resultados de la investigación realizada dentro 171 o del artículo 169 del Tratado no entran en el del Séptimo Programa Marco, el presente Reglamento regula la ámbito de aplicación del presente Reglamento.
divulgación de los conocimientos adquiridos durante el proyectomediante cualquier forma adecuada distinta de la derivada de lasformalidades de protección de dichos conocimientos, incluida la El presente Reglamento respeta los derechos fundamen- publicación, por cualquier medio, de los conocimientos adqui- tales y cumple los principios reconocidos, en particular, ridos, en lo sucesivo denominada «difusión».
por la Carta de Derechos Fundamentales de la UniónEuropea.
Además, establece normas para la utilización directa o indirectade los conocimientos adquiridos durante el proyecto en otrasactividades de investigación distintas de las incluidas en la acción La Comunidad puede conceder una subvención al Banco indirecta, bien para el desarrollo, la creación y la comercializa- Europeo de Inversiones (BEI) para fomentar la inversión ción de un producto o proceso, bien para la creación y pres- del sector privado en grandes acciones europeas de IDT tación de un servicio, lo cual se denomina en lo sucesivo «apro- subvencionables reforzando la capacidad del Banco para gestionar riesgos y permitiendo así (i) un mayor volumende préstamos del BEI para un cierto nivel de riesgo y (ii)la financiación de acciones de IDT europeas más arries- Con respecto tanto a los conocimientos previos como a los gadas que las que podrían financiarse sin apoyo comuni- adquiridos, el presente Reglamento establece las normas sobre licencias y derechos de uso de estos conocimientos, que en losucesivo se denominan «derechos de acceso».
La Comunidad puede aportar ayuda económica según loestablecido en el Reglamento financiero, entre otrascosas, mediante: Artículo 2 (a) la contratación pública, en forma de pago por la adquisición de bienes o servicios con arreglo a un A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes contrato y a partir de un concurso; definiciones, además de las establecidas en el Reglamento Finan-ciero y sus normas de aplicación: (b) las subvenciones; «entidad jurídica»: toda persona física, o toda persona jurí-dica constituida de conformidad con el Derecho nacional (c) las subscripciones a una organización en forma de aplicable en su lugar de establecimiento, o con el Derecho cuota de miembro; comunitario o internacional, dotada de personalidad jurí-dica y que tenga la capacidad, en nombre propio, de ser (d) y los honorarios de expertos independientes según lo titular de derechos y obligaciones. En el caso de las especificado en el artículo 17 del presente Regla- personas físicas, se entenderá que el establecimiento se refiere a la residencia habitual; Diario Oficial de la Unión Europea «entidad afiliada»: toda entidad jurídica bajo el control (13) «organismo público»: toda entidad jurídica constituida directo o indirecto de un participante, o bajo el mismo como tal según el Derecho público nacional, así como las control directo o indirecto que el participante, siempre que dicho control adopte cualquiera de las formas indicadas enel artículo 6, apartado 2; (14) «PYME»: las microempresas y las empresas de tamaño pequeño y mediano que respondan a los criterios estable-cidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión «condiciones justas y razonables»: condiciones adecuadas, en su versión de 6 de mayo de 2003; incluidas las posibles condiciones financieras, que tenganen cuenta las circunstancias concretas de la solicitud de (15) «programa de trabajo»: un plan adoptado por la Comisión acceso, por ejemplo, el valor real o potencial de un conoci- para la ejecución de un programa específico definido en el miento previo o adquirido para el que se solicite el acceso, artículo 3 de la Decisión no 1982/2006/CE; o el alcance, duración u otras características del usoprevisto; (16) «regímenes de financiación»: los mecanismos establecidos en la parte (a) del anexo III de la Decisión no «conocimientos adquiridos»: los resultados, incluida la información, generados por la acción indirecta de que setrate, tanto si son protegibles como si no; entre estos resul- (17) «grupos específicos»: los beneficiarios de la «investigación tados se incluyen los protegidos por derechos de autor, para grupos específicos» determinados en el programa derechos sobre diseño, patentes, derechos sobre obten- específico o el programa de trabajo; ciones vegetales, o formas de protección semejantes; (18) «ejecutantes de IDT»: una entidad jurídica que lleve a cabo actividades de investigación o desarrollo tecnológico en «conocimientos previos»: la información necesaria para regímenes de financiación para grupos específicos tal como llevar a cabo la acción indirecta o para utilizar sus resul- se establecen el Anexo III de la Decisión no 1982/2006/CE.
tados que esté en posesión de los participantes antes de lacelebración del acuerdo de subvención, así como los dere-chos de autor u otros derechos de propiedad intelectual Artículo 3 referentes a dicha información solicitados antes de la cele-bración del acuerdo de subvención; «participante»: toda entidad jurídica que contribuya a unaacción indirecta y que tenga derechos y obligaciones con Con sujeción a las condiciones establecidas en el acuerdo de respecto a la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el subvención, contrato o carta de nombramiento, la Comisión y presente Reglamento; los participantes mantendrán la confidencialidad de todos losdatos, conocimientos y documentos que les hayan sido transmi-tidos como confidenciales.
«organización de investigación»: una entidad jurídica esta-blecida como organización sin fines de lucro que tienecomo uno de sus objetivos principales llevar a cabo inves-tigación o desarrollo tecnológico; «tercer país»: todo Estado que no sea Estado miembro; «país asociado»: todo tercer país que sea parte en un SECCIÓN 1 acuerdo internacional celebrado con la Comunidad envirtud del cual o sobre la base del cual aporte una contri- bución financiera a la totalidad o a una parte del SéptimoPrograma Marco; Artículo 4 (10) «organización internacional»: una organización interguber- namental, distinta de la Comunidad, dotada de persona-lidad jurídica en virtud del derecho público internacional,así como cualquier organismo especializado constituido Podrá participar en las acciones indirectas cualquier por tal organización internacional; empresa, universidad, centro de investigación o entidad jurídicade otro tipo, tanto si está establecida en un Estado miembro oun país asociado como en un tercer país, a condición de que (11) «organización internacional de interés europeo»: una orga- cumpla las condiciones mínimas establecidas en el presente nización internacional cuyos miembros sean, en su capítulo, incluidas, en su caso, las especificadas en virtud del mayoría, Estados miembros o países asociados y cuyo prin- artículo 12.
cipal objetivo sea fomentar la cooperación científica ytecnológica en Europa; Sin embargo, en el caso de una acción indirecta mencionada enlos artículos 5(1), 7, 8 o 9, en la que sea posible el cumpli- (12) «país socio en la cooperación internacional»: un tercer país miento de las condiciones mínimas sin la participación de una clasificado por la Comisión como país de ingresos bajos, entidad jurídica establecida en un Estado miembro, la participa- ingresos medios-bajos o ingresos medios-altos y especifi- ción en dicha acción indirecta deberá favorecer la consecución cado como tal en los programas de trabajo; de los objetivos de los artículos 163 y 164 del Tratado.
