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CONSEJO DIRECTIVO COLEGIO MEXICANO DE ANESTESIOLOGÍA, A.C.
Dr. José A. Castelazo Arredondo Presidente Electo Dr. Juan H. Muñoz Cuevas Primer Secretario Propietario Dra. Hortensia Ayón Villanueva Primer Secretario Suplente ACAD. DR. JAIME RIVERA FLORES Dra. Arizbe Rivera Ordóñez Segundo Secretario Suplente Dra. Laura P. González Aquino EPOCA II VOL. VIII NO. 2
Segundo Secretario Propietario Dr. Antonio Castellanos Olivares ABRIL MAYO JUNIO 2013
Primer Secretario Suplente Dr. Jaime Vázquez Torres Dra. María E. Rendón Arroyo Tesorero Suplente Dra. María de los Ángeles Corona Hernández Concilio de Reuniones Científicas Dr. Pastor Luna Ortíz Dirección de Educación y Enseñanza en Salud Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-
Dr. Luis A. Jauregui Flores Dra. Margarita Goiz Arenas 2010, para el tratamiento integral del
Dra. Guadalupe Zaragoza Lemus Dr. Armando A. Álvarez Flores sobrepeso y la obesidad
Comité de Honor y Justicia Dr. Carlos R. Moreno Alatorre XL Curso Anual de Actualización en
Comité Dictaminador Anestesiología y Medicina Perioperatoria
Dr. Sergio Ayala Sandoval Dra. Laura E. Aguilar Sierra Dr. Héctor H. Wirth Sánchez Clausura IX Curso Responsabilidades
Comité de Servicio Social Dra. Hortensia Ayón Villanueva Jurídicas del Profesional en Medicina
Comité de Difusión Dra. Gloria Álvarez Bobadilla Dr. Adolfo García Barrios X Curso Responsabilidades Jurídicas del
Comité de Membresías Dr. Eduardo Nuche Cabrera Profesional en Medicina
Dra. María E. Launízar García Dra. Maribel Rivera San Pedro Comité Editorial Sesión Mensual Ordinaria
Acad. Dr. Raúl Carrillo Esper Acad. Dr. Jaime Rivera Flores Cursos Sociedades de Anestesiología por 17
Coordinador Consejo Consultivo Acad. Dr. Jaime Rivera Flores Acad. Dr. Jaime Rivera Flores Computech de México



EDITORIAL

La obesidad y el sobrepeso en nuestro preoperatoria, para determinar los país son un gran problema de considerado como el principal problema de La Norma Oficial Mexicana NOM-008- Salud Pública en México, debido a que SSA3-2010 para el tratamiento integral ocupamos el primer lugar mundial en niños y del sobrepeso y la obesidad, hace el segundo en adultos. alusión al manejo médico y quirúrgico El presupuesto otorgado para el tratamiento que debe realizarse al paciente, así como de estos pacientes es del 7%.
Las principales ca usa s son la mala establecimientos destinados para esto.
alimentación (consumo de alimentos denominados "chatarra"), el sedentarismo anestesiólogos debemos realizar la (falta de actividad física).
valoración preoperatoria para cirugía o para procedimientos endoscópicos, aun así es importante conocer la norma.
respiratorios, cardiovasculares, digestivos, osteomusculares entre otros, repercuten directamente en la vida del paciente.
DR. JAIME RIVERA FLORES Estos pacientes en la actualidad entran a procedimientos endoscópicos y quirúrgicos, por lo que el equipo interdisciplinario debe estar capacitado para su manejo.
El anestesiólogo puede enfrentar varios problemas desde el manejo de la vía aérea, por lo que debe realizar una evaluación


NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad.
por la que fue publicado el documento de respuesta a comentarios con fecha 7 de julio de 2010 a que hace Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: referencia el artículo 47 fracción III de la Ley Federal Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
sobre Metrología y Normalización.
MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, Subsecretaria Que en atención a las anteriores consideraciones, de Integración y Desarrollo del Sector Salud y contando con la aprobación del Comité Consultivo Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Nacional de Normalización de Innovación, fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la siguiente: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-SSA3- Administrativo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 SOBREPESO Y LA OBESIDAD fracciones III y XI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. PREFACIO fracciones I, II, IX y XIV, 13 apartado A fracciones I, II En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana y IX, 24 fracciones I y II, 27 fracciones III y IX, 32, 33, participaron las siguientes dependencias e 34, 45, 47, 48, 78, 79, 81, 111 fracción II, 112 fracción instituciones: III, 114, 115 fracciones I, II y VI y 214 de la Ley CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL General de Salud; 28 y 34 del Reglamento de la Ley SECRETARIA DE SALUD Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector 5o., 7o., 8o., 9o., 10o. fracción I, 19, 20 21, 26, 28, 38 Salud y 94 del Reglamento de la Ley General de Salud en Dirección General de Calidad y Educación en Salud materia de prestación de servicios de atención Subsecretaría de Prevención y Promoción de la médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. Salud fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Centro Nacional de Programas Preventivos y Control Secretaría de Salud, me permito ordenar la de Enfermedades publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para Salud y Hospitales de Alta Especialidad el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad.
Instituto Nacional de PediatríaInstituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán Que con fecha 08 de diciembre de 2008, en Hospital General de México cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo Secretariado Técnico del Consejo Nacional Contra Nacio nal de Normaliza ción de Innovación, las Adicciones Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud y de Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Federal sobre Metrología y Normalización, se Sanitarios publicó en el Diario Oficial de la Federación el Secretaría de Salud y Servicios de Salud Pública del proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a Estado de Baja California efecto de que en los siguientes 60 días naturales Instituto de Servicios Descentralizados de Salud posteriores a dicha publicación, los interesados Pública del Estado de Campeche presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Servicios de Salud en Coahuila Nacio nal de Normaliza ción de Innovación, Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud.
Secretaría de Salud de los Servicios de Salud de Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 Durango días, que concluyó el 5 de febrero del 2009, fueron Secretaría de Salud de Guanajuato recibidos en la sede del mencionado Comité, Secretaría de Salud de los Servicios de Salud en comentarios sobre el proyecto de Norma Oficial Continúa en Pág. 5



40o. CURSO ANUAL DE ACTUALIZACIÓN EN
ANESTESIOLOGÍA Y MEDICINA PERIOPERATORIA


NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la Secretaría de Salud del Instituto de Salud del Estado mexicanasde México 14. Bibliografía Secretaría de Salud en el Estado de Oaxaca Secretaría de Salud de los Servicios de Salud en 16. VigenciaPueblaSecretaría de Salud en Querétaro Servicios de Salud de Veracruz El sobrepeso y la obesidad se caracterizan por la INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL acumulación anormal y excesiva de grasa corporal.
Dirección de Prestaciones Médicas Ambas, se acompañan de alteraciones metabólicas IN S TI T U TO D E SEG U R ID AD Y S ERV IC IO S que incrementan el riesgo para desarrollar SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO comorbilidades tales como: hipertensión arterial, Dirección Médica Escuela de Dietética y Nutrición cardiovasculares y cerebrovasculares, así como SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL algunas neoplasias en mama, endometrio, colon y Dirección General de Sanidad Militar próstata, entre otras.
UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA En la actualidad, la obesidad es considerada en México como un problema de salud pública, debido a ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGIA, A.C.
su magnitud y trascendencia; por esta razón, los ASOCIACION MEXICANA DE CIRUGIA GENERAL, criterios para su manejo deben orientarse a la A.C.
detección temprana, la prevención, el tratamiento A S O C I A C I O N M E X I C A N A D E C I R U G I A integral y el control del creciente número de pacientes ENDOSCOPICA, A.C.
que presentan esta enfermedad.
A S O C I A C I O N M E X I C A N A D E Estudios recientes demuestran que la incidencia y GASTROENTEROLOGIA, A.C.
prevalencia del sobrepeso y la obesidad han A S O C I A C I O N N A C I O N A L D E H O S P I TA L E S aumentado de manera progresiva durante los últimos PRIVADOS, A.C.
seis decenios y de modo alarmante en los últimos 20 ASOCIACION MEXICANA DE MIEMBROS DE años, hasta alcanzar cifras de 10 a 20% en la infancia, FACULTADES Y ESCUELAS DE NUTRICION, A.C.
30 a 40% en la adolescencia y 60 a 70% en los adultos.
COLEGIO DE POSTGRADUADOS EN CIRUGIA Por ello, esta Norma Oficial Mexicana, de conformidad GENERAL, A.C.
con la legislación sanitaria aplicable y la libertad COLEGIO MEXICANO DE NUTRIOLOGOS, A.C.
prescriptiva en la práctica médica, procura la atención HOSPITAL AMERICAN BRITISH COWDRAY, I.A.P.
del usuario de acuerdo con las circunstancias en que HOSPITAL DE LA BENEFICENCIA ESPAÑOLA, I.A.P.
cada caso se presente.
Es n ece sario se ñalar que, para la correcta interpretación de esta Norma Oficial Mexicana, de conformidad con la aplicación de la legislación sanitaria, se tomarán en cuenta, invariablemente, los 2. Campo de aplicación principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, nutriológica y psicológica.
4. Definiciones y abreviaturas Además, podrán participar en el tratamiento integral de 5. Disposiciones generales la obesidad otros profesionales, técnicos y auxiliares 6. Disposiciones específicas de las disciplinas para la salud, quienes deberán de 7. Del tratamiento médico prestar sus servicios en beneficio del paciente.
8. Del tratamiento nutricio 9. Del tratamiento psicológico Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios 10. De la infraestructura y equipamiento sanitarios para regular el tratamiento integral del 11. Medidas restrictivas sobrepeso y la obesidad.
12. De la publicidad13. Concordancia con normas internacionales y


NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la 2. Campo de aplicación sobrepeso y la obesidad.