Diario Oficial de la Unión Europea El Centro Común de Investigación de la Comisión, en lo Artículo 7 sucesivo denominado «el CCI», podrá participar en las accionesindirectas en las mismas condiciones y con los mismos derechos Acciones indirectas relacionadas con las actividades de
y obligaciones que una entidad jurídica establecida en un Estado cooperación específica dedicadas a los países socios en la
Para los proyectos colaborativos relacionados con las actividades Artículo 5 de cooperación específica dedicadas a la participación de paísessocios en la cooperación internacional indicados en el programade trabajo las condiciones mínimas serán las siguientes: (a) al menos cuatro entidades jurídicas deberán participar; Las condiciones mínimas para las acciones indirectas serán (b) al menos dos de las entidades jurídicas mencionadas en la letra (a) deberán estar establecidas en Estados miembros o (a) deberán participar al menos tres entidades jurídicas, cada países asociados, pero no podrá haber dos que estén estable- una de ellas deberá estar establecida en un Estado miembro cidas en el mismo Estado miembro o país asociado; o país asociado diferente, es decir, en ningún caso podrándos de estas entidades estar establecidas en un mismo (c) al menos dos de las entidades jurídicas mencionadas en la Estado miembro o país asociado; letra (a) deberán estar establecidas en países socios en lacooperación internacional, pero no establecidas en el mismo (b) las tres entidades jurídicas deberán ser independientes entre país socio en la cooperación internacional, a no ser que se sí de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.
especifique de otro modo en el programa de trabajo; A los efectos de la letra (a) del apartado 1, cuando uno de (d) las cuatro entidades jurídicas mencionadas en la letra (a) los participantes sea el CCI o una organización internacional de deberán ser independientes entre sí con arreglo a lo dispu- interés europeo o una entidad creada en virtud del Derecho esto en el artículo 6.
comunitario, se considerará que dicho participante está estable-cido en un Estado miembro o país asociado distinto de cualquierEstado miembro o país asociado en el que esté establecido otro Artículo 8 participante en la misma acción indirecta.
Acciones de coordinación y apoyo, y acciones de forma-
ción y desarrollo de las carreras de los investigadores
Artículo 6 Para las acciones de coordinación y apoyo, y las acciones a favorde la formación y el desarrollo de las carreras de los investiga- dores, la condición mínima será la participación de una entidadjurídica.
Se considerará que dos entidades jurídicas son indepen- dientes entre sí cuando ninguna de ellas esté bajo el control El párrafo primero no se aplica en el caso de las acciones cuya directo o indirecto de la otra o bajo el mismo control directo o finalidad sea la de coordinar actividades de investigación.
indirecto que la otra.
A los efectos del apartado 1, el control puede adoptar, en particular, alguna de las siguientes formas: Artículo 9 (a) la posesión directa o indirecta de más del 50 % del valor Proyectos de investigación «en las fronteras del conoci-
nominal del capital emitido de la entidad jurídica, o la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o sociosde la entidad; En el caso de las acciones indirectas de apoyo a los proyectos«en las fronteras del conocimiento», que se financian en el (b) la posesión, directa o indirecta, de hecho o de derecho, del marco del Consejo Europeo de Investigación, la condición poder de decisión dentro de la entidad jurídica.
mínima será la participación de una entidad jurídica establecidaen un Estado miembro o un país asociado.
Sin embargo, no se considerará que las siguientes rela- ciones entre entidades jurídicas constituyen, por sí mismas,vínculos de control: Artículo 10 (a) la misma sociedad pública de participación, el mismo inversor institucional o la misma sociedad de capital riesgotiene la posesión directa o indirecta de más del 50 % del valor nominal del capital emitido de la entidad jurídica, o lamayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios Cuando varias entidades jurídicas que formen conjuntamente una sola entidad jurídica cumplan las condiciones mínimas parauna acción indirecta, esta entidad única podrá ser el participante (b) las entidades jurídicas en cuestión son propiedad de un único en dicha acción indirecta, siempre y cuando esté estable- mismo organismo público o están supervisadas por éste.
cida en un Estado miembro o país asociado.
Diario Oficial de la Unión Europea Artículo 11 Artículo 14 Organizaciones internacionales y entidades jurídicas esta-
blecidas en terceros países
La Comisión no lanzará convocatorias de propuestas para las La participación en acciones indirectas estará abierta a las orga- siguientes actividades: nizaciones internacionales y las entidades jurídicas establecidasen terceros países siempre que se cumplan las condiciones (a) acciones de coordinación y apoyo que deban ejecutar enti- mínimas establecidas en el presente capítulo, así como cuales- dades jurídicas especificadas en los Programas Específicos o quiera otras condiciones especificadas en los Programas Especí- en los programas de trabajo, cuando el Programa Específico ficos o los programas de trabajo correspondientes.
permita que en estos programas de trabajo se especifiquenlos beneficiarios, con arreglo a las normas de aplicación delReglamento financiero; (b) acciones de coordinación y apoyo consistentes en una Artículo 12 compra de bienes o servicios sujeta a las normas que rigenla contratación pública establecidas en el Reglamento finan- (c) acciones de coordinación y apoyo relacionadas con el Además de las condiciones mínimas establecidas en el presente nombramiento de expertos independientes; capítulo, los Programas Específicos o los programas de trabajopodrán establecer condiciones sobre el número mínimo de (d) otras acciones, cuando ello esté previsto en el Reglamento financiero o sus normas de aplicación.
Estos programas también podrán establecer, según el carácter ylos objetivos de la acción indirecta, condiciones suplementarias en lo que se refiere al tipo de participante y, en su caso, el lugarde establecimiento.
Evaluación y selección de propuest as y adjudica-
ción de subvenciones
SECCIÓN 2 Artículo 15 Evaluación, selección y adjudicación
La Comisión evaluará todas las propuestas presentadas en respuesta a una convocatoria de propuestas basándose en losprincipios sobre evaluación y los criterios de selección y adjudi- Convocator ias de propuest as
cación establecidos en el Programa Específico y el programa detrabajo.
Artículo 13 (a) Por lo que se refiere a los programas «Cooperación» y «Capa- cidades», se aplicarán los siguientes criterios: Convocatorias de propuestas
— la excelencia científica o tecnológica; La Comisión lanzará convocatorias de propuestas de — la pertinencia con respecto a los objetivos del programa acciones indirectas de acuerdo con los requisitos establecidos en los Programas Específicos y los programas de trabajo correspon-dientes, que podrán incluir convocatorias destinadas a grupos — el impacto potencial mediante el desarrollo, difusión y específicos como las PYME.
aprovechamiento de los resultados de los proyectos; Además de la publicidad especificada en las Normas de desa- — la calidad y eficiencia de la ejecución y de la gestión.
rrollo del Reglamento financiero, la Comisión publicará convo- (b) Por lo que se refiere al programa «Personas», se aplicarán los catorias de propuestas en las páginas de Internet del Séptimo siguientes criterios: Programa Marco, a través de canales de información específicos,y en los puntos de contacto nacionales creados por los Estados — la excelencia científica o tecnológica; miembros y los países asociados.
— la pertinencia con respecto a los objetivos del programa Si procede, la Comisión especificará en la convocatoria de propuestas que los participantes no están obligados a suscribirun acuerdo de consorcio.
— la calidad y capacidad de ejecución de los participantes Las convocatorias de propuestas tendrán unos objetivos claros con el fin de que los solicitantes no respondan de forma — la calidad de la actividad propuesta en términos de formación científica o transferencia de conocimiento.
Diario Oficial de la Unión Europea (c) En cuanto al apoyo a la investigación en las fronteras del La Comisión no procederá de nuevo a dicha verificación a conocimiento incluida en el programa «Ideas», únicamente menos que la situación de los participantes de que se trate haya se aplicará el criterio de excelencia. Para las acciones de coordinación y apoyo, podrán aplicarse criterios relacio-nados con el proyecto de que se trate.
Los programas de trabajo incluidos en este marco especificarán Artículo 17 los criterios de evaluación y selección y podrán añadir requi-sitos, factores de ponderación y umbrales adicionales, o esta-blecer precisiones complementarias sobre la aplicación de los Nombramiento de expertos independientes
La Comisión nombrará a expertos independientes para que le presten asistencia en las evaluaciones de las propuestas.
No se seleccionará ninguna propuesta que vaya en contra de los principios éticos fundamentales o que no cumpla lascondiciones establecidas en el Programa Específico, el programa En el caso de las acciones de coordinación y apoyo a las que se de trabajo o la convocatoria de propuestas. Dicha propuesta refiere el artículo 14 sólo se nombrarán expertos independientes podrá ser excluida en cualquier momento de los procedimientos si la Comisión lo estima conveniente.
de evaluación, selección y adjudicación.
Los expertos independientes se elegirán sobre la base de Las propuestas se clasificarán basándose en los resultados las competencias y los conocimientos adecuados a las tareas que de la evaluación. Las decisiones sobre la financiación se basarán les sean encomendadas. En aquellos casos en que los expertos en esta clasificación.
independientes deban tratar información confidencial, será nece-saria para su nombramiento la correspondiente habilitación deseguridad.
Artículo 16 Estos expertos se seleccionarán a partir de convocatorias decandidaturas individuales y de convocatorias dirigidas a organi- Procedimientos de presentación, evaluación, selección y
zaciones pertinentes, como organismos nacionales de investiga- ción, instituciones de investigación o empresas, para la constitu-ción de listas de aptitud.
Cuando una convocatoria de propuestas especifique un La Comisión, si lo considera conveniente, podrá elegir a cual- procedimiento de evaluación en dos fases, sólo continuarán quier persona que reúna las competencias requeridas, al margen evaluándose las propuestas que superen la primera fase, basada de estas listas.
en la evaluación con base en un número limitado de criterios.
En la constitución de grupos de expertos independientes se Cuando una convocatoria de propuestas especifique un tomarán las medidas adecuadas para conseguir un equilibrio procedimiento de presentación en dos fases, sólo tendrán que entre los sexos.
presentar una propuesta completa en la segunda fase los solici-tantes cuyas propuestas satisfagan los criterios de evaluación dela primera.
Para la evaluación y el control de la investigación en la fronteradel conocimiento, la Comisión nombrará expertos sobre la basede una propuesta del Consejo Científico del Consejo Europeo de Se informará inmediatamente de los resultados de la primera fase de la evaluación a todos los solicitantes.
Al nombrar un experto independiente, la Comisión La Comisión adoptará y publicará normas sobre el proce- tomará las medidas necesarias parar asegurar que el experto no dimiento de presentación de propuestas, así como sobre los esté afectado por un conflicto de intereses en relación con el procedimientos correspondientes de evaluación, selección y tema sobre el que deba pronunciarse.
adjudicación, y publicará guías para los solicitantes que incluyandirectrices para los evaluadores. En particular, estableceránormas detalladas sobre el procedimiento de presentación en La Comisión aprobará un modelo de carta de nombra- dos fases (incluido lo referente al alcance y naturaleza de la miento, en lo sucesivo denominado «la carta de nombramiento».
propuesta de la primera fase, así como de la propuesta completa Este modelo incluirá una declaración que certifique que el de la segunda fase) y normas sobre el procedimiento de evalua- experto independiente no está afectado por ningún conflicto de ción en dos fases.
intereses en el momento de su nombramiento y que se compro-mete a advertir a la Comisión en el caso de que surgiese talconflicto durante la preparación de su dictamen o el desempeño La Comisión proporcionará información y establecerá vías de de su misión. La Comisión suscribirá una carta de nombra- recurso para los solicitantes.
miento entre la Comunidad y cada experto independiente.
La Comisión adoptará y publicará normas que aseguren La Comisión publicará una vez al año en cualquier soporte una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico adecuado la lista de los expertos independientes que le hayan de los participantes en las acciones indirectas, así como de su prestado asistencia para el Séptimo Programa Marco y para cada Programa Específico Diario Oficial de la Unión Europea En su caso, el acuerdo de subvención establecerá qué parte de la contribución financiera comunitaria se basará en el reem-bolso de los costes subvencionables y cuál se basará en unos ejecución de la acción y acuerdos de subvención
tipos fijos (incluyendo una escala de costes unitarios) o unascantidades a tanto alzado.
Artículo 18 El acuerdo de subvención especificará qué modificaciones de la composición del consorcio obligarán a la publicaciónprevia de una convocatoria de concurso.
Los participantes ejecutarán la acción indirecta y adoptarán todas las medidas necesarias y razonables al respecto. Los parti-cipantes en la misma acción indirecta ejecutarán el trabajo demanera conjunta y solidaria con respecto a la Comunidad.
Asimismo, especificará que deben presentarse a la Comi- sión informes periódicos parciales sobre la ejecución de laacción indirecta.
La Comisión, basándose en el modelo indicado en el artículo 19, apartado 8, y teniendo en cuenta las característicasdel régimen de financiación correspondiente, redactará unacuerdo de subvención entre la Comunidad y los participantes.
En su caso, el acuerdo de subvención podrá establecer que deberá notificarse a la Comisión con la debida antelación cual-quier cesión de la propiedad de conocimientos adquiridos a Los participantes no asumirán compromisos incompatibles terceros que esté prevista.
con el acuerdo de subvención.
Cuando un participante incumpla sus obligaciones en lo Cuando el acuerdo de subvención exija a los participantes que se refiere a la realización de la acción indirecta, los demás realizar actividades que beneficien a terceros, dichos partici- cumplirán el acuerdo de subvención sin ninguna contribución pantes lo anunciarán ampliamente e identificarán, evaluarán y complementaria de la Comunidad, a menos que la Comisión los seleccionarán a los terceros beneficiados de manera transparente, exima expresamente de esta obligación.
equitativa e imparcial. Si así lo dispone el programa de trabajo,el acuerdo de subvención establecerá criterios para la selecciónde estos terceros beneficiados. La Comisión se reserva el derecho Si la ejecución de una acción resulta imposible o si los de impugnar la selección de terceros.
participantes no la ejecutan, la Comisión podrá poner término ala acción.
El acuerdo de subvención podrá fijar los plazos en que los Los participantes se asegurarán de que la Comisión esté participantes deberán presentar las diversas notificaciones indi- informada de cualquier acontecimiento que pueda afectar a la cadas en el presente Reglamento.
ejecución de la acción indirecta o a los intereses de la Comu-nidad.
La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados Cuando así lo disponga el correspondiente acuerdo de miembros, elaborará un modelo de acuerdo de subvención con subvención, los participantes podrán subcontratar a terceros arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. En caso de algunos elementos del trabajo.
que una modificación significativa del modelo de acuerdo desubvención resultase necesaria, la Comisión, en estrecha coope- La Comisión establecerá vías de recurso para los partici- ración con los Estados miembros, lo revisará de la forma perti- Este modelo recogerá, los principios generales establecidos Artículo 19 en la Carta Europea del Investigador y el Código de conductapara la contratación de investigadores. Asimismo, tratará en su Disposiciones generales que deben incluirse en los
caso, los siguientes aspectos: las sinergias con el sistema de ense- acuerdos de subvención
ñanza a todos los niveles; la preparación y la capacidad parafomentar el diálogo y el debate sobre cuestiones científicas yresultados de la investigación con un público amplio, más allá El acuerdo de subvención establecerá los derechos y obli- de la comunidad científica; las actividades para potenciar la gaciones de los participantes con respecto a la Comunidad, de participación y el papel de la mujer en la investigación; y las conformidad con la Decisión no 1982/2006/CE, el presente actividades que aborden los aspectos socioeconómicos de la Reglamento, el Reglamento financiero y sus normas de aplica- ción, y los principios generales del Derecho comunitario.
Asimismo, establecerá, de acuerdo con las mismas condiciones, El modelo de acuerdo de subvención establecerá la super- los derechos y obligaciones de las entidades jurídicas que visión y el control financiero por parte de la Comisión o de adquieran la condición de participantes cuando la acción indi- cualquier otro representante autorizado por ella, y del Tribunal recta esté ya en curso.
Diario Oficial de la Unión Europea Artículo 20 Artículo 23 Disposiciones sobre los derechos de acceso, el aprovecha-
Firma y adhesión
miento y la difusión
El acuerdo de subvención entrará en vigor una vez firmado por El acuerdo de subvención establecerá los respectivos dere- la Comisión y el coordinador.
chos y obligaciones de los participantes en lo que se refiere a losderechos de acceso, el aprovechamiento y la difusión, en lamedida en que dichos derechos y obligaciones no estén estipu- Será aplicable a cada participante que se haya formalmente lados en el presente Reglamento.
adherido a él.
Con este fin, exigirá la presentación a la Comisión de un plande aprovechamiento y difusión de los conocimientos adquiridos.