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia 4.4. Dieta, al conjunto de alimentos que se ingieren obligatoria para todos los profesionales, técnicos y cada día.
auxiliares de las disciplinas para la salud, así como 4.5. Establecimiento para el tratamiento integral para los establecimientos de atención médica del sobrepeso y la obesidad, a todo aquél de ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, carácter público, social o privado, cualesquiera que social y privado, que se ostenten y oferten servicios sea su denominación o régimen jurídico, que oferte para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad, entre sus servicios, tratamiento del sobrepeso y la mediante el control y reducción de peso, en los obesidad a pacientes ambulatorios o que requieran términos previstos en la misma.
hospitalización. Todos los establecimientos que no oferten tratamiento quirúrgico o endoscópico serán Para la correcta interpretación y aplicación de esta 4.6. Estatura baja, a la clasificación que se hace como norma, es necesario consultar las siguientes Normas resultado de la medición de estatura menor a 1.50 Oficiales Mexicanas: metros en la mujer adulta y menor de 1.60 metros para 3.1. Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, el hombre adulto.
Para la prevención, tratamiento y control de la 4.7. Indice de masa corporal, al criterio diagnóstico diabetes en la atención primaria.
que se obtiene dividiendo el peso en kilogramos, entre 3.2. Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-2009, la talla en metros elevada al cuadrado (IMC).
Para la prevención, detección, diagnóstico, 4 .8 . Me di ca m ent o a gr a nel , a t od o a qu el tratamiento y control de la hipertensión arterial medicamento genérico o de patente que se encuentra sistémica.
en su forma farmacéutica definitiva y fuera de su 3.3. Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, envase original.
Servicios básicos de salud. Promoción y educación 4.9. Medicamento fraccionado, a todo aquel para la salud en materia alimentaria. Criterios para medicamento genérico o de patente que se encuentra brindar orientación.
disgregado, separado en partes o que se ha 3.4. Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, modificado su forma farmacéutica definitiva.
Del expediente clínico.
4.10. Medicamento secreto, a todo aquel producto 3.5. Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, fraccionado, a granel o en envase cuya presentación:Q u e e s t a b l e c e l o s r e q u i s i t o s m í n i m o s d e no tenga etiqueta, tenga una etiqueta que no incluya infraestructura y equipamiento de establecimientos los datos de nombre genérico, forma farmacéutica, para la atención médica de pacientes ambulatorios.
cantidad y presentación; tenga una etiqueta que 3.6. Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, contenga datos que no correspondan al producto Q u e e s t a b l e c e l o s r e q u i s i t o s m í n i m o s d e envasado o no se apegue a las disposiciones legales infraestructura y equipamiento de hospitales y aplicables.
consultorios de atención médica especializada.
4.11. Obesidad, a la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo, la cual se 4. Definiciones y abreviaturas determina cuando en las personas adultas existe un Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se IMC igual o mayor a 30 kg/m² y en las personas adultasentenderá por: de estatura baja igual o mayor a 25 kg/m².
4.1. Abreviaturas: En menores de 19 años, la obesidad se determina IMC: Indice de masa corporal.
cuando el IMC se encuentra desde la percentila 95 en Kg/m²: Kilogramo sobre metro al cuadrado.
adelante, de las tablas de IMC para edad y sexo de la 4.2. Atención médica, al conjunto de servicios que OMS.
se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, 4.12. Percentila, el valor que divide un conjunto promover y restaurar su salud.
ordenado de datos estadísticos, de forma que un 4.3. Comorbilidad, a las enfermedades y problemas porcentaje de tales datos sea inferior a dicho valor. Así, de salud que tienen su origen o son agravados por el un individuo en el percentil 85, está por encima del


NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la 85% del grupo a que pertenece.
que afecten su salud; 4.13. Sobrepeso, al estado caracterizado por la 5.2.6. Se deberá obtener carta de consentimiento existencia de un IMC igual o mayor a 25 kg/m² y informado del interesado, familiar, tutor o su menor a 29.9 kg/m² y en las personas adultas de representante legal, de conformidad con lo que estatura baja, igual o mayor a 23 kg/m² y menor a 25 establece la NOM-168-SSA1-1998, referida en el kg/m².
numeral 3.4. de esta norma; En menores de 19 años, el sobrepeso se determina 5.2.7. Todo tratamiento deberá prescribirse previa cuando el IMC se encuentra desde la percentila 85 y evaluación del estado de nutrición, con base en por debajo de la 95, de las tablas de edad y sexo de la indicadores clínicos, dietéticos, bioquímicos y OMS.
antropométricos que incluyan: IMC y perímetro de 4.14. Tratamiento estandarizado, al tratamiento cintura y cadera.
cuya composición, dosis, cantidad y duración es la 5.2.8. Todas las acciones terapéuticas se deberán misma para cualquier tipo de paciente sin considerar apoyar en medidas psicoconductuales y nutriológicassus características en forma individual.
para modificar conductas alimentarias nocivas a la 4.15. Tratamiento integral, al conjunto de acciones salud. Asimismo, se debe incluir un programa que se realizan a partir del estudio completo e individualizado de actividad física y ejercicio individualizado del paciente con sobrepeso u adecuado a la condición clínica y física de cada obesidad, incluye el tratamiento médico, nutricio, paciente, tomando en cuenta las normas NOM-015-psicológico, régimen de actividad física y ejercicio; en SSA2-1994 y NOM-030-SSA2-2009, referidas en los su caso, quirúrgico, orientado a lograr un cambio en el numerales 3.1. y 3.2. de esta norma;estilo de vida y a disminuir o erradicar los riesgos para 5.2.9. Los medicamentos e insumos para la salud la salud, corregir las comorbilidades y mejorar la empleados en el tratamiento, deberán contar con calidad de vida del paciente.
registro que al efecto emita la Secretaría de Salud.