El acuerdo de subvención podrá especificar las condiciones con arreglo a las cuales los participantes podrán presentar obje-ciones a que determinados representantes autorizados por laComisión lleven a cabo una auditoría tecnológica del aprovecha- Artículo 24 miento y la difusión de los conocimientos adquiridos.
Acuerdos de consorcio
Artículo 21 Salvo disposición en contra en la convocatoria de propuestas, todos los participantes en una acción indirecta cele- Disposiciones sobre la resolución de los acuerdos
brarán un acuerdo, en lo sucesivo denominado «acuerdo deconsorcio», que regirá, entre otros, los siguientes aspectos: El acuerdo de subvención especificará las causas de resolución,total o parcial, en particular en casos de incumplimiento de lo (a) la organización interna del consorcio; dispuesto en el presente Reglamento, no ejecución o infraccióndel acuerdo, así como las consecuencias para un participante de (b) la distribución de la contribución financiera comunitaria; cualquier incumplimiento por parte de otro.
(c) normas sobre difusión, aprovechamiento y derechos de acceso, adicionales a las recogidas en el Capítulo III así comoa las disposiciones del acuerdo de subvención; Artículo 22 (d) la resolución de conflictos internos, incluidos los casos de En el caso de acciones indirectas de apoyo a infraestruc- (e) acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confiden- turas de investigación ya existentes y, en su caso, nuevas, el cialidad entre los participantes.
acuerdo de subvención podrá prever disposiciones particulares La Comisión establecerá y publicará directrices sobre las sobre confidencialidad, publicidad y derechos de acceso, y sobre principales cuestiones que puedan abordar los participantes en compromisos que puedan afectar a los usuarios de la infraes- sus respectivos acuerdos de consorcio, incluidas las disposi- ciones para el fomento de la participación de las PYME.
En el caso de acciones indirectas de apoyo a la formación y el desarrollo de las carreras de los investigadores, el acuerdode subvención podrá prever disposiciones particulares sobre Artículo 25 confidencialidad, derechos de acceso y compromisos relacio-nados con los investigadores que se beneficien de la acción.
En el caso de acciones indirectas del campo de la investiga- ción sobre la seguridad, el acuerdo de subvención podrá prever Las entidades jurídicas que deseen participar en una acción disposiciones particulares en particular sobre cambios en la indirecta nombrarán a uno de sus miembros para que actúe composición del consorcio, confidencialidad, clasificación de la como coordinador a fin de llevar a cabo, con arreglo al presente información e información a los Estados miembros, difusión, Reglamento, el Reglamento financiero, las normas de aplicación derechos de acceso, cesión de la propiedad de los conocimientos y el acuerdo de subvención, las tareas indicadas a continuación: adquiridos y aprovechamiento de éstos.
(a) velar por que quienes participen en una acción indirecta cumplan sus obligaciones; En su caso, el acuerdo de subvención de acciones indi- rectas que traten cuestiones de seguridad distintas de las mencio- (b) comprobar si las entidades jurídicas indicadas en el acuerdo nadas en el apartado 3 podrá incluir también disposiciones de subvención llevan a término las formalidades necesarias para la adhesión al acuerdo de subvención; Para las acciones de investigación en la frontera del cono- (c) recibir la contribución financiera comunitaria y distribuirla cimiento el acuerdo de subvención podrá incluir disposiciones de conformidad con el acuerdo de consorcio y el acuerdo de específicas sobre difusión.
Diario Oficial de la Unión Europea (d) llevar registros de los gastos y una contabilidad relevante En particular, supervisará la aplicación del plan de aprovecha- para la contribución financiera de la Comunidad e informar miento y difusión de los conocimientos adquiridos, presentado a la Comisión de la distribución de la contribución finan- de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, ciera comunitaria con arreglo al artículo 24, apartado 1, párrafo segundo.
letra (b), y al artículo 36; (e) servir de intermediario para una comunicación eficiente y Con este fin, la Comisión podrá estar asistida por expertos inde- correcta entre los participantes e informarles regularmente, pendientes designados con arreglo a lo dispuesto en el artículo así como a la Comisión, sobre los avances de los proyectos.
En el acuerdo de subvención se especificará el nombre del La Comisión establecerá y mantendrá un sistema de infor- El nombramiento de un nuevo coordinador requerirá la mación que permita que dicha supervisión se realice de un aprobación por escrito de la Comisión.
modo eficiente y coherente en todo el Séptimo ProgramaMarco.
Artículo 26 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, la Comisión publi-cará información sobre los proyectos financiados en cualquier Cambios en el consorcio
medio adecuado.
Los participantes en una acción indirecta podrán acordar que se sume un nuevo participante o se retire otro de confor- La supervisión y evaluación mencionadas en el artículo 7 midad con las respectivas disposiciones del acuerdo de de la Decisión no 1982/2006/CE incluirán aspectos relativos a la aplicación del presente Reglamento, en particular aquellos rela-cionados con las PYME, y tendrán en cuenta el impacto presu- Cualquier entidad jurídica que se incorpore a una acción puestario de los cambios en el régimen de cálculo de los costes en curso se adherirá al acuerdo de subvención.
en comparación con el Sexto Programa Marco, y sus efectos entérminos de carga administrativa para los participantes.
En casos específicos, cuando así lo disponga el acuerdo de subvención, el consorcio publicará una convocatoria deconcurso y la anunciará ampliamente mediante medios especí- La Comisión nombrará, de acuerdo con lo dispuesto en el ficos de divulgación de la información, en particular los sitios de artículo 17, expertos independientes para colaborar en las Internet sobre el Séptimo Programa Marco, la prensa especiali- evaluaciones requeridas con arreglo al Séptimo Programa Marco zada y los folletos informativos, así como los puntos nacionales y sus Programas Específicos, y, cuando se considere necesario, de contacto establecidos por los Estados miembros y los países para la evaluación de los anteriores programas marco.
asociados a efectos de información y asistencia.
El consorcio evaluará las ofertas teniendo en cuenta los criterios Además, la Comisión podrá constituir grupos de expertos que hayan presidido la acción inicial y con la asistencia de independientes designados con arreglo a lo dispuesto en el expertos independientes designados por el consorcio, basándose artículo 17 que la asesoren en la elaboración y ejecución de la en los criterios establecidos en el artículo 15 y el artículo 17, política comunitaria de investigación.
Asimismo notificará toda propuesta de modificación de su composición a la Comisión, la cual podrá presentar objecionesen el plazo de 45 días a partir de la notificación.
Artículo 28 Los cambios en la composición del consorcio relacionados conpropuestas de otros cambios en el acuerdo de subvención que Información que deberá facilitarse
no estén directamente relacionados con el cambio en la compo-sición estarán sujetos a la aprobación por escrito de la Comi-sión.
Teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el artículo 3, la Comisión pondrá a disposición de cualquier Estadomiembro o país asociado, previa solicitud, cualquier informa- ción útil que posea sobre los conocimientos adquiridos a partirde los trabajos realizados en las acciones indirectas, siempre que Super visión y evaluación de los prog ramas y
se cumplan las siguientes condiciones: acciones indirectas y comunicación de la infor-
(a) la información es de interés para las políticas públicas; Artículo 27 (b) los participantes no han dado razones de peso suficientes Supervisión y evaluación
para mantener la información reservada.
La Comisión supervisará la ejecución de las acciones indi- En ningún caso se entenderá que la comunicación de rectas basándose en los informes periódicos parciales presen- información con arreglo al apartado 1 transfiere al receptor tados con arreglo al artículo 19, apartado 4.
derechos u obligaciones de la Comisión o de los participantes.
Diario Oficial de la Unión Europea Sin embargo, el receptor tratará cualquier información de este alzado. La contribución financiera comunitaria también podrá tipo como confidencial, a menos que se convierta en pública o adoptar la forma de beca o premio.
que los participantes la hagan pública, o a menos que se comu-nique a la Comisión sin restricciones de confidencialidad, Los programas de trabajo y las convocatorias de propuestas especificarán las formas de subvención que se utili-zarán en las acciones de que se trate.
SECCIÓN 3 Los participantes procedentes de los países asociados en la Contribución financiera de la Comunidad
cooperación internacional podrán optar por la contribuciónfinanciera de la Comunidad en forma de financiación a tanto alzado. La Comisión establecerá las cantidades a tanto alzadoaplicables con arreglo al Reglamento financiero.
Condiciones para obtener f inanciación y for mas
Artículo 31 Artículo 29 Reembolso de los costes subvencionables.
Condiciones para obtener financiación
Las entidades enumeradas a continuación que participen Los participantes aportarán una cofinanciación comple- en una acción indirecta podrán recibir una contribución finan- mentaria a las acciones indirectas financiadas mediante subven- ciera comunitaria: (a) cualquier entidad jurídica establecida en un Estado miembro La contribución financiera comunitaria para el reembolso de los o país asociado o constituida con arreglo al Derecho comu- costes subvencionables no dará lugar a beneficio alguno.
(b) cualquier organización internacional de interés europeo; Los ingresos se tendrán en cuenta para el pago de la subvención al final de la ejecución de la acción.
(c) cualquier entidad jurídica establecida en un país socio en la Para que se consideren subvencionables, los costes de la En el caso de una organización internacional participante ejecución de una acción indirecta cumplirán las siguientes condi- distinta de una organización internacional de interés europeo o en el caso de una entidad jurídica establecida en un tercer paísdistinto de un país asociado o un país socio en la cooperación (a) deberán ser reales; internacional, podrá concederse una contribución financieracomunitaria cuando se cumpla, al menos, una de las siguientes (b) generados en el curso de la acción, con excepción de los informes finales cuando así lo estipule el acuerdo de subven-ción; (a) en los Programas Específicos o en el programa de trabajo correspondiente se ha establecido esta posibilidad; (c) calculados con arreglo a los principios habituales de conta- bilidad y gestión del participante, y relacionados únicamente (b) esta contribución es esencial para llevar a cabo la acción con la consecución de los objetivos de la acción y de los resultados previstos, respetando siempre los principios deeconomía, eficiencia y efectividad; (c) esta financiación está estipulada en un acuerdo científico y tecnológico bilateral o en cualquier otro acuerdo entre la (d) asimismo, deberán estar registrados en las cuentas del parti- Comunidad y el país en el que esté establecida la entidad cipante y pagados, y, en el caso de cualquier aportación de terceros, registrados en las cuentas de estos; (e) también deberán excluir los costes no subvencionables, Artículo 30 incluido el impuesto sobre el valor añadido, los derechos, Formas de subvención
los intereses adeudados, las provisiones para posiblespérdidas o cargas futuras, las pérdidas por cambio demoneda, los costes relacionados con la remuneración del La contribución financiera comunitaria en el caso de la capital, los costes declarados, incurridos o reembolsados en subvenciones indicadas en la parte (a) del Anexo III de la Deci- relación con otro proyecto comunitario, la deuda y el sión no 1982/2006/CE se basará en el reembolso, total o parcial, servicio de la deuda, los gastos excesivos o irresponsables, y de los costes subvencionables.
cualquier otro coste que no cumpla las condiciones estable-cidos en las letras (a) a (d).
Sin embargo, la contribución financiera comunitaria podráconsistir en una financiación a un tipo fijo, incluyendo una A los efectos de la letra (a), podrán utilizarse los costes de escala de costes unitarios, o a tanto alzado, o bien podrá personal medios si se ajustan a los principios de gestión y las combinar el reembolso de los costes subvencionables con la prácticas contables del participante, y no difieren sustancial- financiación a un tipo fijo o mediante una cantidad a tanto mente de los costes reales.
Diario Oficial de la Unión Europea Si bien la contribución financiera de la Comunidad se Con objeto de facilitar la transición hacia la plena aplicación del calculará en referencia al coste de la acción indirecta en su principio general establecido en el apartado 2, para aquellas conjunto, su reembolso se basará en los costes declarados por subvenciones concedidas por convocatoria que se cierren cada participante.
después del 31 de diciembre de 2009, la Comisión estableceráun nivel apropiado de tipo fijo que deberá ser una aproximaciónde los costes indirectos reales afectados pero no inferior al40 %. Para ello se realizará una evaluación de la participaciónde los organismos públicos sin fines de lucro, los centros de Artículo 32 enseñanza secundaria y superior, las organizaciones de investiga-ción y las PYME que no puedan determinar con certeza suscostes indirectos reales para la acción de que se trate.
Costes subvencionables directos e indirectos
Todos los tipos fijos se establecerán en el modelo de Los costes subvencionables estarán compuestos de costes acuerdo de subvención.
imputables directamente a la acción, en lo sucesivo denomi-nados «costes subvencionables directos» y, en su caso, de costesno imputables directamente a la acción pero que se hayan gene-rado en relación directa con los costes subvencionables directos Artículo 33 imputados a la acción, en lo sucesivo denominados «costessubvencionables indirectos».
Límites de financiación
El reembolso de los costes en que hayan incurrido los Para las actividades de investigación y desarrollo tecnoló- participantes se basará en sus costes directos e indirectos gico, la contribución financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 50 % de los costes subvencionables totales.
De acuerdo con el artículo 31, apartado 3, letra (c), cualquier Sin embargo, en el caso de los organismos públicos sin fines de participante podrá utilizar un método simplificado de cálculo de lucro, los centros de educación secundaria y superior, las organi- sus costes subvencionables indirectos para su persona jurídica zaciones de investigación y las PYME, podrá alcanzar un cuando se ajuste a sus principios y prácticas habituales de máximo del 75 % de los costes subvencionables totales.
gestión. Los principios que deberán seguirse a este respecto seestablecerán en el modelo de acuerdo de subvención.
Para las actividades de investigación y desarrollo tecnológicorelacionadas con la seguridad, podrá alcanzar un máximo del El acuerdo de subvención podrá estipular que el reembolso 75 % en el caso del desarrollo de capacidades en ámbitos con de los costes subvencionables indirectos se limite a un porcen- una dimensión de mercado muy limitada y para las que existe taje máximo de los costes subvencionables directos, excluidos un riesgo de «fracaso comercial», así como para el desarrollo los costes subvencionables directos de la subcontratación, espe- acelerado de material que sirva de respuesta a nuevas amenazas.
cialmente en el caso de las acciones de apoyo y coordinación, y,en su caso, de las acciones de formación y desarrollo de la Para las actividades de demostración, la contribución carrera de los investigadores.
financiera comunitaria podrá llegar a un máximo del 50 % delos costes subvencionables totales.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, para cubrir los costes subvencionables indirectos, los participantes podrán optar Para las actividades relacionadas con la investigación en las por un tipo fijo sobre el total de sus costes subvencionables fronteras del conocimiento, las acciones de apoyo y coordina- directos, excluidos los costes subvencionables directos de la ción, y las acciones para la formación y el desarrollo de las subcontratación o el reembolso de los costes de terceros.
carreras de los investigadores, la contribución financiera comu-nitaria podrá llegar a un máximo del 100 % de los costessubvencionables totales.
La Comisión establecerá los tipos fijos sobre la base de unaaproximación ajustada de los costes indirectos reales de que setrate, de conformidad con el Reglamento financiero y sus Para las actividades de gestión (incluidos los certificados de normas de desarrollo.
estados contables) y otras actividades no cubiertas en los apar-tados 1, 2 y 3, la contribución financiera comunitaria podrállegar a un máximo del 100 % de los costes.