5.3. La elaboración del expediente clínico y de las 5. Disposiciones generales notas de atención médica, nutriológica o psicológica, 5.1. Todo paciente con sobrepeso u obesidad en el ámbito institucional o de la consulta requerirá de un tratamiento integral, en términos de lo independiente o no ligada a un establecimiento previsto en esta norma.
hospitalario, deberán realizarse conforme a lo 5.2. El tratamiento médico-quirúrgico, nutriológico y establecido en la NOM-168-SSA1-1998, referida en el psicológico del sobrepeso y la obesidad, deberá numeral 3.4 de esta norma.
realizarse bajo lo siguiente: 5.4. Los establecimientos de atención médica 5.2.1. Se ajustará a los principios científicos y éticos ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, que orientan la práctica médica; social y privado que proporcionan servicios para el 5.2.2. Deberá estar respaldado científicamente en tratamiento del sobrepeso y la obesidad, en su caso, investigación clínica, especialmente de carácter podrán solicitar la evaluación de la conformidad individualizado en la dieto-terapia, psicoterapia, respecto de esta norma, ante los organismos fármaco-terapia y el tratamiento médico quirúrgico; aprobados para dicho propósito.
5.2.3. El médico será el responsable del tratamiento integral del paciente con sobrepeso u obesidad, el 6. Disposiciones específicaslicenciado en nutrición y el psicólogo serán 6.1. El personal profesional que intervenga en el responsables del tratamiento en sus respectivas tratamiento integral del paciente con sobrepeso u áreas de competencia profesional; obesidad, deberá cumplir los requisitos siguientes: 5.2.4. El tratamiento indicado deberá entrañar menor 6.1.1. Tener título y cédula profesional de médico, riesgo potencial con relación al beneficio esperado; nutriólogo o psicólogo, legalmente expedidos y 5.2.5. Deberán evaluarse las distintas alternativas de registrados ante las autoridades educativas tratamiento disponibles, conforme a las necesidades competentes;específicas del paciente, ponderando especialmente 6.1.2. Cuando se trate de personal profesional que se las enfermedades concomitantes y comorbilidades ostente como médico especialista, deberá contar


NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la con certificado de especialización y cédula paciente, las características del medicamento que le legalmente expedidos y registrados por la autoridad fue prescrito, nombre comercial y genérico, educativa competente; dosificación, duración del tratamiento, interacción con 6.1.3. En el caso de estudios realizados en el otros medicamentos, así como las posibles extranjero, éstos deberán ser revalidados ante la reacciones adversas y efectos colaterales; autoridad educativa competente; 7.1.5. La expedición de la receta y el registro en la nota 6.1.4. En el caso de los psicólogos, licenciados en médica del expediente clínico correspondiente, nutrición y otros profesionales de la salud que deberán realizarse de acuerdo con las disposiciones cuenten con un posgrado en nutrición, deberán sanitarias y la normatividad aplicables.
contar con formación académica en el área clínica.
7.2. Del tratamiento quirúrgico.
6.2. El personal técnico de las disciplinas de la salud 7.2.1. Estará indicado en los individuos adultos con que participe en el tratamiento integral del paciente IMC mayor o igual a 40 kg/m² o mayor o igual a 35 con sobrepeso u obesidad, deberá contar con kg/m² asociados a comorbilidad, cuyo origen en diploma legalmente expedido y registrado por las ambos casos no sea puramente de tipo endócrino. autoridades educativas competentes.
Deberá existir el antecedente de tratamiento médico 6.3. La participación del personal técnico y auxiliar en integral reciente.
el tratamiento integral del sobrepeso u obesidad, será 7.2.1.1. Además de lo anterior, en el caso de las exclusivamente en apoyo a los profesionales de las personas de 16 a 18 años, se podrá realizar áreas de medicina, nutrición y psicología, por lo que tratamiento quirúrgico exclusivamente en aquellas no podrá actuar de manera independiente, ni que hayan concluido su desarrollo físico, psicológico y prescribir, realizar o proporcionar, por sí, tratamiento sexual, en establecimientos de atención médica de alta especialidad, como parte de protocolos de 6.4. Todo aquel establecimiento público, social o investigación, revisados y aprobados por una privado, que se ostente y ofrezca servicios para la Comisión de Etica, bajo la atención de equipos atención del paciente con sobrepeso u obesidad, multidisciplinarios y sólo si presentan comorbilidades deberá contar con responsable sanitario, así como aviso de funcionamiento o licencia sanitaria, según En el caso de los dos numerales anteriores, la sea el caso, atendiendo a lo que establezcan las selección del tipo de técnica quirúrgica para el disposiciones legales aplicables para tal efecto.