Los organismos públicos sin fines de lucro, los centros de enseñanza secundaria y superior y las organizaciones de investi- Las otras actividades mencionadas en el párrafo primero, gación que no puedan determinar con certeza sus costes indi- incluyen, entre otras cosas, la formación en las acciones que no rectos reales para la acción de que se trate podrán calcular sus entran en el régimen de financiación de la formación y el desa- costes indirectos de forma simplificada cuando participen en los rrollo de las carreras de los investigadores, la coordinación, la sistemas de financiación que incluyan actividades de investiga- creación de redes y la difusión.
ción y desarrollo tecnológico y demostración, según se estableceen el artículo 33, podrán optar por un tipo fijo igual al 60 % delos costes subvencionables directos totales para las subvenciones A los efectos de los apartados 1 a 4, para determinar la concedidas conforme a convocatorias de propuestas que se contribución financiera comunitaria, se tendrán en cuenta los cierren antes del 1 de enero de 2010.
costes subvencionables y los ingresos.
Diario Oficial de la Unión Europea Los apartados 1 a 5 se aplicarán, si procede, en el caso de El abono se efectuará mediante pagos periódicos fraccio- las acciones indirectas a las que se aplique una financiación a un tipo fijo o a un tanto alzado para toda la acción indirecta.
Estos pagos periódicos fraccionados se efectuarán en función dela evaluación de la ejecución gradual del Programa Conjunto deActividades midiendo la integración de los recursos y capaci- Artículo 34 dades de investigación mediante indicadores de rendimientonegociados con el consorcio y especificados en el acuerdo de Presentación de informes y auditoría de los costes subven-
Se presentarán a la Comisión informes periódicos sobre los costes subvencionables, los intereses financieros devengadospor la prefinanciación y los ingresos en relación con la acción Pago, dis tr ibución, recuperación y garantías
indirecta y, en su caso, un certificado de estados contables, conarreglo al Reglamento financiero y sus normas de aplicación.
Artículo 36 La existencia de cofinanciación en relación con la acción deberá Pagos y distribución
notificarse y, en su caso, certificarse al final de ésta.
La contribución financiera comunitaria se abonará a los No obstante lo dispuesto en el Reglamento financiero y participantes a través del coordinador, sin demoras injustifi- sus normas de aplicación, sólo se exigirá un certificado de estados contables cuando la cantidad total de los pagos interme-dios y pagos de balance reembolsados a un participante sea El coordinador llevará un registro de forma que pueda igual o superior a 375 000 EUR para una acción indirecta.
determinarse en cualquier momento cuál es la parte de losfondos comunitarios que se ha distribuido a cada participante.
Sin embargo, en el caso de las acciones indirectas con una dura-ción de menos de dos años, no se exigirá a cada participante El coordinador comunicará dicha información a la Comisión más que un certificado de estados contables al final del cuando se le solicite.
Artículo 37 No se exigirán certificados de estados contables en el caso de lasacciones indirectas reembolsadas en su totalidad mediante canti-dades a tanto alzado o tipos fijos.
La Comisión podrá adoptar una decisión de recuperación con Los organismos públicos, las organizaciones de investiga- arreglo al Reglamento financiero.
ción y los centros de educación secundaria y superior podránpresentar un certificado de estados contables, según lo estable-cido en el apartado 1, expedido por un interventor debidamente Artículo 38 Mecanismo de cobertura de riesgos
Artículo 35 La responsabilidad financiera de cada participante se limi- tará a su propia deuda, sin perjuicio de los apartados 2 a 5.
Redes de excelencia
Con vistas a gestionar el nivel de riesgo de no recupera- El programa de trabajo establecerá las formas de subven- ción de las sumas adeudadas a la Comunidad, la Comisión esta- ción que se utilizarán para las redes de excelencia.
blecerá y gestionará un Fondo de Garantía de los participantes(en lo sucesivo «el Fondo») de conformidad con el Anexo.
Cuando la contribución financiera comunitaria a las redes Los intereses financieros devengados por el Fondo se sumarán al de excelencia adopte la forma de una cantidad a tanto alzado, se Fondo y servirán exclusivamente para los fines establecidos en el calculará según el número de investigadores participantes en la punto 3 del Anexo, sin perjuicio del punto 4 del mismo.
red de excelencia y según la duración de la acción. El valorunitario para las cantidades a tanto alzado será 23 500 EUR por La contribución al Fondo de un participante en una acción año e investigador.
indirecta en forma de subvención no excederá el 5 % de lacontribución financiera comunitaria debida al participante. Al Esta cantidad será ajustada por la Comisión con arreglo al Regla- término de la acción, se reembolsará al participante, a través del mento financiero y sus normas de desarrollo.
coordinador, el importe de la contribución al Fondo, sinperjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.
El programa de trabajo establecerá el número máximo de participantes y, en su caso, el número máximo de investigadores Si los intereses devengados por el Fondo son insuficientes que pueden utilizarse como base para el cálculo de la cantidad a para cubrir los importes debidos a la Comunidad, la Comisión tanto alzado máxima. Sin embargo, si procede, podrán parti- podrá deducir de la cantidad que debe reembolsarse a un partici- cipar más participantes que el número máximo considerado pante un máximo del 1 % de la contribución financiera de la para la determinación de la contribución financiera.
Comunidad al Fondo.
Diario Oficial de la Unión Europea La deducción establecida en el apartado 4 no se aplicará a y cuando no se pueda determinar la parte respectiva del trabajo los organismos públicos, las entidades jurídicas cuya participa- de cada uno, dichos participantes serán propietarios conjunta- ción en la acción indirecta esté garantizada por un Estado mente de estos conocimientos.
miembro o un país asociado, y las instituciones de enseñanzasecundaria o superior; Establecerán un acuerdo relativo a la asignación y los términos La Comisión solamente verificará ex ante la capacidad de ejercicio de esta propiedad conjunta de conformidad con los financiera de los coordinadores, y de aquellos participantes no términos del acuerdo de subvención.
mencionados en el apartado 5 que hayan solicitado una contri-bución financiera comunitaria para una acción indirecta supe- Cuando aún no se haya suscrito ningún acuerdo sobre rior a 500 000 EUR, a no ser que existan circunstancias excep- propiedad conjunta, cada uno de los copropietarios tendrá cionales y, en particular, cuando, a tenor de información ya derecho a conceder licencias no exclusivas a terceros, sin disponible, existan motivos justificados para dudar de la capa- derecho a sublicencia y con sujeción a las siguientes condi- cidad financiera de los participantes.
El Fondo se considerará garantía suficiente con arreglo al (a) la concesión deberá notificarse previamente a los demás Reglamento financiero. No podrá pedirse o imponerse a los participantes ninguna garantía o seguridad adicional.
(b) deberá pagarse una indemnización justa y razonable a los Previa petición, la Comisión dará orientación sobre posi- DIFUSIÓN Y APROVECHAMIENTO, Y DERECHOS DE ACCESO
bles aspectos que deban incluirse en el acuerdo de propiedadconjunta.
SECCIÓN 1 Artículo 41 Propiedad de conocimientos adquiridos por grupos especí-
Artículo 39 En el caso de las acciones en beneficio de grupos específicos, no Propiedad de los conocimientos adquiridos
se aplicarán los artículos 39, apartado 1, y 40, apartado 1. Enestos casos, los conocimientos adquiridos serán propiedad Los conocimientos adquiridos resultantes del trabajo reali- conjunta de los participantes que sean miembros del grupo zado dentro de acciones indirectas distintas de las mencionadas específico beneficiario de la acción, a menos que estos acuerden en el apartado 3 serán propiedad del participante que haya efec- tuado el trabajo del cual deriven tales conocimientos.
Cuando los conocimientos adquiridos no sean propiedad de los Cuando los empleados u otro personal que trabaje para el miembros de dicho grupo, sus propietarios velarán por que el participante puedan hacer valer derechos sobre los conoci- grupo disponga de todos los derechos sobre dichos conoci- mientos adquiridos, el participante se asegurará de que tales mientos adquiridos necesarios para el aprovechamiento y la derechos puedan ejercitarse de forma compatible con las obliga- difusión de los mismos de conformidad con el anexo técnico ciones que le impone el acuerdo de subvención.
del acuerdo de subvención.
Los conocimientos adquiridos serán propiedad de la Comunidad en los siguientes casos: (a) acciones de coordinación y apoyo consistentes en una Artículo 42 compra de bienes o servicios sujetos a las normas que rigenla contratación pública establecidas en el Reglamento finan-ciero; Cesión de conocimientos adquiridos
(b) acciones de coordinación y apoyo relacionadas con expertos El propietario de los conocimientos adquiridos podrá transferirlos a cualquier persona jurídica, sin perjuicio de lodispuesto en los apartados 2 a 5 y en el artículo 43.
Artículo 40 Cuando un participante ceda la propiedad de los conoci- Propiedad conjunta de los conocimientos adquiridos
mientos adquiridos, transferirá al cesionario sus obligacionesrelacionadas con dichos conocimientos, incluida la obligación de Cuando varios participantes hayan ejecutado conjunta- transferirlas a todo cesionario posterior, según lo dispuesto en el mente trabajos de los que deriven los conocimientos adquiridos acuerdo de subvención.
Diario Oficial de la Unión Europea Sin perjuicio de sus obligaciones de confidencialidad, demostrar, en cualquier caso que pueda darse, que resultaría cuando el participante tenga que transferir derechos de acceso, perjudicado de forma desproporcionada.
deberá notificar previamente a los demás participantes en lamisma acción la cesión prevista y facilitarles información sufi- Cuando los conocimientos adquiridos puedan dar lugar a ciente sobre el nuevo propietario de los conocimientos adqui- aplicaciones industriales o comerciales y su propietario no los ridos para que puedan ejercitar los derechos de acceso derivados proteja ni los ceda a otro participante, a una entidad afiliada del acuerdo de subvención.
establecida en un Estado miembro o un país asociado o a cual-quier otro tercero establecido en un Estado miembro o un país Sin embargo, los demás participantes, mediante acuerdo escrito, asociado junto con las obligaciones asociadas, con arreglo al podrán renunciar a su derecho a recibir una notificación previa artículo 42, no podrán llevarse a cabo actividades de difusión en el caso de las cesiones de propiedad de un participante a un antes de que la Comisión haya sido informada al respecto.
tercero expresamente identificado.
En estos casos, la Comisión, con el consentimiento del partici- Tras la notificación a la que se refiere el párrafo primero pante, podrá asumir la propiedad de tales conocimientos adqui- del apartado 3, los demás participantes podrán impugnar cual- ridos y adoptar las medidas oportunas para protegerlos de quier cesión de derechos de propiedad basándose en que perju- manera adecuada y efectiva. El participante sólo podrá denegar dica a sus derechos de acceso.
su consentimiento cuando pueda demostrar que sus intereseslegítimos resultarían perjudicados de manera desproporcionada.
Cuando cualquiera de los demás participantes demuestre quesus derechos de acceso resultarían perjudicados, la cesiónprevista no tendrá lugar hasta que se haya alcanzado un acuerdoentre los participantes afectados.
Artículo 45 En su caso, el acuerdo de subvención podrá estipular que Declaración sobre la asistencia financiera comunitaria
deberá notificarse a la Comisión con la debida antelación cual-quier cesión prevista de la propiedad o cualquier concesión Todas las publicaciones y solicitudes de patentes presentadas por prevista de una licencia exclusiva a un tercero que esté estable- cualquier participante o en su nombre y cualquier forma de cido en un tercer país no asociado al Séptimo Programa Marco.
difusión de conocimientos adquiridos incluirán una declaración,que podrá incluir medios visuales, que deje constancia de quelos conocimientos adquiridos se consiguieron con la asistencia Artículo 43 económica de la Comunidad.
Mantenimiento de la competitividad europea y principios
En el acuerdo de subvención se especificarán los términos de dicha declaración.
La Comisión podrá oponerse a cualquier cesión de derechos depropiedad de conocimientos adquiridos o cualquier concesiónde licencia exclusiva sobre conocimientos adquiridos a terceros Artículo 46 establecidos en un tercer país no asociado al Séptimo ProgramaMarco, si considera que ello va en detrimento de la competiti- Aprovechamiento y difusión
vidad de la economía europea o es contrario a los principioséticos o a consideraciones de seguridad.
Los participantes aprovecharán los conocimientos adqui- ridos que posean o se encargarán de que se aprovechen.
En tales casos, la cesión de la propiedad o la concesión de unalicencia exclusiva no tendrán lugar a menos que la Comisiónconsidere que se aplicarán unas salvaguardias adecuadas.
Cada participante se asegurará de que los conocimientos adquiridos que posea se difundan tan rápidamente como seaposible. Cuando incumpla esta obligación, la Comisión podráproceder por sí misma a la difusión de estos conocimientos. En el acuerdo de subvención se establecerán los plazos correspon-dientes.
Protección, publicación, difusión y aprovecha-
miento de result ados
Las actividades de difusión serán compatibles con la Artículo 44 protección de los derechos de propiedad intelectual, las obliga-ciones de confidencialidad y los intereses legítimos de los Protección de los conocimientos adquiridos durante el
propietarios de los conocimientos adquiridos.
Cualquier actividad de difusión se notificará previamente a Cuando los conocimientos adquiridos puedan dar lugar a los demás participantes afectados.
una aplicación industrial o comercial, el propietario asegurará suprotección adecuada y efectiva, prestando la debida atención a Tras la notificación, los demás participantes podrán impugnar la sus intereses legítimos, así como a los intereses legítimos, espe- difusión si consideran que sus intereses legítimos en relación cialmente comerciales, de los demás participantes en la acción con los conocimientos adquiridos o con los conocimientos previos podrían resultar perjudicados de manera desproporcio-nada. En tales casos, la actividad de difusión no podrá realizarse Cuando un participante que no sea el propietario de los conoci- a menos que se tomen las medidas adecuadas para salvaguardar mientos adquiridos invoque sus intereses legítimos, deberá dichos intereses legítimos.
Diario Oficial de la Unión Europea SECCIÓN 2 Todo participante en una acción indirecta deberá conceder a los demás participantes en la misma acción derechos de acceso Derechos de acceso a los conocimientos previos y los adqui-
a los conocimientos previos si ello es necesario para que estos lleven a cabo su propio trabajo en la acción, siempre y cuandotenga derecho a concederlos.
Artículo 47 Estos derechos de acceso se concederán también gratuitamente,salvo que todos los participantes hayan acordado otra cosa antes Delimitación de conocimientos previos
de la adhesión al acuerdo de subvención.
Los participantes podrán definir, mediante acuerdo escrito, losconocimientos previos necesarios para la acción indirecta y, en Sin embargo, los ejecutantes de IDT concederán gratuitamente su caso, excluir determinados conocimientos.
derechos de acceso a los conocimientos previos.
Artículo 48 Artículo 50 Derechos de acceso con fines de aprovechamiento
Todas las solicitudes de derechos de acceso se presentarán por escrito.
Los participantes en una misma acción indirecta disfru- tarán de derechos de acceso a los conocimientos adquiridos siprecisan esos derechos para el aprovechamiento de sus propios A menos que se acuerde otra cosa con el propietario de los conocimientos previos o adquiridos, los derechos de accesono conferirán la facultad de otorgar sublicencias.
Previo acuerdo, estos derechos de acceso se concederán con La concesión de licencias exclusivas respecto a conoci- arreglo a condiciones justas y razonables o serán gratuitos.
mientos previos o adquiridos estará permitida a condición deque todos los participantes confirmen por escrito que renuncian Los participantes en una misma acción indirecta disfru- a sus correspondientes derechos de acceso.
tarán de derechos de acceso a los conocimientos previos si esnecesario para el aprovechamiento de sus propios conoci- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, cualquier mientos adquiridos siempre y cuando el participante afectado acuerdo que conceda derechos de acceso a conocimientos tenga derecho a concederlos.
previos o adquiridos a los participantes o a terceros deberágarantizar que se mantengan los posibles derechos de acceso delos demás participantes.