tratamiento de la obesidad, deberá estar basada y justificada en la evaluación de un equipo de salud 7. Del tratamiento médico La participación del médico comprende: 7.2.2. La indicación de tratamiento quirúrgico de la 7.1. Del tratamiento farmacológico.
obesidad, deberá ser resultado de la evaluación de un 7.1.1. El médico será el único profesional de la salud equipo de salud multidisciplinario, conformado al que prescriba medicamentos en los casos que así se menos por: cirujano, anestesiólogo, internista, requiera, en términos de lo previsto en esta norma; licenciado en nutrición y psicólogo clínico; esta 7.1.2. Cuando exista evidencia de falta de respuesta indicación deberá estar asentada en una nota médica.
al tratamiento dietoterapéutico, a la prescripción de La disposición anterior no es limitativa, cuando la actividad física y ejercicio en un periodo de al menos evaluación del caso de un paciente en particular tres meses en pacientes con IMC de 30 kg/m² o más, requiera de la intervención de otros especialistas, con o sin comorbilidades o en pacientes con IMC podrán participar sin ningún problema.
superior a 27 kg/m² con una o más comorbilidades, se 7.3. Del tratamiento endoscópico.
podrán prescribir medicamentos para el tratamiento 7.3.1. El uso de procedimientos endoscópicos, estará del sobrepeso y la obesidad; indicado en pacientes con IMC mayor o igual a 40 7.1.3. Cada medicamento utilizado deberá estar kg/m² o mayor o igual a 35 kg/m² asociados a justificado bajo criterio médico, de manera comorbilidad y en pacientes de alto riesgo que requieran una reducción de peso previa al tratamiento 7.1.4. El médico tratante deberá informar y explicar al NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la quirúrgico, así como en aquellos que se encuentren requerimientos de una cirugía mayor en pacientes de en un programa de manejo multidisciplinario y no alto riesgo. Los insumos mencionados, deberán estar acepten un tratamiento quirúrgico; registrados ante la Secretaría de Salud; 7.3.2. La indicación de tratamiento endoscópico de la 7.4.6. El médico tratante deberá comprobar obesidad, deberá ser resultado de la evaluación de documentalmente ser especialista en: cirugía general, un equipo de salud multidisciplinario, conformado al cirugía pediátrica o endoscopia, según sea el caso, menos por: cirujano, anestesiólogo, médico haber recibido adiestramiento en cirugía bariátrica y internista, licenciado en nutrición y psicólogo clínico; conocer el tratamiento integral del paciente obeso.
esta indicación deberá estar asentada en una nota 7.4.7. El médico tratante deberá comprometerse, en coordinación con el equipo multidisciplinario, a hacer La disposición anterior no es limitativa, cuando la evaluación del caso de un paciente en particular requiera de la intervención de otros especialistas, características del seguimiento, dependerán de la podrán participar sin ningún problema.
técnica quirúrgica utilizada y de la respuesta del 7.4. Disposiciones comunes para el tratamiento quirúrgico o endoscópico.
7.4.8. El médico tratante referirá al paciente al 7.4.1. Todo paciente con obesidad, candidato a nutriólogo o psicólogo, cuando el caso lo requiera; cirugía o algún procedimiento endoscópico, no podrá 7.4.9. El médico tratante deberá informar y orientar al ser intervenido quirúrgicamente sin antes haber sido paciente sobre los beneficios que representa para la estudiado en forma completa, con historia clínica, salud, el llevar una alimentación correcta, de análisis de laboratorio y estudios de gabinete, conformidad con lo establecido en la NOM-043-SSA2- 2005, referida en el numeral 3.3. de esta norma. anestesiológica, psicológica, en su caso psiquiátrica Asimismo, deberá hacer énfasis sobre los riesgos que y cualquier otra que resulte necesaria para representan para la salud el sobrepeso y la obesidad.
complementar el estudio del paciente. En el manejo se deben consultar las Guías de Práctica Clínica: 8. Del tratamiento nutricio Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con La participación del nutriólogo comprende: Obesidad Mórbida y la de Tratamiento Quirúrgico del 8.1. El tratamiento nutricio que implica: Adolescente con Obesidad Mórbida; 8.1.1. Valoración nutricia: evaluación del estado 7.4.2. El médico cirujano tendrá la obligación de nutricio mediante indicadores clínicos, dietéticos, informarle al paciente respecto de los procedimientos antropométricos, bioquímicos y de estilo de vida; quirúrgicos o endoscópicos a realizar, sus ventajas, 8.1.2. Plan de cuidado nutricio: elaboración del plan desventajas y riesgos a corto, mediano y largo plazo; alimentario, orientación alimentaria, asesoría 7.4.3. El médico tratante deberá recabar la carta de consentimiento informado, en los términos que acondicionamiento físico y para los hábitos establece la NOM-168-SSA1-1998, referida en el numeral 3.4. de esta norma; 8.1.3. Control: seguimiento de la evaluación, conducta 7.4.4. Las técnicas quirúrgicas utilizadas para el alimentaria y reforzamiento de acciones.