Previo acuerdo, estos derechos de acceso se concederán conarreglo a condiciones justas y razonables o serán gratuitos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 49 y 50 y en el acuerdo de subvención, los participantes en una misma Una entidad afiliada establecida en un Estado miembro o acción deberán informarse entre sí lo antes posible de cualquier en el país asociado también disfrutará de los derechos de acceso limitación a la concesión de derechos de acceso a los conoci- mencionados en los apartados 1 y 2, a los conocimientos mientos previos o de cualquier otra restricción que pueda afectar previos o adquiridos, en las mismas condiciones que el partici- de manera sustancial a la concesión de derechos de acceso.
pante a quien esté afiliada, a menos que el acuerdo de subven-ción o el acuerdo de consorcio dispongan otra cosa.
El cese de su participación en una acción indirecta no afec- tará en modo alguno a la obligación que tiene el participante de Podrá presentarse una solicitud de derechos de acceso con conceder derechos de acceso a los demás participantes en la arreglo a los apartados 1, 2 y 3 hasta un año después de uno de misma acción en las condiciones establecidas en el acuerdo de los acontecimientos indicados a continuación: (a) el fin de la acción indirecta; (b) el cese de la participación del propietario de los conoci- Artículo 49 mientos previos o adquiridos.
Derechos de acceso para la ejecución de acciones indirectas
Sin embargo, los participantes afectados podrán acordar unplazo diferente al respecto.
Todo participante en una acción indirecta deberá conceder a los demás participantes en la misma acción derechos de acceso Con sujeción al acuerdo de todos los propietarios, se a los conocimientos adquiridos si ello es necesario para que concederán derechos de acceso a los conocimientos adquiridos a estos lleven a cabo su propio trabajo en la acción.
los ejecutantes de IDT a fin de que puedan llevar a cabo otrasactividades de investigación, aplicándose condiciones justas y Estos derechos de acceso se concederán gratuitamente.
razonables, que deberán convenirse.
Diario Oficial de la Unión Europea Los ejecutantes de IDT concederán gratuitamente derechos de acceso, o aplicando condiciones justas y razonables quedeberán convenirse antes de firmar el acuerdo de subvención, a BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
los conocimientos previos necesarios para el aprovechamiento Artículo 52 de los conocimientos adquiridos generados en la acción indi-recta.
La Comunidad podrá realizar una contribución al Banco Europeo de Inversiones (BEI) con objeto de cubrir el riesgo de Artículo 51 los préstamos o garantías que éste concede para apoyar los obje-tivos de investigación fijados en el Séptimo Programa Marco Disposiciones adicionales sobre derechos de acceso con
(el Mecanismo de Financiación del Riesgo Compartido).
fines de aprovechamiento para acciones en las fronteras del
conocimiento y para acciones en beneficio de grupos espe-

El BEI concederá dichos préstamos o garantías con arreglo a los principios de transparencia, equidad, imparcialidad e Los participantes en una misma acción de investigación en igualdad en el trato.
las fronteras del conocimiento disfrutarán gratuitamente de La Comisión tendrá derecho a oponerse al recurso al derechos de acceso a conocimientos previos y adquiridos para la Mecanismo de Financiación del Riesgo Compartido para deter- ejecución o para que puedan llevar a cabo otras actividades de minados préstamos o garantías, en condiciones que deberán definirse en el acuerdo de subvención con arreglo a lo dispuesto Los derechos de acceso con fines de aprovechamiento no desti- en los programas de trabajo.
nado a llevar a cabo otras actividades de investigación serángratuitos a menos que el acuerdo de subvención disponga otra ENTRADA EN VIGOR
Cuando el grupo específico que se beneficie de la acción esté representado por una entidad jurídica que participe en la Artículo 53 acción en su lugar, ésta podrá sublicenciar a cualquiera de susmiembros establecidos en un Estado miembro o país asociado El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al cualquier derecho de acceso que se le haya concedido.
de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable encada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2006.
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente J. BORREL FONTELLES Diario Oficial de la Unión Europea Fondo de garantía de los participantes
1. El Fondo será gestionado por la Comunidad, representada por la Comisión, que a su vez actuará como agente ejecutivo en nombre de los participantes, con arreglo a las condiciones que establecerá el modelo de acuerdo de subvención.
La Comisión confiará la gestión financiera del Fondo bien al Banco Europeo de Inversiones bien, con arreglo a lodispuesto en el artículo 14, letra (b), a una institución financiera adecuada (en lo sucesivo denominada «el banco depo-sitario»). El banco depositario de que se trate gestionará el Fondo con arreglo a las instrucciones que le imparta laComisión.
2. La Comisión podrá deducir, de la prefinanciación inicial que pagará al consorcio, la contribución de los participantes al Fondo, y abonarla al Fondo en nombre de aquéllos.
3. Cuando un participante adeude una cantidad a la Comunidad, la Comisión podrá, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse al deudor con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero, bien: (a) ordenar al banco depositario que transfiera directamente la cantidad adeudada al Fondo al coordinador de la acción indirecta, en caso de que aún esté en curso y el resto de los participantes esté de acuerdo en aplicarla de un modoidéntico respecto a sus objetivos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4. Las cantidades transfe-ridas del Fondo se considerarán contribuciones financieras de la Comunidad; o (b) si la acción indirecta ya no está en curso o se ha completado, proceder a recuperar la cantidad del Fondo.
La Comisión emitirá en beneficio del Fondo una orden de recuperación con cargo al participante. La Comisión podráadoptar para ello una decisión de recuperación con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento financiero.
4. Las cantidades recuperadas del Fondo en el curso del Séptimo Programa Marco constituirán un ingreso que le estará asignado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento financiero.
Una vez se haya completado la ejecución de todas las subvenciones en concepto del Séptimo Programa Marco, cual-quier cantidad restante en el Fondo será recuperada por la Comisión y consignada en el presupuesto de la Comunidad,a reserva de las decisiones sobre el Octavo Programa Marco.

Source: http://www.programasue.info/documentos/2006-L391-01.pdf

chiropteres-morbihan.n2000.fr

Impact des pratiques agricoles sur la sélection alimentaire des Chiroptères Éléments de réflexion à la conservationd'une colonie de Grand Rhinolopheen système de polyculture élevage.Colonie du Pin, Montournais (85) Introduction . 2 Les coléoptères coprophages . 3 • Les différentes sous-familles de coléoptères coprophages

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Modern Organocopper Chemistry. Edited by Norbert Krause Copyright > 2002 Wiley-VCH Verlag GmbH ISBNs: 3-527-29773-1 (Hardcover); 3-527-60008-6 (Electronic) 2Transmetalation Reactions Producing Organocopper Reagents Paul Knochel and Bodo Betzemeier Organocopper reagents constitute a key class of organometallic reagents, with nu-merous applications in organic synthesis [1]. Their high reactivities and chemo-selectivities have made them unique intermediates. Most reports use organocopperreagents of type 1 or 2, which are prepared from organolithiums. This trans-metalation procedure confers optimal reactivity, but in many cases it permitsonly the preparation of relatively unfunctionalized organocopper reagents. Morerecently, substantial developments have been taking place in transmetalations toorganocopper reagents starting from organometallic species that tolerate the pres-ence of functional groups [2], while synthetic methods permitting the preparationof functionalized organolithiums and organomagnesium compounds have alsobeen developed. All organometallics in which the metal M is less electronegativethan copper, and all organometallic species of similar electronegativity but withweaker carbon-metal bonds, are potential candidates for transmetalation reac-tions [3]. Thus, reaction conditions allowing the transmetalation of organo-boron,-aluminium, -zinc, -tin, -lead, -tellurium, -titanium, -manganese, -zirconium and-samarium compounds have all been found, resulting in a variety of new organo-copper reagents of type 3. Their reactivity is dependent on the nature of the origi-nal metal M, which in many cases is still intimately associated with the resultingorganocopper reagent (Scheme 2.1) [3–5].