tratamiento de la obesidad, deben ser de tipo 8.1.4. Pronóstico.
restrictivo, mal absortivo o mixto; deben ofrecer al 8.2. La dieta deberá ser individualizada, atendiendo a paciente las mejores alternativas y beneficios para el las circunstancias específicas de cada paciente, en manejo y control de la obesidad, así como su términos de los criterios mencionados en esta norma.
comorbilidad, con el menor riesgo posible en las 8.3. Referir al paciente a tratamiento médico o etapas pre, trans y postquirúrgicas; psicológico, cuando el caso lo requiera.
7.4.5. Las unidades hospitalarias donde se realicen actos quirúrgicos y endoscópicos para el tratamiento 9. Del tratamiento psicológico integral de la obesidad, deberán contar con todos los 9.1. La participación del psicólogo clínico comprende: 9.1.1. La valoración y el apoyo psicológico para la NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la modificación de hábitos y conductas alimentarias; asociada y previa valoración del riesgo-beneficio; 9.1.2. El tratamiento y el manejo de los problemas 11.1.8. Prescribir fármacos de manera generalizada psicológicos, familiares y sociales del paciente con para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad. En sobrepeso u obesidad; pacientes menores de 18 años, sólo se podrán 9.1.3. La referencia al nutriólogo, médico o psiquiatra, prescribir dentro de protocolos de manejo o de cuando el caso lo requiera.
investigación, registrados y aprobados por las Comisiones de Etica o Investigación institucionales; 10. De la infraestructura y equipamiento en su caso, autorizadas por la Secretaría de Salud.
10.1. Los establecimientos donde se oferte 11.1.9. Utilizar técnicas no convencionales para el tratamiento no quirúrgico del sobrepeso y la tratamiento del sobrepeso y la obesidad, en tanto no obesidad, deberán cumplir con los requisitos hayan sido probadas mediante un protocolo de mínimos de infraestructura y equipamiento investigación, debidamente autorizado por la especificados en la NOM-178- SSA1-1998, referida Secretaría de Salud; de ser el caso, este hecho en el numeral 3.5 de esta norma, de acuerdo con la deberá registrarse en el expediente clínico; función del establecimiento, siendo indispensable 11.1.10. Indicar como opción de tratamiento el uso de que cuenten con lo siguiente: aparatos de ejercicio electrónicos o mecánicos, 10.1.1. Báscula clínica con estadímetro; aparatos térmicos, de masaje, baños sauna y otros 10.1.2. Cinta antropométrica; y equipos que no hayan demostrado su eficacia 10.1.3. Los demás que fijen las disposiciones terapéutica en apoyo al tratamiento médico del sobrepeso y la obesidad, que representen un riesgo 10.2. Los establecimientos hospitalarios deberán poseer la infraestructura y equipamiento que al 11.1.11. Indicar productos no autorizados por la respecto señala la NOM-197-SSA1-2000, referida en Secretaría de Salud para el tratamiento del sobrepeso el numeral 3.6 de esta norma.
y la obesidad;11.1.12. Realizar tratamiento exclusivamente 11. Medidas restrictivas 11.1. Para el tratamiento integral del sobrepeso y la multidisciplinario en los términos que señala el obesidad queda prohibido: numeral 7.4.1., para evitar comprometer la vida del 11.1.1. Prescribir tratamientos de cualquier tipo, por personal técnico o auxiliar de la salud o cualquier otro 11.1.13. Usar la liposucción y la lipoescultura como profesional no facultado para ello; tratamientos para el sobrepeso y la obesidad.
11.1.2. Indicar tratamientos y productos que no tengan sustento científico, que provoquen pérdida de 12. De la publicidad peso acelerado, más de un kilogramo por semana y La publicidad para efecto de esta norma, se deberá que pongan en peligro la salud o la vida del paciente; ajustar a lo siguiente: 11.1.3. Utilizar procedimientos que no hayan sido 12.1. No anunciar la curación definitiva; aprobados mediante investigación clínica o reporte 12.2. No hacer referencia a tratamientos en los que no se distinga un tratamiento en particular; medicamentos que no cuenten con el registro 12.3. No promover la utilización de medicamentos secretos o fraccionados; 11.1.4. Manejar tratamientos estandarizados; 12.4. No referirse a insumos o tratamientos que no 11.1.5. Usar diuréticos, hormonas tiroideas, estén respaldados científicamente en investigación anorexígenos, vacunas, extractos tiroideos, inyecciones de enzimas, aminoácidos lipolíticos y 12.5. No sustentar tratamientos en aparatos otros productos similares, para el tratamiento del electrónicos o mecánicos reductores de peso como sobrepeso y la obesidad; opción, ni ofrecer resultados extraordinarios o 11.1.6. Prescribir o proporcionar medicamentos milagrosos sin ningún esfuerzo físico, es decir una secretos, fraccionados o a granel; actividad física adecuada, ni modificación en los 11.1.7. Usar hormonas ante la ausencia de patología hábitos de alimentación, tal como se señala en las NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la normas NOM-015-SSA2-1994 y NOM-030-SSA2-1999, 14.11. IFSO Statement on Patient Selection for Bariatric referidas en los numerales 3.1 y 3.2 de esta norma; Surgery. Obesity Surgery, 1997; 7: 41.
12.6. No promover el uso de anorexígenos, vacunas, 14.12. IFSO Guidelines for safety, quality and excellence in diuréticos, extractos tiroideos, fajas de yeso u otros bariatric surgery. Obes. Surg; 2008; 18:497-500.
materiales, cremas, inyecciones de enzimas, aminoácidos 14.13. Ley General de Educación.
lipolíticos y otros productos similares, para el tratamiento 14.14. Ley General de Salud.
del sobrepeso y la obesidad. Así como tampoco los 14.15. Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, productos a los que se refiere el numeral 11.1.10; relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal 12.7. No inducir la automedicación; 14.16. Obesity, Prevening and Managing the Global 12.8. La publicidad deberá estar orientada a inducir al Epidemic: OMS, División Noncommunicable diseases, paciente obeso o con sobrepeso, a que acuda con un Programme of Nutrition Family and Reproductive Health, médico, nutriólogo o psicólogo para que se determine la Geneva, jun 1997.
causa del problema y prescriba el tratamiento adecuado; 14.17. Olaiz-Fernádez G, Rivera-Dommarco J, Shamah- cualquiera de los tres profesionales mencionados, podrán Levy T, Rojas R, Villalpando-Hernández S, Hernández- anunciarse y publicitarse en el Avila M, Sepúlveda-Amor J. Encuesta Nacional de Salud y tratamiento del sobrepeso y la obesidad, según su Nutrición 2006. Cuernavaca, México: Instituto Nacional de formación, materia y área de intervención.
Salud Pública.
14.18. Padwal RS, Majumdar SR. Drug treatments for 13. Concordancia con normas internacionales y obesity: orlistat, sibutramine, and rimonabant. Lancet 2007; 369: 71–77.
Esta Norma Oficial Mexicana no tiene concordancia con 14.19. Reglamento de la Ley General de Salud en materia ninguna norma internacional ni mexicana.
de prestación de servicios de atención médica.
14.20. Smith BR, Schauer P, Nguyen NT. Surgical 14. Bibliografía Approaches to theTreatment of Obesity: Bariatric Surgery. 14.1. Alvarez Cordero R. Editor huésped del Simposio Endocrinol Metab Clin N Am 2008; 37: 943–964.
Internacional Treatment of the Clinically Severe Obesity, 14.21. The Practical Guide to Identification, Evaluation and en la sección World Progress in Surgery. World J. Surg., Treatment of Overweight and Obesity in Adults. NIH Vol. 22: 7, sept. 1998.
Publication number 00-4084. October 2000.
14.2. Bray GA. Medications for Weight Reduction. 14.22. Vargas Ancona, Bastarrachea Sosa, Laviada Endocrinol Metab Clin N Am 2008; 37: 923–942.
Molina, González Barranco, Avila Rosas, Obesidad en 14.3. Buchwald H, Consensus Conference Panel. Bariatric México. FUNSALUD, 1999.
Surgery for Morbid Obesity: Health Implications for 14.23. Yitzhark A, Mizrahi S, Avinoach E. Laparoscopic Patients, Health Professionals, and Third-Party Payers. Gastric Bandung in Adolescents. Obes Surg, 2006:16: Surg Obes Relat Dis. 2005;1(3):371-81.
14.4. Calzada, L. Obesidad en niños y adolescentes. Editores de textos mexicanos. México 2003, pp. 81-83 y La vigilancia de la aplicación de esta norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades 14.5. Clinical Guidelines in the Identification, Evaluation federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
and Treatment in Overweight and Obesity in adults, NHLBI, Obesity Guidelines. 1998.
Esta norma entrará en vigor a los 60 días naturales, 14.6. Dustan HP. Obesity and Hypertension. Diabetes contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Care 1991; 14: 488-504.
Oficial de la Federación.
14.7. Fried M, Hainer V, Basdevant A, Buchwald H, Deitel TRANSITORIO.- La entrada en vigor de la presente Norma M, Finer N, et al. Inter-disciplinary European guidelines on Oficial Mexicana, cancela la Norma Oficial Mexicana NOM- surgery of severe obesity. International Journal of Obesity 174-SSA1-1998, Para el manejo integral de la obesidad, 2007; 31:569–577.
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril 14.8. Guía de práctica clínica. Tratamiento quirúrgico del paciente adulto con obesidad mórbida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
14.9. Guía de práctica clínica. Tratamiento quirúrgico del México, D.F., a 7 de julio de 2010.- La Subsecretaria de adolescente con obesidad mórbida.
Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidenta del 14.10. Hazuda HP, et al. Obesity in mexican-american Comité Consultivo Nacional de Normalización de subgroups. Ams I Clin Nutr, 1991: 53: 1529.
Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, Maki Esther Ortiz Domí nguez Rúbrica.
CURSO RESPONSABILIDADES El pasado 19 de junio se llevó a cabo la clausura del IX Curso de Responsabilidades Jurídicas del Profesional en Medicina, el cual se llevó a cabo en el Auditorio del Hospital Ángeles Clínica Londres.
La ceremonia tuvo como Maestro de Ceremonias al Dr. Sergio Ayala Sandoval, Profesor Titular del Curso, quien La Mesa de Honor estuvo conformada de derecha a izquierda por el Dr. Juan H. Muñoz Cuevas (Presidente Electo del C.M.A., A.C.), Dr. Edmundo Lugo Pérez (Jefe de Enseñanza del Hospital Ángeles Clínica Londres), Dra. Laura E. Aguilar Sierra (Profesor Adjunto), Dr. José A. Castelazo Arredondo (Presidente del C.M.A., A.C.), Dr. José L. Limón Aguilar (Presidente de la Sociedad Médica del Hospital Ángeles Clínica Londres), Dr. Carlos R. Moreno Alatorre (Profesor Adjunto) y el Dr. Jaime Rivera Flores (Coordinador del Consejo Consultivo del C.M.A., hizo alusión a la importancia de conocer las leyes y del Se hizo la entrega de reconocimientos a todos los alumnos y actuar del médico dentro de la deontología médica.
a quienes sobresalieron por su constancia, cumplimiento y Solicitó la opinión de los alumnos sobre el curso, el cual aprovechamiento: Dr. R. Rodrigo Hernández Aragón y la cada vez va teniendo mayor audiencia y con una excelente Dra. Martha Nava Gómez. El Dr. Edmundo Lugo Pérez calidad y actualización, con profesores conocedores y brindó su apoyo para que continúe realizándose el curso en experiencia sobre el tema que imparten.
sus instalaciones. Las palabras de clausura fueron dadas el Dr. José A. Castelazo Arredondo.
X CURSO DE RESPONSABILIDADES JURÍDICAS DEL PROFESIONAL EN SESIONES MENSUALES Las sesiones del Colegio Mexicano de Anestesiología, A.C.; se están llevando a cabo en el Auditorio "Abraham Ayala González" del Hospital General de México, S.S., a las 19:30 horas, recordando que son el primer lunes de cada mes, excepto enero (último Lunes) y julio que no se realiza debido al Curso Anual de Actualización en Anestesiología y Medicina Perioperatoria; esperamos contar con su amable presencia.
Se puede estacionar el automóvil en el estacionamiento del Hospital.
PAC Anestesiología-3 El Colegio Mexicano de Anestesiología, A.C. se enorgullece en Después de varios años aparece nuevamente el tener entre sus miembros a connotados autores de libros; PAC de Anestesiología de Editorial Intersistemas, anestesiólogos que además de la enseñanza diaria, plasman coordinado por el Dr. José de Jesús Jaramillo su experiencia en lo escrito, para que sirvan de guía a todos nosotros. No es fácil llegar a una 4a. Edición como la de Para solicitarlo visite la página del Colegio Mexicano "Anestesia cardiovascular" del Dr. Pastor Luna Ortiz; como de Anestesiología, A.C.: www.comexan.com.mx, también los imponderables que pueden presentarse para sacar donde se encuentra la imagen del PAC y con leyenda una 1a. Edición, en esta ocasión como es el libro Farmacología en la parte de precio especial, en la adquisición del aplicada en anestesiología. Escenarios clínicos del Dr. Juan mismo y de otras obras de esta Editorial.
Heberto Muñoz Cuevas, ambos libros de Editorial Alfil.
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3.- Revista Mexicana de Anestesiolo trimestral, entegada a su domicilio. Indizada y compilada en: EXCERPTA MEDICA (EMBASE), LILACS, ARTEMISA, CENIDS, ELSEVIER. En internet: Medigraphic: www.medigraphic.com 4. Boletín trimestral Gremial y Sociocultural y Boletín Mensual Informativo de Cursos y Congresos.
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6.- Biblioteca Físi nstalaciones del Colegio Mexicano de Anestesiología, A.C.
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Source: http://www.comexane.com.mx/mailing/images/mailing/boletines/Boletin_2_CMA_2013.pdf

Uvic thesis template

The Reconstruction of Pharmacist Authority in British Columbia: 1965-1968 B.Sc (Pharm), University of British Columbia, 1974 A Thesis Submitted in Partial Fulfillment of the Requirements for the Degree of in the Department of History  Stephen Dove, 2010 University of Victoria All rights reserved. This thesis may not be reproduced in whole or in part, by photocopy

Natural help for bph

Natural Help for BPH What is Benign Prostatic Hyperplasia (BPH)? (also called BPH) is a condition that affects the prostate gland in men. The prostate is a gland found between the bladder and the urethra, and as a man ages, the prostate gland slowly grows bigger and enlarges. The term "benign" means that the enlargement isn't caused by cancer or